XXX AÑOS DE LOS ACUERDOS ENTRE ESPAÑA Y LA SANTA SEDE

Los actuales miembros del Área de Derecho eclesiástico del Estado de la Universidad de Almería (me refiero a los que lo son efectiva y residencialmente, yo, en la actualidad, lo soy solamente, y aplicando una expresión canónica clásica, y un tanto trasnochada, in partibus) han tenido la delicada atención de pedirme que redacte unas líneas de presentación de este volumen que contiene las actas del que fue el IV Simposio Internacional de Derecho Concordatario. Lo hago con mucho gusto y un algo de mala conciencia. Con gusto, porque al ponerme a la labor de escribir, el recuerdo de esas jornadas almerienses del 18 al 20 de noviembre de 2009 me es muy agradable. Allí nos reunimos un grupo de eclesiasticistas, (jóvenes y menos jóvenes; españoles en su mayor parte, pero también con una presencia cualitativamente notable de amigos italianos) para aprender unos de otros y, todos, de los de mayor edad que allí expusieron sus ponencias. A éstos, a los profesores Díaz Moreno, Sebastián y de la Hera, les estamos verdadera y realmente agradecidos: sus ponencias ?como se puede constatar páginas más adelante? fueron excelentes. Ello tuvo mucho que ver con que los tres fueron protagonistas, desde posiciones distintas (y, en cierta manera, contrapuestas) en la elaboración de los Acuerdos entre España y la Santa Sede, cuyo trigésimo aniversario constituyó la ocasión y el objeto de estudio de este IV Simposio. Pero, además, su magisterio no se limitó a esos momentos, formal y específicamente destinados a la exposición de sus ideas, sino que sus intervenciones en el diálogo que siguió, como ha sido costumbre en estas reuniones almerienses, a todas las ponencias y mesas redondas, fueron siempre iluminadoras e instructivas.
Con todo, a mi modo de ver, estos maestros nos enseñaron, fundamentalmente, cómo el saber es siempre más amable cuando se expone sin afectación ni engolamiento, sino, por el contrario, con sencillez y con la cercanía que les proporciona un espíritu admirablemente joven y libre.
El Padre Díaz Moreno, además, quiso avalorar su ponencia con la aportación de unos documentos de indudable importancia que en este volumen se adjuntan como anexos a ella. Mayor motivo aún de agradecimiento, que las editoras de las actas han querido manifestar en la dedicatoria que las encabeza.
Esos documentos, junto a otros que han ido viendo la luz en los últimos años, pienso que ponen sobre la pista del hecho de que la negociación del complejo concordatario de 1979 fue fruto de una negociación y siguió una elaboración bastante más trabajosa que el concordato suscrito un poco más de un cuarto de siglo antes. Pero el resultado es también mucho más duradero, el de 1953 fue un Concordato que a los quince años se quedó desfasado: en uno de sus actores, el eclesial, se habían operado cambios de gran alcance en el modo de concebir sus relaciones con la comunidad política. Respecto a los actuales Acuerdos nada hay que haga prever un semejante fenómeno de precoz envejecimiento y muerte. Si técnicamente hay algunos pasajes que resultan mejorables, no se puede decir que desde el punto de vista político haya nada en ellos que resulte estridente o cuyo contenido se haya convertido en objeto de repulsa. Quizá, únicamente, suscita con alguna frecuencia rechazos más o menos sonoros el precepto que garantiza el derecho a recibir clases de religión católica a los escolares que libremente lo deseen. Ahora bien, ese rechazo, me parece que se debería mostrar hacia el precepto constitucional que sirve de base a éste de naturaleza concordataria. Los Acuerdos, si bien se mira, son inocentes respecto del hecho de que haya quienes no entiendan las consecuencias de la libertad.
El algo de mala conciencia al que me he referido un poco más arriba viene motivado por lo menguado de mi labor en esta cuarta edición del Simposio. Me apresuro a decir que no fue la falta de interés ni de voluntad, sino la distancia geográfica que separa Almería de La Rioja, donde ahora vivo, el motivo de mi escasa ayuda. Me consuela pensar que dos antiguos alumnos míos, Cristina Carretero y Javier Ocaña, trabajaron mucho y muy bien en áreas muy importantes para el buen éxito de esos días. Dejarlo aquí escrito me llena de satisfacción, pues pienso que nada nos contenta más a los docentes que ver desenvolverse bien en situaciones que exigen talento y preparación a los que fueron nuestros alumnos. Vaya también en mi descargo, por mi poco arrimar el hombro, el que Pedro Sánchez Llavero, becario FPU, que ha querido asumir el riesgo de que dirija su tesis doctoral, me suplió sobradamente, pues hizo mucho más de lo que yo hubiera podido hacer para preparar las mil y una cosas que se han de aprestar en una reunión de este género.
Pongo fin a estas breves líneas con mi felicitación a las editoras del volumen las profesoras Martín, Salido y Caparrós, por la aportación que con él hacen a la ciencia eclesiasticística española.

PRESENTACIÓN .

PONENCIAS

El proceso español de desconfesionalización del Estado
ALBERTO DE LA HERA.?Universidad Complutense de Madrid .

Por qué y cómo se hicieron los acuerdos. Memoria personal
JOSÉ MARÍA DÍAZ MORENO, S. J.?Universidad Pontificia de Comillas. Madrid .

I nuovi concordati in Spagna e in Italia
CARLO CARDIA.?Università degli Studi Roma Tre .

El principio de laicidad del Estado
LUIS PRIETO SANCHÍS.?Universidad de Castilla-La Mancha .

Treinta años de doctrina sobre la relación entre los Acuerdos de 1979 y la Ley Orgánica de 1980
MARÍA DEL MAR MORENO MOZOS.?Universidad de Castilla La Mancha .

Treinta años de jurisprudencia sobre la relación entre los Acuerdos de 1979 y Ley Orgánica de 1980
ÁNGEL COBACHO.?Universidad de Murcia .

Puntos de fricción entre los Acuerdos de 1979 y la Ley Orgánica de 1980
JOSÉ M.ª MARTÍ SÁNCHEZ.?Universidad de Castilla-La Mancha .

Acuerdos Iglesia-Estado y Jurisprudencia del TC
GUADALUPE CODES BELDA.?Universidad de Córdoba .

Desarrollo normativo de los Acuerdos en el ámbito estatal
JOSÉ LANDETE CASAS.?Universitat de València .

Competencias de las Comunidades Autónomas en las materias objeto de los Acuerdos
MIGUEL ÁNGEL CAÑIVANO SALVADOR.?Universidad de Barcelona .

El desarrollo por la normativa autonómica de los Acuerdos firmados entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979
ÁNGELES LIÑÁN GARCÍA.?Universidad de Málaga .

Otras modalidades de desarrollo de la normativa concordataria en Estados no centralizados.
La función del concordato a nivel local: los acuerdos descentralizados en materia de asistencia religiosa y bienes culturales
CRISTIANA CIANITTO.?Università degli Studi di Milano .

La influencia de los acuerdos de 1979 en los Acuerdos de 1992
MERCEDES SALIDO.?Universidad de Almería .

Omisiones y transgresiones de los acuerdos de 1979
BEATRIZ GONZÁLEZ MORENO.?Universidad de Vigo .

Cristianos y ciudadanos.
La Iglesia y los cristianos en la España democrática
S. E. R. MONS. FERNANDO SEBASTIÁN AGUILAR.?Arzobispo Emérito de Pamplona. Obispo Emérito de Tudela .


COMUNICACIONES

¿Hay necesidad en estos momentos de reformar la Ley de Libertad Religiosa?
REMIGIO BENEYTO BERENGUER.?Universidad CEU-Cardenal Herrera. Valencia .

La aportación de Pedro Lombardía en los Acuerdos de 1976 y 1979
MARÍA BLANCO.?Universidad de Navarra .

Il concordato come modello di analisi normativa nell?evoluzione degli ultimi trent?anni di relazioni Stato - Chiesa
GERMANA CAROBENE.?Università di Napoli?Federico II .

La tutela del Patrimonio Storico e Artistico d?interesse religioso nelle autonomie speciali. Due esempi a confronto: Sicilia e Catalogna
FABIANO DI PRIMA.?Università degli Studi di Palermo .

Treinta años de desarrollo jurisprudencial del artículo VI.2 del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre España y la Santa Sede: eficacia en el ordenamiento español de las sentencias de nulidad canónicas
MAR LEAL ADORNA.?Universidad de Sevilla .

Gestión y tutela administrativa de los Acuerdos entre el Estado español y las confesiones religiosas
MARÍA REYES LEÓN BENÍTEZ.?Universidad de Sevilla .

Il regime giuridico degli enti cattolici negli accordi spagnoli del 1979 e nell?accordo italiano di revisione concordataria del 1984
ANNA SVEVA MANCUSO.?Università degli Studi di Palermo .

El canje de notas entre la Santa Sede y el Estado español: una perspectiva comparada con los acuerdos con otras confesiones religiosas
SILVIA MESEGUER VELASCO.?Centro Universitario Villanueva (UCM) .

Antecedentes del acuerdo de 1976. Los encuentros de Cortina y Casaroli (junio-julio 1974)
MIGUEL SÁNCHEZ-LASHERAS.?Universidad de Navarra .

El principio de laicidad del Estado en el ordenamiento jurídico portugués
ALEJANDRO TORRES GUTIÉRREZ.?Universidad Pública de Navarra .

Colección
Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado
Materia
Eclesiástico
Idioma
  • Castellano
EAN
9788498367621
ISBN
978-84-9836-762-1
Depósito legal
GR. 4150/2010
Páginas
496
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
26-11-2010
Tapa dura
28,50 €
Descuento 5%30,00 €