LIMITES DEL DERECHO DE REPRODUCCION EN EL ENTORNO DIGITAL

Este libro es fruto indirecto de la tesis doctoral presentada y leída por su autor en el mes de junio de 2008, ante un Tribunal integrado por los profesores doctores Don José Massaguer Fuentes, Don Juan José Marín López, Doña Nazareth Pérez de Castro, Doña Juana Marco Molina y Don Ramón Casas Vallés. Una vez obtenido el título de Doctor, Sebastián López Maza ha seguido trabajando sobre su tesis, tratando de aprovechar las observaciones que los miembros del Tribunal tuvieron la amabilidad de hacerle, reflexionando de nuevo sobre algunos de sus aspectos y repasando su redacción. Con este libro, Sebastián López Maza inicia pues su andadura pública como estudioso de la propiedad intelectual. Y la inicia ocupándose de temas importantes, difíciles y polémicos.
Las limitaciones de la propiedad intelectual se caracterizan precisamente por esos tres adjetivos que acabo de utilizar. Marcan la frontera entre lo que está permitido y lo que está prohibido realizar, con respecto a la utilización de las obras y demás prestaciones protegidas por la propiedad intelectual, sin contar con la autorización de sus titulares. Marcan el equilibrio entre el interés individual de esos titulares que la propiedad intelectual protege y el interés de la sociedad. Esa frontera y ese equilibrio son lógicamente permanente objeto de tensiones cuya solución en cada momento, más o menos acertada, sólo puede producirse al hilo de un continuo análisis de las facultades o de los derechos que integran la propiedad intelectual.
De algunas de esas limitaciones, especialmente relevantes en la actualidad, se ocupa este libro. Tienen como denominador común el que afectan únicamente a una de las facultades o derechos de explotación: el derecho de reproducción. Se trata de las reproducciones provisionales, de la copia privada digital, de las grabaciones efímeras, de las reproducciones por bibliotecas, archivos, museo y otras instituciones culturales. A cada una de estas limitaciones se dedica en el libro un capítulo específico.
Un capítulo preliminar se ocupa de las limitaciones en general. En él se trata de los sistemas abiertos y los sistema cerrados de limitaciones, de la justificación de las limitaciones, de la regla de los tres pasos, de la regulación de las limitaciones en los tratados internacionales y en el Derecho comunitario, de la relación entre las limitaciones y la protección con medidas tecnológicas de las obras y demás prestaciones objeto de la propiedad intelectual. De este capítulo primero merece destacarse el estudio de los sistemas abiertos de limitaciones correspondientes al mundo anglosajón, las limitaciones derivadas del fair dealing y del fair use. También importa destacar el minucioso tratamiento que se hace de la interpretación de los límites derivados de la regla de los tres pasos, que, procedente del art. 9 del Convenio de Berna, se ha ido extendiendo expresamente a otros tratados internacionales, al Derecho comunitario, y a nuestro propio Derecho, insistiendo en el carácter excepcional de las limitaciones, en la exigencia de que no atenten a la explotación normal de la obra o prestación protegida, en la exigencia de que no causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de la propiedad intelectual.
El límite de las reproducciones provisionales nos lleva al estudio del art. 31.1 LPI, introducido por la Ley 23/2006, que traspuso a nuestro Ordenamiento jurídico la Directiva 2001/29, relativa a la propiedad intelectual en la sociedad de la información. Recuérdese que se trata de la única limitación de dicha Directiva que el legislador comunitario impone a los legisladores de los Estados miembros. Y ello, por la sencilla razón de que la misma es indispensable para la eficacia de la puesta a disposición de obras y prestaciones protegidas en las redes telemáticas, y, muy especialmente, en la Red de redes, en Internet. A partir de los diversos tipos de reproducciones provisionales existentes, se determina cuales quedan incluidas en la limitación, partiendo, como presupuesto esencial, de la exigencia de que se extienda únicamente a supuestos en los que la reproducción carezca por sí misma de una significación independiente.
La copia privada digital es, sin duda, el plato fuerte del libro. No en vano dicha limitación remite a la interpretación y aplicación de preceptos tan complicados como los correspondientes a los arts. 25 y 31.2 LPI. Este último, modificado por la Ley 23/2006, antes mencionada, constituye la base legal para determinar el concepto de la limitación en cuestión. En él reviste de especial transcendencia la expresión utilizada en la nueva redacción, según la cual, sólo puede hablarse de copia privada si ha existido un acceso legal al ejemplar a partir del cual se realice la copia. A la complejidad de la regulación que el art. 25 LPI establece para la compensación equitativa por copia privada, esencialmente vinculada a la existencia de esta última, hay que sumar los avatares que se han sucedido hasta la cuantificación de dicha compensación equitativa, comenzando por la disposición transitoria única de la Ley 23/2006 y terminando, por el momento, con la Orden de 18 de junio de 2008, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción. De todo ello encontrará el lector un tratamiento minucioso y ordenado, que se complementa con una exposición y calificación jurídica del disfrute de obras y prestaciones protegidas a través de las redes peer to peer, de las que deriva la necesaria prohibición de dicho disfrute, por ser contrario tanto al derecho de comunicación pública como al derecho de reproducción, al no poder subsumirse en la limitación de copia privada. También merece ser destacada la parte dedicada a la relación entre el límite de copia privada y las medidas tecnológicas, de acuerdo con el art. 161 LPI.
Tanto el art. 36.3 LPI como el art. 37.1 LPI regulan las limitaciones correspondientes a grabaciones efímeras para la radiodifusión y a las reproducciones por bibliotecas, archivos, museos y otras instituciones culturales, con fines de investigación o conservación, sin prever remuneración alguna que venga a compensar de alguna manera a los titulares de propiedad intelectual afectados por aquéllas. Este es uno de los aspectos, entre otros, que viene a poner de relieve la insuficiencia con la que nuestra Ley se ocupa de estas últimas limitaciones. En sendos capítulos se analiza y se completa el contenido de los preceptos en cuestión, tratando de adecuar en todo caso el ámbito de aplicación de cada una de aquéllas al respeto debido a la regla de los tres pasos.
Este es, brevemente expuesto, el contenido del libro de Sebastián López Maza, cuya lectura resultará útil a todos aquellos que por cualquier razón tengan interés en ampliar su conocimiento y comprensión de las limitaciones, excepciones o límites a la propiedad intelectual.

RODRIGO BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO

ABREVIATURAS
PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO PRIMERO
LAS LIMITACIONES EN GENERAL
1. El papel de los límites en el entorno digital
2. El derecho de reproducción en el entorno digital
3. Conceptos
4. Sistemas abiertos y sistemas cerrados de limitaciones
4.1. Sistemas abiertos. El sistema del fair use y el fair dealing
4.1.1. Fair dealing
4.1.2. Fair use
4.2. Sistemas cerrados. El sistema europeo
5. Justificación de las limitaciones
5.1. Limitaciones basadas en la defensa de derechos fundamentales
5.1.1. Libertad de expresión y derecho a la información
5.1.2. Derecho a la intimidad
5.2. Limitaciones basadas en actos necesarios del usuario
5.3. Limitaciones basadas en fallos del mercado
5.4. Limitaciones basadas en la ausencia de perjuicio económico
6. La regla de los tres pasos
6.1. La regla de los tres pasos como herramienta fundamental para interpretar las limitaciones
6.2. Interpretación de los pasos
6.2.1. Paso 1: «En determinados casos especiales»
6.2.2. Paso 2: «No atente a la explotación normal de la obra»
6.2.3. Paso 3: «Ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor»
6.3. La doctrina del fair use y la regla de los tres pasos
7. Regulación de los límites
7.1. Tratados internacionales
7.1.1. El Convenio de Berna
7.1.2. El Convenio de Roma
7.1.3. El Acuerdo sobre los ADPIC
7.2. Regulación de las limitaciones en los Tratados OMPI
7.2.1. Límites en virtud del TDA
7.2.2. Límites en virtud del TIEF
7.3. La DDASI
7.3.1. Ideas generales
7.3.2. La lista de limitaciones del artículo 5 DDASI como numerus clausus
7.3.3. La regla de los tres pasos en la DDASI (art. 5.5)
7.4. La Ley de Propiedad Intelectual española
8. La relación entre las limitaciones y las medidas tecnológicas
8.1. Planteamiento del problema
8.2. Medidas tecnológicas, limitaciones y contratos
8.3. La relación entre las medidas tecnológicas y las limitaciones a los derechos de autor
8.3.1. Las obras licenciadas en línea
8.3.2. Las obras no licenciadas en línea
8.3.2.1. Las limitaciones privilegiadas
8.3.2.2. El régimen de la copia privada
8.3.2.3. El resto de límites

CAPÍTULO SEGUNDO
LAS REPRODUCCIONES PROVISIONALES
1. Fundamento
2. Tipología de reproducciones provisionales
2.1. Las copias efímeras
2.2. Las copias RAM
2.3. Las copias caché
2.4. Las reproducciones temporales
3. Requisitos
4. Regulación de las reproducciones provisionales
4.1. Regulación en el Convenio de Berna y en los Tratados OMPI
4.2. La regulación de las reproducciones provisionales en la DDASI
4.2.1. Las copias efímeras en la DDASI
4.2.2. Las copias RAM
4.2.3. Las copias caché en la DDASI
4.2.4. Las copias temporales en sentido estricto
4.3. Las reproducciones provisionales en la LPI
4.3.1. Las copias efímeras en la LPI
4.3.2. Las copias RAM en la LPI
4.3.3. Las copias caché en la LPI
4.3.4. Las reproducciones temporales en sentido estricto

CAPÍTULO TERCERO
LA COPIA PRIVADA DIGITAL
1. Cuestiones generales
2. Fundamento
3. Concepto
4. Requisitos de la copia privada
4.1. Que la obra o prestación objeto de copia esté divulgada
4.2. Uso privado del copista
4.2.1. Uso privado y no utilización colectiva
4.2.1.1. Uso familiar y cuasi familiar
4.2.1.2. Uso profesional y académico
4.2.1.3. Usos internos
4.2.2. Noción de copista
4.3. El acceso legal a la obra que va a ser objeto de copia
4.4. No utilización lucrativa
4.5. La copia privada no se puede referir ni a programas de ordenador ni a bases de datos electrónicas
4.6. La copia privada de páginas web
4.7. Otros aspectos sobre la copia privada
4.8. El límite de copia privada y la regla de los tres pasos
5. Prácticas en la Red
6. La compensación equitativa por copia privada
6.1. La distinción entre la copia privada analógica y la copia privada digital
6.2. El canon en el ámbito de la reproducción digital
6.3. Antecedentes del régimen actual
6.3.1. El Acuerdo entre ASIMILEC y las entidades de gestión
6.3.2. El régimen provisional de la DT única de la Ley 23/2006
6.4. El régimen actual de la compensación equitativa
6.4.1. La Orden Ministerial PRE/1743/2008
6.4.1.1. Libros y publicaciones asimiladas en formato electrónico
6.4.1.2. Fonogramas y grabaciones audiovisuales
6.4.2. Criterios para la elaboración y revisión de la lista de equipos y soportes digitales grabados
6.4.3. Excepciones al pago de la compensación
6.5. Los problemas del sistema de compensación
6.6. La relación entre la compensación equitativa y el límite de copia privada
7. La relación entre el límite de copia privada y las medidas tecnológicas
7.1. Obras y prestaciones protegidas con medidas tecnológicas y explotadas mediante licencia en línea
7.2. Obras y prestaciones protegidas únicamente con una medida tecnológica
7.3. Los soportes como productos defectuosos
8. ¿Constituye la copia privada un derecho de los particulares?
9. Principales problemas que plantea la copia privada
9.1. Piratería
9.2. Las redes peer to peer (P2P)
9.2.1. Concepto y clases de redes peer to peer
9.2.2. Derechos exclusivos afectados por el intercambio de archivos en los sistemas P2P
9.2.3. El límite de copia privada en el ámbito de los sistemas P2P
9.2.4. Posibles soluciones a los problemas planteados por las redes P2P

CAPÍTULO CUARTO
LAS GRABACIONES EFÍMERAS
1. Concepto y justificación
2. Requisitos del límite
2.1. El carácter efímero de la grabación
2.2. Realizadas por organismos de radiodifusión
2.3. El organismo de radiodifusión ha de utilizar sus propios medios
2.4. Para las propias emisiones del organismo de radiodifusión
2.5. El fin es llevar a cabo por una única vez el acto de comunicación pública autorizado
2.6. La ausencia de remuneración por la grabación
2.7. Otras cuestiones no resueltas
3. La obligación de destrucción y la facultad de archivo de las grabaciones realizadas
4. La relación entre las grabaciones efímeras y las medidas tecnológicas
5. El límite de grabaciones efímeras y la regla de los tres pasos

CAPÍTULO QUINTO
REPRODUCCIONES POR BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS
Y OTRAS INSTITUCIONES CULTURALES
1. El papel de las bibliotecas, los museos y los archivos en la sociedad de la información
2. Sentido y justificación del límite
3. Actos de explotación que realizan las bibliotecas, los museos y los archivos
4. Regulación y requisitos del límite
4.1. Requisito de divulgación previa
4.2. Entidades que pueden hacer las reproducciones del artículo 37 LPI
4.2.1. Titularidad pública
4.2.2. Titularidad privada
4.3. Reproducción realizada exclusivamente para fines de investigación o conservación
4.3.1. Fines de investigación
4.3.2. Fines de conservación
4.4. La ausencia de finalidad lucrativa
4.5. Obras y prestaciones susceptibles del límite
4.6. La ausencia de remuneración equitativa en el artículo 37
5. Relación con el límite de copia privada
6. Relación entre el límite del artículo 37.1 LPI y las medidas tecnológicas
7. La aplicación de la regla de los tres pasos al límite del artículo 37.1 LPI
GLOSARIO
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE CASOS

Colección
Estudios de Derecho Privado
Número en la colección
59
Materia
Civil
Idioma
  • Castellano
EAN
9788498365276
ISBN
978-84-9836-527-6
Depósito legal
GR. 1870/2009
Páginas
464
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
25-05-2009
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