RÉGIMEN JURÍDICO DE CEMENTERIOS Y SEPULTURAS

(Autor)

Es preocupación común, que aparece en las más variadas culturas, la del interés que acompaña a los ritos de la muerte y del depósito del cuerpo después. En tantas ocasiones, con una evidente connotación religiosa, con el dato también de la diferencia de fórmulas y soluciones. A veces predomina el interés por la distinción y ostentación de los poderosos, como bien evidencian las grandes construcciones funerarias de los egipcios, las pirámides señaladamente, sin olvidar tantos otros casos equivalentes, como el del «mausoleo», que hizo construir Artemisa, la reina de Halicarnaso, Caria (353 a.c.), en recuerdo de su esposo Mausolo, y que sería considerado como una de las siete maravillas del mundo ?también lo fueron las pirámides de Egipto?, o, a muchos kilómetros, el enterramiento del señor de Sipán, así como tantas capillas para el enterramiento de monarcas, dignidades eclesiásticas o de familias nobles o acaudaladas, con testimonios de tanta calidad artística, pudiéndose citar en el caso de España, el ejemplo sobresaliente de la Capilla Real de Granada. Sin olvidar el alarde de algún dictador de nuestro tiempo, sin reparar en gastos ?aunque hubieras que horadar la montaña?, a la hora de prepararse una sepultura de impacto. En otras ocasiones, las más de las veces, serían soluciones colectivas, como las catacumbas, los enterramientos junto a las iglesias, que fueron frecuentes entre nosotros, lo que se ilustra también a la perfección con la experiencia del Reino Unido, hasta dar el salto y llegar a la fórmula que se generalizó de los cementerios, ya los enormes de las urbes, ya los recoletos de los pequeños lugares. Fórmula en la que algunos han destacado de manera sobresaliente por albergar huéspedes ilustres, entre los que se pueden citar el caso del parisino «Père Lachaise», o el cementerio civil de Madrid.
Cada época, cada cultura, cada religión, ha dejado su huella, con ejemplos tan diversos de tratamiento a los difuntos. Desde la incineración en la India, a esos ejemplos de una España cruel en la que enemigos políticos o malhechores se descuartizaban, soporte el rollo de alguno de los miembros, o ese otro ejemplo que hace adivinar a don Quijote que se acerca a la gran ciudad ?Barcelona?, al observar los cadáveres de los condenados colgados de las ramas de los árboles. La conclusión es que estamos ante una aportación del mayor interés, brillando por la ponderación que se ha puesto a la hora de exponer y tratar de resolver la pluralidad de problemas que el campo estudiado presenta. Más allá de los grandes planteamientos, de enorme responsabilidad, cuando se penetra en el régimen jurídico propio de la realidad cotidiana, aparece una situación cuajada de problemas en la que van a desempeñar papel determinante una red de consolidados conceptos jurídicos: cementerios como cosas sagradas, como servicio público, como bienes de dominio público, compatibilidad de titularidades, en especial las derivadas de concesiones, duración de las mismas con el señuelo de la «perpetuidad», expropiación forzosa, etc., etc. Travesía de la que el autor ha sabido salir airoso, ofertando a los lectores la facilidad de los problemas solucionados. Me agrada por eso especialmente la oportunidad de poner prólogo a tan valiosa obra, como testimonio de aprecio y afecto a ese gran universitario que es el profesor Miguel Rodríguez Blanco, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad de Alcalá, que suma la presente aportación a un sólido conjunto de monografías y trabajos sobre la libertad religiosa, desde sus más diversas manifestaciones.

Autor
Colección
Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado
Materia
Eclesiástico
Idioma
  • Castellano
EAN
9788490452639
ISBN
978-84-9045-263-9
Depósito legal
GR. 279/2015
Páginas
248
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
13-03-2015
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Sobre Miguel Rodríguez Blanco (autor)

  • Miguel Rodríguez Blanco
    Es catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad de Alcalá. Cuenta con mas de 200 publicaciones en su especialidad. En la actualidad es Director del Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado. Ver más sobre el autor

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