REPARACIÓN DEL HONOR LESIONADO (ABUSOS, DÉFICITS Y EXCESOS: CONFUSIONISMO Y PROMISCUIDAD EN LA TUTELA DE UN DERECHO FUNDAMENTAL)

(Autor) , (Autor)

Dentro del Derecho de obligaciones, se ha atribuido tradicionalmente una enorme importancia al Derecho general de las obligaciones y, específicamente, al Derecho de los contratos. En cambio, se ha prestado sólo una atención marginal al Derecho de las obligaciones extracontractuales. De ello es expresivo el dato legislativo: son verdaderamente escasos los artículos que el Código Civil consagra a la responsabilidad reparadora de los daños. La parquedad de regulación plasmaba una situación social que hoy, con perspectiva histórica y a la vista de los rigores nocivos surgidos desde la primera revolución industrial (desarrollados desde entonces en progresión creciente), se contempla casi como bucólica, al ser la propia de una sociedad fundamentalmente rural y agraria, en la que, marginadas las actuaciones dañosas estrictamente delictivas, era de pequeña entidad la conflictividad dañosa de signo accidental. Por ello no es de extrañar que la responsabilidad civil quedara al margen, no sólo de la actividad legislativa, sino también de las tareas docentes e investigadoras desenvueltas fundamentalmente en la Universidad. Dedicado al Derecho de obligaciones un curso anual en los planes tradicionales de estudios, en él se abordaban las obligaciones en general, los contratos en general y los contratos (típicos) en particular, incluyéndose al final unas referencias muy sumarias a las obligaciones extra¬contractuales. Se trataba, además, de una materia a la que los profesores no llegaban casi nunca en el desarrollo docente del programa. Giacomo Venezian decía en este sentido en 1919 que la teoría del resarcimiento del daño extra¬con¬tractual se encontraba confinada en un «ángulo» de la teoría de las obligaciones. En lo que atinente a la investigación, el análisis científico de las reglas que integran el Derecho de la responsabilidad civil por daños extracontractuales se ha efectuado históricamente de forma superficial, descriptiva, inconexa y puramente residual, como una coda del Derecho de obligaciones, encarada incluso con cierta desgana. Durante mucho tiempo, la academia consideró la responsabilidad civil como materia de índole menor; y aún más cuando se trataba de la responsabilidad civil regulada en Leyes especiales.
La producción de daños y el correlativo desarrollo de los mecanismos jurídicos para su reparación corresponden a una evolución que se ha desenvuelto con la progresión geométrica que marca el dominio de la naturaleza a través de los hallazgos técnicos. Es el fenómeno que se expresa señalando que, para las primeras etapas de la historia, la unidad cronológica está constituida por el milenio, para contarse después por siglos los avances del industrialismo y computarse por décadas en la actual era tecnológica (Graciela Messina de Estrella Gutiérrez). De este modo, ya durante el primer tercio del siglo XX, la responsabilidad civil empezaba a ocupar un lugar central en la doctrina científica europea. En 1936 decía Louis Josserand que la responsabilidad civil extracontractual se había convertido en la vedette del Derecho civil, con lo que resaltaba que había cobrado una importancia de la que había carecido hasta entonces. Decía, al respecto, que en su época de estudiante bastaba una hora de clase para exponer los principios fundamentales de la responsabilidad civil. A su vez, en ese mismo año, el gran maestro Henri Capitant refería, en igual sentido y dentro del prólogo a la primera edición del Tratado de los hermanos Henri y Léon Mazeaud, que, cuando cursó él sus estudios de Derecho, sólo se dedicaba una Lección, o a lo sumo dos, a la explicación de los preceptos reguladores de la responsabilidad civil extracontractual, pero que, en realidad, para abordar la materia con algún detalle, sería insuficiente todo un período lectivo anual.

PRÓLOGO .

I. Medidas reaccionales de defensa del honor. la insistente crítica a los remedios penales como punto de partida .
II. Sanción, resarcimiento del daño y reintegración del Derecho: Sus respectivas funciones .
1. La confusión: daño punitivo e indemnizaciones ejemplares .
2. La aclaración (I) ¿qué es realmente una sanción? .
3. La aclaración (II). La función resarcitoria de la responsabilidad civil extracontractual .
a) Función estrictamente compensatoria del Derecho de daños .
b) Valoración ético-jurídica subyacente: la compensación como principio de «Derecho justo» .
4. La aclaración (III). La reintegración de la posición subjetiva como tutela jurídica autónoma .
III. La acumulación de tutelas. reintegración del derecho al honor y resarcimiento del daño en el proceso penal por calumnia e injurias .
1. Panorámica general de las medidas civiles acumuladas a las penas en los procesos por delitos contra el honor .
2. La reintegración del derecho fundamental al honor como tutela autónoma de relevancia constitucional .
a) La jurisprudencia constitucional sobre el conflicto entre el derecho al honor y la libertad de información: el criterio de la veracidad subjetiva .
b) La reintegración del derecho al honor .
c) La reintegración como núcleo de la tutela constitucional del derecho al honor .
d) La invasión en amparo de la legalidad ordinaria por la senda de la veracidad subjetiva .
3. Las medidas estrictamente reintegradoras: derecho de réplica, rectificación de informaciones inexactas y acción declarativa de la falsedad .
a) Las acciones restablecedoras .
b) El reconocimiento del derecho a replicar y la verdadera rectificación de la información inexacta .
c) La acción declarativa de la falsedad y la publicación de la sentencia .
d) La retractación: el posible reconocimiento de la falsedad compatible con la oposición al castigo penal y la indemnización civil .
e) Tutela cesatoria e inhibitoria .
4. El resarcimiento del daño: las peculiaridades del daño moral derivado de la intromisión y la fijación de la indemnización .
a) Planteamiento general .
b) La llamada presunción de perjuicio: el especial régimen probatorio derivado de la intromisión en un derecho de la personalidad .
c) Los criterios de fijación del importe de la indemnización .
d) El beneficio obtenido por el causante de la lesión: el fantasma de la «pena privada» y el «daño punitivo» .
e) Las interpretaciones alternativas a la lectura punitiva .
f) Un discutible criterio adicional: la posible eficacia preventiva pero no punitiva de la indemnización del daño moral .
g) Conclusión .
5. Exposición final: la acumulación de tutelas en el proceso penal por delitos de calumnia e injuria en hipótesis de verdadera «difamación». La falsedad objetiva del hecho imputado como elemento integrante del tipo penal .
a) La «difamación» en sentido estricto y la relevancia de la veracidad objetiva .
b) La falsedad objetiva en el tipo penal. La exceptio veritatis en el Código penal de 1995 .
c) La exceptio veritatis y la prueba. Problemas de «identificación negativa del hecho» .
6. A modo de conclusión .

Addenda: La reforma en curso de la Ley de Protección del honor, la intimidad y la propia imagen .

Autor
Autor
Colección
Estudios de Derecho Procesal Penal
Número en la colección
25
Materia
Procesal
Idioma
  • Castellano
EAN
9788498367003
ISBN
978-84-9836-700-3
Depósito legal
GR. 2572/2010
Páginas
224
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
14-06-2010
Rústica sin solapas
19,95 €
Descuento 5%21,00 €

Sobre Antonio del Moral García (autor)

  • Antonio del Moral García
    es Magistrado de la Sala segunda del Tribunal Supremo desde 2012, antes, y desde 1984 ejerció como Fiscal Ciudad Real, en Madrid, en la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado y en el Tribunal Supremo. Director de la colección de estudios derecho procesal penal de CO... Ver más sobre el autor

Libros relacionados