MENORES Y JOVENES TRABAJADORES. LA PREVENCION DE RIESGOS...

Ley de 24 de julio de 1873 (Ley Benot):
«Artículo 1.º Los niños y las niñas menores de diez años no serán admitidos al trabajo en ninguna fábrica, taller, fundición o mina.
Artículo 2.º No excederá de cinco horas cada día, en cualquier estación del año, el trabajo de los niños menores de trece años, ni el de las niñas menores de catorce.
Artículo 3.º Tampoco excederá de ocho horas el trabajo de los jóvenes de trece a quince años, ni el de las jóvenes de catorce a diez y siete.
Artículo 4.º No trabajarán de noche los jóvenes menores de quince años, ni las jóvenes menores de diez y siete en los establecimientos en que se empleen motores hidráulicos o de vapor. Para los efectos de esta ley, la noche empieza a contarse desde las ocho y media.»

La protección de los menores es una materia que no puede caer en el olvido, la oportunidad y necesidad de contribuir a los estudios sobre esta materia se justifican por la constante e intensa evolución de los planteamientos relativos a la misma. Es necesaria, por tanto, una constante labor de reflexión, de análisis y de actuación en relación con dicha protección. También es precisa una mirada y especial consideración de los jóvenes trabajadores, pues la situación de crisis les afecta mucho más profundamente que a los otros trabajadores. A ello pretende contribuir el presente estudio. Pero además y por último, en este escenario es de total relevancia el análisis de la prevención de riesgos laborales y medioambientales, como se observará seguidamente.
La lucha contra la situación en la que se encuentran los menores ha ido adquiriendo en las últimas décadas una especial trascendencia, tanto los órganos internacionales como los nacionales incluyen entre uno de sus objetivos acabar con las penosas circunstancias a las que se ven sometidos los niños. La crisis económica mundial, que ha reducido profundamente el número de expectativas de empleo; en cambio, «paradójicamente», ha incrementado la utilización del trabajo infantil. El trabajo de los menores es pura y simplemente la forma principal de explotación y abuso de los niños en el mundo de hoy, representa un enorme desperdicio de recursos humanos. Las prácticas más abusivas o abominables las sufren los niños que trabajan en: servicios peligrosos (agricultura, minas, industrias de cerámica, vidrio, cristal, explosivos, alfombras, pesca de altura), servicio doméstico, esclavitud y trabajo forzoso, servidumbre por deudas y prostitución y trata de niños.
Se constata la trascendental labor desarrollada por la OIT a la hora de concienciar a nivel mundial sobre el ejercicio de los derechos de los menores y la importancia de dispensar un plus de protección.
La extensión del trabajo infantil en el mundo y su arraigo socio-económico son de tal magnitud que no es fácil hallar una respuesta rápida y clara. A la solución del problema se dirigen iniciativas procedentes de los Estados, de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, sindicatos, empresas y distintas agrupaciones, estas iniciativas se concretan en la adopción de ciertas medidas jurídicas, en intervenciones directas y actuaciones del lado del comercio, el consumo y la producción.
En la actualidad existen los medios financieros y jurídicos necesarios para abordar de frente el problema del trabajo infantil, cosa distinta son los intereses que están implicados. Si bien, en los últimos años, la conciencia del problema del trabajo infantil se ha fortalecido como nunca y se ha llegado a un consenso general de la necesidad de solucionarlo. Se debe tener presente que desde la generalización de la enseñanza primaria y secundaria, el trabajo infantil se convirtió en un obstáculo directo al acceso de los niños a la educación, y en muchos países se retiró a los niños de las tareas productivas.
Determinada la existencia del problema del trabajo infantil, cualquier intento de cuantificarlo tropieza con dos escollos. El primero es la definición del propio trabajo infantil, que hace difícil delimitar el cálculo en lo tocante a las edades y actividades abarcadas. El segundo se debe sencillamente a la inexistencia de estadísticas nacionales fidedignas, por no hablar de su posible comparación. Estos escollos cada día se están reduciendo, aunque muy lentamente, habida cuenta de que los gobiernos de todo el mundo reconocen cada vez más que el trabajo de los menores está muy difundido, que se trata de un problema y que se debe y se puede hacer algo al respecto.
El trabajo de los menores en nuestro país está regulado, se orienta en el camino marcado desde instancias, tanto comunitarias como internacionales. Así, en materia de prevención de riesgos laborales, la Directiva Marco (89/391/CE) introduce el tema de la protección especial que tienen que tener los jóvenes trabajadores. Esta protección se desarrolla de forma concreta en la Directiva 94/33/CE. Y ambas son recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la cual señala que «teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de 18 años en trabajos que presenten riesgos específicos». Ahora bien, hasta la fecha no se han establecido estas limitaciones y, por tanto, sigue vigente una norma muy antigua y preconstitucional, el Decreto de 26 de julio de 1957, sobre trabajos prohibidos a menores, que anteriormente también completaba prohibiciones para las mujeres. Norma que tendría que ser actualizada para alinearla con la legislación vigente, tanto laboral, en general, como la de prevención de riesgos laborales, en particular.
La monografía que aquí se presenta analiza, en un primer bloque, el trabajo de los menores y de los jóvenes, así como su necesaria protección. En el segundo bloque se detiene en la prevención de los riesgos laborales de este colectivo tan especial. Y, por último, se enuncia y analiza la necesaria prevención de los riesgos medioambientales.
La cultura prevencionista aún no está suficientemente arraigada en nuestra sociedad y menos aún cuando se trata de prevenir o reconocer riesgos «invisibles» que por no ser tan evidentes como un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, son despreciados no sólo por los técnicos de prevención o el personal médico sino también por los propios jueces.
Hay principios con especial relevancia, tales como el de adaptación del trabajo a la persona, es un principio ergonómico (artículo 15.1.d) LPRL). Este principio entronca con el cambio de óptica operado en la normativa comunitaria, que ha llevado a la consideración de la necesidad de adecuar el trabajo al hombre y no al contrario. En esencia supone la superación de la idea de que la prevención se limita al cumplimiento formal de una serie de normas o a la atención exclusiva a los aspectos técnicos. Como consecuencia de ello surgen determinadas obligaciones a cargo del empresario para tutelar la seguridad y salud de ciertos colectivos.
Uno de los conflictos principales que en estos tiempos amenazan a todos los países es la cuestión del medio ambiente, debido a las graves consecuencias que ocasiona su descuido. Se ha de tener presente que la problemática medioambiental es un ejemplo que hace evidente la incapacidad del Estado para implementar soluciones que tengan un impacto real en la resolución del conflicto. En este caso, se hace necesario unir esfuerzos a nivel internacional y buscar acciones que en conjunto puedan resultar más eficaces. Las agencias internacionales especializadas en la materia han puesto de manifiesto la importancia de implicar a todos los ciudadanos en la problemática ecológica para lograr resultados efectivos en lo que respecta a la conservación del medio ambiente. Dentro de la discusión acerca de la importancia de involucrar a los ciudadanos en el tema del medio ambiente, recientemente, se ha señalado la necesidad de crear programas dirigidos específicamente a los jóvenes para lograr su inclusión.
Por último, hay que traer a colación las puntualizaciones contenidas en la Memoria sobre la Situación Socioeconómica y Laboral, España 2012, elaborada por el Consejo Económico y Social, mayo 2013. En 2012 la crisis se ha dejado sentir también en el ámbito del medio ambiente, al continuar la tendencia al ajuste de las partidas presupuestarias correspondientes a las actividades económicas vinculadas a este sector, que aporta un 3,6 por 100 del PIB y genera más de 530.000 empleos directos. Este ha sido un ejercicio caracterizado por diversas novedades normativas, destacando la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de Medidas urgentes en materia de medio ambiente (BOE de 20 de diciembre de 2012). El derecho constitucional a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, obliga a que los poderes públicos establezcan mecanismos eficaces para protegerlo y conservarlo. En este sentido, la Ley 11/2012 aborda en particular aspectos relacionados con la biodiversidad, los residuos, la gestión del agua y la subasta de derechos de emisión de gases con efecto invernadero. Este último indicador, según los últimos datos, experimentaba en el caso de España un repunte en 2011 debido fundamentalmente al cambio en la composición de la demanda energética, poniendo de manifiesto la necesidad de incentivar la tendencia de desacoplamiento entre consumo de recursos y contaminación respecto a la actividad económica.
Granada, julio de 2013

ABREVIATURAS
PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
I. MENORES Y JÓVENES. PROTECCIÓN
1. El trabajo de los menores
1.1. La edad
1.2. La capacidad del menor de edad en la relación laboral
1.3. Incorporación de los menores (jóvenes) al mercado de trabajo
2. Relación laboral de carácter especial de los menores internados
3. La protección de los menores
3.1. Protección dispensada en el ámbito internacional
3.1.1. Textos generales
3.1.2. Actividad de la OIT
3.2. Protección dispensada en la Unión Europea
3.3. Protección dispensada en el Ordenamiento Jurídico español
3.4. El Defensor del Pueblo
3.5. La nueva figura del Defensor del Menor
4. La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos
4.1. Reconocimiento jurídico de la posibilidad
4.2. Ámbito de aplicación y requisitos
4.3. Características de la intervención del menor
4.4. Singularidades del contrato
5. Menores extranjeros. Particularidades
5.1. Consideraciones generales
5.2. Determinación de la edad del extranjero. Protección en caso de ser menor
5.3. Menor, extranjero y, también, trabajador
6. Enfermedades del menor: repercusión sobre el trabajo de sus padres. Puntualización general
II. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1. Consideraciones previas
2. El menor como sujeto susceptible de mayores riesgos en el trabajo
3. Medidas fijadas para la protección de los menores. Enunciación general
4. Obligaciones de los empresarios frente a los menores
4.1. Consideraciones generales
4.2. Necesidad de una evaluación de riesgos específica
4.2.1. Evaluación de riesgos general
4.2.2. Evaluación de riesgos específica
4.3. La obligación informativa
4.4. La adopción de medidas de protección
5. Trabajos prohibidos a menores
5.1. Limitaciones de jornada, horas extraordinarias, pausas y descansos
5.2. La prohibición del trabajo nocturno
5.3. La prohibición de actividades insalubres, penosas, nocivas o peligrosas
6. Menores y trabajo autónomo
7. Responsabilidades por incumplimiento de las medidas de protección en general y específicamente en materia de prevención de riesgos laborales
III. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS MEDIOAMBIENTALES
1. Medio ambiente y medidas de prevención
2. La necesaria prevención de los riesgos medioambientales junto a la prevención de los riesgos laborales5
3. La necesidad de involucrar a todos los ciudadanos en la protección del medio ambiente y, en especial, a los menores y jóvenes trabajadores
4. Concienciación y formación de los menores y jóvenes con la protección del Medio Ambiente
5. El empleo verde como principal salida profesional de los jóvenes
IV. REFLEXIÓN FINAL
ANEXOS
ANEXO I. BIBLIOGRAFÍA
ANEXO II. LEGISLACIÓN
Anexo II. A) Legislación general y específica (selección)
Anexo II. B) Texto de Decreto de 26 de julio de 1957, sobre trabajos prohibidos a menores
Decreto de 26 de julio de 1957 sobre trabajos prohibidos a menores (BOE n.º 217, de 26 de agosto de 1957; corrección de errores en BOE n.º 226, de 5 de septiembre de 1957)
Anexo II. C) Referencias concretas
1. Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (BOE de 26 de julio de 2001)
2. Real Decreto 525/2002, de 14 de junio, sobre el control de cumplimiento del Acuerdo comunitario relativo a la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar (BOE de 26 de junio de 2002)
Anexo. Acuerdo europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar
ANEXO III. ÍNDICE JURISPRUDENCIAL (DOCTRINA JUDICIAL Y JURISPRUDENCIAL). (SELECCIÓN)
1. Tribunales Superiores de Justicia
2. Tribunal Supremo
3. Tribunal Constitucional
ANEXO IV. CONVENIOS COLECTIVOS. (SELECCIÓN)
1. Convenios Colectivos de ámbito estatal
2. Convenios Colectivos de ámbito autonómico
3. Convenios Colectivos de ámbito provincial
ANEXO V. MODELOS Y FORMULARIOS
1. Modelo de solicitud de autorización de intervención de menores de dieciséis años en espectáculos públicos
2. Un ejemplo de la actuación llevada a cabo por la Autoridad Laboral. El caso de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
3. Modelo de escrito de comunicación al Ministerio Fiscal relativo a la imagen del menor
4. Modelo de Contrato de Intervención Artística de Menor de dieciséis años
5. Formulario del contrato de trabajo para menores y jóvenes, en centros de menores, sometidos a medidas de internamiento, previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los/las menores

Colección
Prevención de Riesgos y Calidad Ambiental
Número en la colección
22
Materia
Laboral
Idioma
  • Castellano
EAN
9788490450925
ISBN
978-84-9045-092-5
Depósito legal
GR. 1760/2013
Páginas
144
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
03-10-2013
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