PROSTITUCIÓN, FEMINISMOS Y DERECHO PENAL

(Autora)

En el intenso debate político y social de los últimos años acerca de la oportunidad de regular la prestación voluntaria de servicios sexuales, ha adquirido un peso decisivo la presión de un amplio sector del movimiento feminista que, como en otras épocas, se muestra contrario al reconocimiento de derechos a l@s prostitut@s. Gracias a su poderosa influencia, la sombra del abolicionismo sigue campeando a sus anchas en un país que desde hace más de una década renunció, en nombre del respeto a la libertad, a reprimir el apoyo y la intermediación de prácticas sexuales consentidas. En este constante ir y venir de reformas legislativas, la suerte de la prostitución voluntaria y de su entorno ha quedado a merced de la fuerza de convicción de las diferentes posiciones feministas y, sobre todo, de su desigual apoyo institucional. Todavía hoy su realidad legal es incierta, a merced de una práctica judicial poco esclarecedora, entre otras razones.
A primera vista, no resulta fácil reconocer el signo de estos nuevos factores de influencia, demasiado acostumbrados como estamos a que, en el pasado, el peso de las reformas penales haya descansado en el parecer de una comunidad científica que ha impuesto sus propias fuentes de inspiración. Es representativo que durante los largos años transcurridos, de estrecha relación entre derecho penal y prostitución, las numerosas investigaciones realizadas por penalistas ignoren sistemáticamente las voces plurales del pensamiento feminista que ha sido, a fin de cuentas, el que ha sentado las líneas ideológicas de cada evolución legal y ha condicionado los distintos modelos discursivos que se han impuesto en el mundo occidental durante más de un siglo. Pero lo que parece una realidad nueva en nuestro país, a saber, el protagonismo del feminismo en temas relacionados con la sexualidad, no lo es en muchos países de nuestro entorno donde ha participado activamente en el debate público que debe preceder a la aprobación de las leyes penales. La prostitución, como se verá, es un buen exponente de esa enorme influencia y de un poder de definición creciente que ha ido creando un espacio propio en los modernos santuarios internacionales. No es de extrañar que su material argumental resulte ser hoy una fuente de referencia imprescindible en el contexto de la política criminal española.
La controversia surgida recientemente con motivo de la propuesta parlamentaria catalana de regular el trabajo sexual 1, nos ha dado la oportunidad de conocer a fondo ese ideario feminista que, en su complejidad, aporta visiones muchas veces contradictorias de la realidad de una práctica social que interesa analizar y valorar más allá de la estrecha visión que nos ofrece la legalidad vigente. Pero no sólo. Una vez más, se ha podido comprobar la suerte incierta de la prostitución como síntoma persistente de importantes cambios sociales y del desarrollo de ideas y definiciones sobre la moral y la sexualidad a las que se haya tan íntimamente unida.
Por ello es un tema apasionante. Porque soporta el peso de la desviación y de los poderosos intereses implicados en su ejercicio: desde el esencialismo feminista y desde la política de los estados. Su mismo concepto necesita ser revisado a partir de la evolución decisiva que el mercado del sexo experimentó a partir del último cuarto del siglo pasado. La extraordinaria difusión de este sector crecientemente vinculado a la industria del ocio, de lo visual y de las diversiones, el incremento de las tecnologías y la multiplicación de las comunicaciones de toda índole bajo el neocapitalismo mundial, han generado una interminable relación de prácticas sexuales que a duras penas se pueden identificar con la definición de «sentido común» que sigue arrastrándose de la prostitución y cuya persistencia parece querer favorecer la idea de su posible control. La misma internacionalización de las infraestructuras de las nuevas multinacionales de la industria del sexo y de quienes trabajan para ellas en sus diferentes circuitos comerciales, introduce nuevas claves para la comprensión de un fenómeno que no se detiene en nuestras fronteras y que se nutre de una población extranjera preferentemente clandestina e ilegal. La unificación de Europa así como el progresivo endurecimiento de la leyes de inmigración han hecho crecer en nuestros países las dificultades de obtener un permiso de trabajo y residencia para desarrollar una actividad laboral legal, también desde luego en la industria sexual 2. De ahí su frecuente carácter irregular, no necesariamente coactivo ni fraudulento ni abusivo, como a menudo se pretende. Hay un indudable interés político por confundir el traslado de personas, al margen de las normas de extranjería, con la trata o el tráfico sexual. El mismo que persigue borrar la distinción entre sexo forzado y sexo voluntario cuando se sitúa en un contexto mercantil, como si al primero no pudiera serle de aplicación la genérica calificación de agresión o abuso sexual, o ser reconducido a la vieja idea de servidumbre sexual. Las causas de tanta confusión hay que buscarlas en los orígenes de la prostitución moderna y en el afán de marginación y exclusión que se ha reservado desde entonces, bajo los más variados discursos, a esas prácticas que ocupan el último escalón en nuestros viejos modelos de estratificación sexual.
En un esfuerzo por contextualizar social e históricamente la prostitución moderna, debemos situarnos a fines del siglo XIX. Hasta entonces, las prostitutas no estaban separadas del resto de las clases asalariadas. Eran unas trabajadoras pobres más. Entraban y salían de la prostitución como de otras formas de trabajo. Las prostitutas no eran vistas como una clase especial de mujeres, ni se las aislaba de otras trabajadoras o comunidades de trabajadoras, no había una «profesión» especializada en tanto que prostitución. Por ello afirma Walkovich que es, en este momento, cuando prácticas como la prostitución ocupan en el paisaje urbano moderno una nueva posición debido a su asociación con una clase social distinta de mujeres, momento en el cual adquirieron nuevo peso y significado en tanto problema social y de identidad 3. También Pateman sitúa en la división del trabajo propia del capitalismo patriarcal, el momento en que la prostitución se profesionaliza y se convierte en un fenómeno cultural distintivo 4.
El proceso de industrialización occidental está, pues, en el origen de una metamorfosis que va a determinar importantes cambios estructurales y a marcar las líneas del sistema sexual contemporáneo, con sus nuevas poblaciones sexuales estratificadas bajo las normas de una jerarquía ideológica y sexual. La prostitución pasa a ser una de las «castas sexuales más viles e infamantes», en palabras de Rubin que atribuye a la tradición religiosa occidental y, muy particularmente, a la estigmatización médica y al control policial la intensidad del oprobio que recayó sobre ella 5. Su enorme influencia llegó a través de las reformas legales de signo reglamentista que favorecieron su poder de definición y de apartamiento social. El trabajo sexual dejó de estar bajo control femenino y se proletarizó 6. Es a partir de ese momento cuando surgen las primeras ideologías feministas «liberadoras» que, lejos de proponerse reconstruir el status de autonomía de las mujeres frente a la opresión patriarcal y capitalista a que se hallaban sometidas, se empeñaron en suprimir el trabajo que les daba de comer. Por ello se llamaron abolicionistas. Bajo su signo, cambiante a lo largo de todo este tiempo, se ha desarrollado la verdadera y triste historia de la prostitución contemporánea.

INTRODUCCIÓN


CAPÍTULO PRIMERO
LOS ORÍGENES DE LA PROSTITUCIÓN CONTEMPORÁNEA

I. LOS VIEJOS DISCURSOS: EL FIN DEL REGLAMENTARISMO Y LOS INICIOS DEL ABOLICIONISMO
II. LOS PRIMEROS CONGRESOS INTERNACIONALES Y LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS DE 21 DE MARZO DE 1950
III. IDEOLOGÍA Y REALIDAD BAJO EL ABOLICIONISMO
1. Los primeros cambios en la economía de la prostitución
2. La evolución ideológica en el interior del abolicionismo: del discurso moral al discurso de la dominación masculina
3. Las bases del nuevo abolicionismo radical: el modelo sueco
4. Los tópicos del abolicionismo: especial referencia al debate español
5. Evaluación de resultados
6. Conclusiones político criminales


CAPÍTULO SEGUNDO
LOS NUEVOS DISCURSOS: DE LA AUTODETERMINACIÓN SEXUAL
AL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS SOCIALES

I. LA NECESIDAD PREVIA DE UN CONCEPTO DE PROSTITUCIÓN: LÍNEAS METODOLÓGICAS . . .
1. La prostitución es sexo
2. La prostitución es sexo libremente pactado
3. La prostitución es una actividad económica diversificada en un mercado internacionalizado
II. CONCEPTO QUE SE PROPONE: PRECISIONES FUNDAMENTALES
1. La prostitución forzada no existe
2. ¿Qué debe entenderse por prestación de servicios sexuales en la prostitución?: prácticas y personas implicadas
3. La discriminación de las inmigrantes: el perverso discurso de una vulnerabilidad que se presume y no deja paso a la afirmación de voluntariedad
III. LA COMPLEJIDAD DEL LLAMADO «DISCURSO LIBERAL»: EN TORNO AL PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN SEXUAL
1. Consideraciones preliminares
2. El modelo no intervencionista
3. El modelo regulacionista: el orden en las calles y otros iniciativas reglamentistas menores
4. El modelo laboral
IV. DEL DISCURSO LIBERAL AL DISCURSO SOCIAL DEL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
1. Marco conceptual e ideológico
2. Ejemplos de derecho comparado. especial referencia al caso holandés
3. Valoración crítica. insuficiencias del modelo laboral: el problema de las inmigrantes sexuales

CAPÍTULO TERCERO
EL DISCURSO JURÍDICO Y LA LEGALIDAD PENAL

I. EL LENGUAJE EQUÍVOCO DEL DERECHO
1. Sobre la ausencia de un estatus jurídico para la prostitución: ¿ilicitud o alegalidad o ninguna de las dos cosas?
2. El discurso de la explotación sexual. las ambigüedades de un concepto penal que permanece indefinido
3. Si no es prostitución, ¿cómo llamar a la prestación de servicios sexuales no consentidos?: de las agresiones y los abusos sexuales al concepto de servidumbre.
4. Las relaciones entre prostitución y trata a partir de la idea de esclavitud sexual . .
II. OTRA RACIONALIDAD JURÍDICA ES POSIBLE
1. Un modelo de justicia diferente: hacia un juez de los derechos
2. ¿Es inconstitucional la discriminación intemporal de las trabajador@s del sexo?
3. Algunos cabos sueltos

BIBLIOGRAFÍA

Autora
Colección
Estudios de Derecho Penal y Criminología
Número en la colección
101
Materia
Penal
Idioma
  • Castellano
EAN
9788498365023
ISBN
978-84-9836-502-3
Depósito legal
GR. 539/2009
Páginas
176
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
19-03-2009
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