PRÁCTICA DE LA REAL CHANCILLERÍA DE GRANADA

Estudio preliminar y edición del manuscrito 309 de la biblioteca nacional de Madrid

(Autor)

Durante el siglo XVII se escribieron sendos libros dedicados a exponer la práctica de las dos Audiencias y Chancillerías castellanas, la de Valladolid, y la de Granada. Sin embargo, ambos libros no han podido correr suertes más dispares: si la Práctica y Formulario de la Chancillería de Valladolid, compuesta por Manuel Fernández de Ayala Aulestia, fue impresa en 1667 1, la Práctica de la Real Chancillería de Granada, redactada en los años centrales del Seiscientos por un autor desconocido, ha permanecido inédita durante más de tres siglos, y se publica ahora por vez primera 2. Citada y consultada por los estudiosos de la Chancillería granadina 3, no ha merecido hasta el presente ninguna investigación monográfica que ponga de relieve su alcance como obra de la literatura procesal castellana, y su inestimable valor como fuente para el conocimiento de la administración de justicia superior durante el Antiguo Régimen. Tal es el designio de estas páginas preliminares: emplazar la Práctica en la cultura jurídica que la vio nacer, esclarecer la identidad de su autor ?que ya no puede considerarse anónimo? y familiarizar al lector de nuestros días con un texto poco menos que ignorado fuera del reducido círculo de los especialistas.


1. El manuscrito

La Práctica de la Real Chançillería de Granada ha llegado hasta nosotros en un manuscrito conservado en la Biblioteca Nacional de Madrid, y catalogado bajo la signatura ms. núm. 309, sin indicación de autor ni de fecha. El manuscrito, encuadernado en pergamino y numerado con cifras arábigas, alcanza un total de seiscientos dos folios. Aunque la letra parece corresponder a dos o tres manos, la inexistencia de diferencias morfológicas, sintácticas o estilísticas y, sobre todo, el hecho de que el texto se halle redactado de principio a fin en primera persona, abonan la conjetura de que sea obra de un solo autor, al margen de la intervención de terceras personas que pudieron introducir determinadas modificaciones. El texto aparece dividido en ochenta y cinco capítulos, a los que deben añadirse dos más, pues dos capítulos consecutivos figuran encabezados con el guarismo 59, y tras el capítulo 85 se añade otro numerado con el 49; entre el final de un capítulo y el comienzo de otro no es infrecuente hallar folios en blanco. Los capítulos se subdividen en parágrafos numerados correlativamente; en reclamos marginales figura el aparato de citas. En fecha indeterminada, pero en cualquier caso posterior a la de redacción del texto, se añadieron unos índices a los capítulos 1 al 45, enumerando las materias tratadas; parece indudable que su autoría corresponde a otra persona. La presencia de tachaduras, enmiendas y añadidos sugiere que nos hallamos ante un borrador sometido a revisión, con el presumible designio de darlo a la imprenta. A su vez, el texto conservado parece reelaboración de un texto anterior, pues el orden de los capítulos no siempre responde a la cronología de su escritura y, por otra parte, son frecuentes las remisiones internas a capítulos ulteriores.


2. El autor

¿Quién escribió la Práctica? Si hasta ahora la Práctica se consideraba una obra anónima, la lectura del manuscrito arroja luz suficiente como para precisar con certeza la identidad de su autor, quien a pesar de no revelar nunca su nombre, escribe ?ya se ha advertido? en primera persona, prodigando noticias autobiográficas en el texto; según confesión propia, en 1650 pasó a Nueva España como escribano de la visita que Pedro de Gálvez, oidor de la Chancillería de Granada, giró a la Real Audiencia de Méjico 4; pues bien, sabemos que el nombre del escribano de la visita ?y, en consecuencia, el del autor de la Práctica? es Juan Martínez Lozano 5.
Esbocemos la biografía de Martínez Lozano. Aunque ignoramos la fecha de su nacimiento, el propio autor asegura que cuando se hizo pública la resulta de la visita del licenciado Juan de Acuña a la Chancillería de Granada, es decir, en 1594, «no era yo naçido» 6; añade asimismo que por los años en que Juan Zapata Ossorio, obispo de Zamora, visitó el tribunal ?hacia 1617-1618?, era aún «muy muchacho» 7. Parcas noticias, sin duda, pero que permiten suponer que Lozano naciera a fines del siglo XVI o en los albores del XVII.
Nada nos informa Lozano sobre su procedencia familiar o social. Tampoco alude a sus estudios; sin embargo, parece dudoso que obtuviera grado académico alguno. En un lugar del texto se declara romancista 8, es decir, desconocedor de la lengua latina, y no oculta que le han de traducir al castellano las obras ?escritas en latín? de Diego de Covarrubias y Leyva y de Francisco Muñoz de Escobar 9; en varios pasajes de la Práctica reconoce sus escasas letras y la precariedad de sus conocimientos técnico-jurídicos; ello le induce a formular continuas protestas de humildad, con la verosímil intención de prevenir eventuales críticas de los letrados; he aquí algunos ejemplos ilustrativos: en cierto lugar asegura que «bien pudiera esto ponderallo y apoyallo con muchas raçones, mas dejolo de haçer por dos cossas. La primera, porque no se le dara credito por mi propia autoridad y menos letras» 10; en otro párrafo, admite que si ha fracasado en su intento de conocer una determinada materia, «no ha sido falta de mi voluntad y trauajo, sino de mi talento y capaçidad, (?) tan corta» 11. Suscitada una cuestión controvertida, no vacila en afirmar que «esso lo diran los abogados, que sauen el Derecho» 12, o que «esto es mas de los abogados que de procurador» 13. En otro lugar reconoce que «esta materia es mas de abogados que no mia, porque assi en esto como en todo lo demas confiesso mi vmildad» 14. Finalmente, al preguntarse por el origen de cierto estilo usado por los relatores, escribe que «deue ser de Derecho, y esse no entiendo» 15.

ESTUDIO PRELIMINAR
1. EL MANUSCRITO
2. EL AUTOR
3. LA PRÁCTICA
4. CRITERIOS DE LA EDICIÓN

PRÁCTICA DE LA REAL CHANCILLERÍA DE GRANADA

Capitulo 1º en que se declara quien fundo las Chançillerias y por que caussa
Capitulo 2º [en que se contiene la forma] de los reciuimientos de Pressidente y oidores al vsso y ejerçiçio de los oficios
[Capitulo de la] forma del rreçiuimiento de los señores oydores al exerçiçio de las plaças
Capitulo 3º Como son rreciuidos los alcaldes del crimen, de hijosdalgo, fiscales y alguaçil mayor
Capitulo 4 de como son reciuidos los abogados
Capitulo 5 y forma de rreçiuimiento de los oficios de relatores
Capitulo 6 de la forma de reciuimiento de los scriuanos de camara y rezetores del primero y segundo numero
Capitulo 7 de la forma del rreçiuimiento de los procuradores
Cap. 8 del exerçiçio y ocupaçion de los porteros de camara desta Real Chançilleria
Capº. 9 de la nomina que el señor Pressidente imbia cada año de los oydores y ministros que siruen con salario a Su Magestad en la Chançilleria, para que les confirme las plazas
Capitulo 10 de la forma que se tiene en haçer los Acuerdos Generales y en que dia se hacen
Capitulo 11 de las audiençias publicas
Capitulo 12 en que se prosigue la platica de la audiençia publica y forma de rreçiuir los pleytos a prueba en ella
Cap. 13 [en que se] refiere la forma y horden que se tiene en las recusaçiones de los señores Pressidente y oydores, alcaldes del crimen, y hijosdalgo, y otros ofiçiales y ministros de la Chançilleria
Cap. 14 [que trata] de los proçesos ecclessiasticos que bienen a la Chançilleria por via de fuerça y otras cossas çerca desto
Cap. 15 en que prosigue la pratica de los proçesos ecclessiasticos
Cap. 16 en que se prosigue la pratica de los proçessos ecclesiasticos y retençion de Bullas
Cap. 17 [en que se] diçese la concordia que tiene el Tribunal de la Inquisiçion en el conoçimientto de las caussas con la Chançilleria, sala del crimen y justiçias hordinarias
Capitulo 18 de los pleytos y causas que en la Chançilleria comiençan por casso de Corte y qual lo ssea
Capº. 19 de los emplaçamientos por nueba demanda y por apelaçion
Capº. 20 en que se declaran las rebeldias de los emplaçamientos y como se quentan y quando se an de acussar
Capº. 21 de las declinatorias en las nuebas demandas
Capº. 22 [de] como se proueen de curador ad litem a los menores de 25 años en la Chançilleria y a los que no se pueden nombrar en ella
Capº. 23 de la forma de reçiuir a prueba las nuebas demandas y terminos allende los Puertos y Vltramarinos
Capº. 24 en que se diçe la forma del despacho de las reçetorias para haçer prouança, y otras cossas çerca desto
Capº. 25 de la presentaçion de escript[os]uras y otros recados que se redarguyen de falsos criminal y ciuilmente y comprouaçion dellas
Capº. 26 de las reçetorias que se despachan comettidas a reçetor y forma de cometerseles
Capº. 27 [en que se contie] de la forma del despacho de las prouissiones y requissitorias para Reynos estraños
Capº. 28 del Interin
Capº. 29 de las vistas de ojos
Capº. 30 de las publicaçiones de las prouanças
Capº. 31 de las restituçiones de terminos de prueba y otros en que se conçede
Capº. 32 de la forma de poner tachas a los testigos, como se admiten y ottras cossas çerca desto
Capº. 33 de la forma de concluyr los pleytos para difinitiua despues de passados los terminos de prueba de tachas y restituçion
Capº. 34 de las demandas de espera
Capº. 35 de las demandas de concursso de acreedores y de espera
Capº. 36 [que trata] de las [forma que se tiene en las] vistas de los pleitos como y quando se an de ver, y ottras cossas a esto tocanttes
Cap. 37 [en que se contienen] refierense algunas sentençias y forma de su nota y disposiçion
Capitulo 38 [de] como y quando se a de pedir declaraçion de las senttençias de revista
Capº. 39 [en que se trata] de la segunda suplicaçion con la pena, y fiança de las 1500 doblas de la Ley de Segouia que es la ley primª ttº 20 lib 4 Recopilaçion
Capº. 40 [en que se da la] forma de proçeder en las querellas de dañadores publicos, y otras semejantes de que se manda hauer informaçion ante Presidente y oydores
Capº. 41 de como se reçiue informaçion de los propios de conçejo, y contribuçion para los gastos de los pleyttos
Capº. 42 [en que se diçe] la forma de sustançiar las causas en el Consejo de Haçienda o Junta de Poblaçion que se haçe en esta Chançilleria
Capº. 43 de los pleytos que bienen a la Chançilleria en apelaçion de las justiçias ordinarias
Capº. 44 de las deserçiones que se haçen en la Chançilleria de las sentençias de los jueçes hordinarios y otras cossas çerca desto
Capº. 45 de los atentados
Capº. 46 [en que se refiere el estilo] de las prouissiones ordinarias para traer los pleytos, a costa de los que apelan y no los traen
Capº. 47 de las contradiçiones de prueua en los pleytos que bienen por apelaçion
Capº. 48 [en que] se prosigue la pratica de las contradiçiones de prueba
Capº. 49 de las solturas de los pressos en caussas çiuiles
Capº. 50 [en que se contiene la] forma de sustançiar los pleitos retardados y emplaçamientos para ello
Capº. 51 de las suplicaçiones de los autos, y sentençias y terminos para ellas, y en lo que no las ay
Capº. 52 que contiene la forma de sustançiar los pleytos del Honrrado Conçejo de la Mesta, y ottras cossas çerca desto
Capº. 53 [de la forma], como y quando se dan prouissiones inibiendo a las justiçias, y en que cassos, y en que no
Capº. 54 en que se rrefiere como se dan las prouissiones para que se cumplan las rrequissitorias cuyo cumplimiento deniegan las justiçias y de otras [prouisiones por ordinarias] de contratos de çensos
Capº. 55 de las prouissiones que por ordinarias se suelen y acostunbran dar en la Chançilleria y de las que no se pueden dar
Capº. 56 [en que se refiere la forma] de las apelaçiones de las caussas çiuiles de Prouinçia y de la Justiçia ordinaria de la Çiudad, y como se sustançian
Capº. 57 [en que se trata] de las caussas y negoçios criminales por casso de Corte
Capº. 58 en que se prosigue la pratica criminal por casso de Cortte
Capº. 59 que trata de las sentençias en ausençia y rebeldia, forma de su execuçion, y presentaçion de los reos aussentes
Capº. 59 (bis) en que se contiene la pratica en los pleytos que bienen en apelaçion ante Alcaldes del Crimen
Capº. 60 en que se prosigue la pratica criminal
Capº. 61 en que se declara la forma que se tiene en el proçedimiento de las caussas de dentro de las çinco leguas, assi de offiçio, como por querella
Capº. 62 [en que se diçe la] forma de proçeder en las caussas de compettençia entre la sala del crimen y Alcalde mayor de la Çiudad, y escriuanos de camara y crimen y los tribunales de la Chançilleria
Capº. 63 [en que se] de[clara] la pratica [que ay] en los pleitos que bienen a la Chançilleria en fuerça de original assi de fuera como de Granada [y Prouissiones hordinarias del Fiscal de su Magestad]
Capº. 64 del cumplimiento de requisitorias en caussas criminales, sobre que se querellan en la Real sala del crimen
Capº. 65 [en que se trata] de la forma y orden de poner y sustançiar las demandas de hidalguias y quantos generos de demandas ay
Capº. 66 [que trata] de las caussas de hidalguia por demanda, delaçion y filiaçion ante los Alcaldes de hijosdalgo [desta Chançilleria] y que cossa sea hijodalgo de deuengar 500 sueldos segun fuero de España y de donde se deriua
Capº. 67 en que se trata çerca de los pleitos de hidalguia de sobrecarta de carta executtoria
Capº. 68 [en que se diçe] como se sustançian las caussas de hidalguia por delaçion fecha al fiscal de su Magestad
Capº. 69 en que se contiene la forma de los pleytos de hidalguia por demanda del pretendiente en posession, y en propiedad
Capº. 70 en que se prosigue la pratica de los pleitos de hidalguia y se refieren algunas cossas partticulares y neçessarias en ellos
Capº. 71 en que se refiere la forma que se tiene en las opossiçiones que se haçen en los pleytos de hidalguia por los hijos o nietos de los littiganttes
Capº. 72 de la forma de proçeder en los pleytos de hidalguia de preuilegio y senttençia arbitraria de Vbeda
Capº. 73 [en que se refiere la forma] de [seguir y sustançiar] las caussas y pleytos de Alcaualas ante los Alcaldes de Hijosdalgo y conoçimiento que dellas tienen
Capº. 74 [en que se] diçese lo que el señor semanero puede haçer y proueer en semaneria, cuya jurisdiçion es en dos maneras, la una por comission de la sala, o del Acuerdo, la otra que le esta cometida por las hordenanças
Capº. 75 en que se declaran los derechos que han de hauer los relatores de las vistas de los pleytos
Capº. 76 [en que se] de[claran] los derechos que han de hauer los escriuanos de camara y por que y en que cassos se deuen y en que no y otras cossas en esta razon
Capº. 77 en que se se diçe la forma que se tiene con los pobres pressos de la Carçel desta Corte, su comida y la de los enfermos y otras cossas çerca desto
Capº. 78 de las vissittas de sabado de cada semana
Capº. 79 de las solturas de los pressos que estan por deudas en las vissitas de las Pasquas con las limosnas de los Patronatos, las quales haçe el señor oydor de bonete mas antiguo
Capº. 80 de la horden que se tiene en las vissitas generales que haçen los señores Pressidente y oydores las Pasquas
Capº. 81 en que se da la forma que se tiene en la vissita ordinaria de los offiçiales de la Chançilleria por el señor oydor vissittador della
Capº. 82 que trata de las vissitas generales que se haçen en esta Chançilleria por mandado de su Magestad a los señores Presidente y Oydores, Alcaldes, Fiscales y demas Ministros y Offiçiales della
Capº. 83 de las çeremonias que obseruan los señores Presidente y oydores entre ssi y otras cossas çerca desta materia
Capº. 84 en que se prosigue la pratica de las çeremonias y obserbançias de los señores Pressidente y oydores
Capº. 85 de los Aniuersarios que çelebra la Real Audiençia por los Señores Reyes Catholicos Don Fernando y Doña Isabel en la Real Capilla, y del Real Patronato, en el combentto de Trinitarios descalços desta Çiudad, bocaçion de Nuestra Señora de Graçia
Capittº 49 (bis) en que se contiene la forma de la execuçion y cumplimiento de la carta executoria entre los benefiçiados y arçovispo deste arçovispado de Granada y que jueçes lo son para ello

ÍNDICE ONOMÁSTICO

ÍNDICE SISTEMÁTICO

Autor
Colección
Obras Granadinas
Materia
Granada
Idioma
  • Castellano
EAN
9788484449850
ISBN
978-84-8444-985-0
Depósito legal
GR. 938/2005
Páginas
664
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
31-05-2005
Rústica sin solapas
34,20 €
Descuento 5%36,00 €

Sobre José Antonio López Nevot (autor)

  • José Antonio López Nevot
    es catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones en la Universidad de Granada y académico de número de la Academia de Buenas Letras de Granada. Ha sido profesor visitante de las Universidades de Siena, Messina, Würzburg, Regensburg y Freie de Berlín, y dirige el grup... Ver más sobre el autor

Libros relacionados