LECCIONES DE DERECHO PENITENCIARIO

(Autor)

A manera de introducción, y con la satisfacción de un padre, que aprecia y valora el deseo de uno de sus hijos Juan Antonio Rodríguez Avilés no solamente de seguir, sino incluso de superar, dentro de lo posible, la trayectoria profesional, docente e investigadora de su progenitor, hace que me tome la licencia de destacar y ensalzar en primer lugar esta circunstancia, que nuestros lectores sabrán comprender, entendiendo igualmente la coautoría que con él he tenido en esta edición actualizada del presente texto.
La aceptable acogida que viene mereciendo el libro Lecciones de Derecho Penitenciario desde su primera edición en el año 1997, con las posteriores en los años 2001 y 2003, y en todos los casos agotadas, nos lleva a actualizar la cuarta y presente edición con las reformas legales habidas en el ámbito penal y su repercusión en el ámbito penitenciario hasta el momento presente, limitándonos en los apartados de este comentario a un simple apunte no exento de crítica en algún aspecto concreto.

I
En el apartado final del comentario a la tercera edición ya se ponía de manifiesto, tras la aprobación de la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento integro y efectivo de las penas (BOE núm. 156, de 1 de julio), la existencia en trámite parlamentario de una nueva reforma del Código Penal vigente, aprobado por Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre. Reforma de más hondo calado en su ámbito penal sustantivo pero teniendo poca o escasa incidencia en cuanto a las penas privativas de libertad ?objeto de conocimiento, estudio e investigación del Derecho Penitenciario? limitándose a la supresión de la desacreditada pena del arresto de fin de semana y su sustitución por la de localización permanente. En efecto tan exigua reforma llevada a cabo en el ámbito penitenciario por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, se traduce en la práctica disponiendo en el art. 35 del CP, que son penas privativas de libertad la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
Por todo ello, y sin perjuicio de ocuparnos detenidamente en el apartado II de la Lección Octava de nuestro Libro: «La ejecución de las penas privativas de libertad en nuestro ordenamiento jurídico vigente» , comentaremos, a manera de síntesis, la naturaleza y duración que merece cada una de ellas en el texto punitivo tras las reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio. Así, a tenor del artículo y apartados 33.2, 3, 4 y 5, la pena de prisión por su naturaleza y duración tendrá el carácter de pena grave, superior a cinco años; pena menos grave, de tres meses hasta cinco años. La pena de localización permanente tiene la consideración de pena menos grave, de tres meses y un día a seis meses, y pena leve de un día a tres meses, obligando su cumplimiento a permanecer en su domicilio o en lugar determinado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado e incluso llegando (art. 37.1 CP) a tener que cumplirse en un centro penitenciario; con lo que nos encontramos, permítasenos la expresión, de «tapadillo» con una variante de la desacreditada y desaparecida legalmente pena de arresto fin de semana La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa se considerará menos grave o leve, según corresponda a la pena que sustituya.
Especial mención merece, a nuestro juicio, en este comentario, la reforma operada en el apartado 2 del artículo 36 CP por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, donde el legislador resalta: «Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el Juez o Tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta». «En cualquier caso, cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años y se trate de los delitos enumerados a continuación (delitos referentes a organizaciones y delitos de terrorismo, delitos cometidos en el seno de una organización o grupos criminal, de los abusos y agresiones sexuales a menores de trece años y de los delitos relativos a la prostitución cuando la víctima sea menor de trece años), la clasificación del condenado en tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la misma». Esta modificación que se estima conveniente para estos delitos de extrema gravedad, se considera por el contrario in-necesaria como régimen general respectos de todos los delitos sancionados con penas de prisión superiores a cinco años. Por esta razón se elimina el automatismo ahora vigente, introduciendo un mecanismo más flexible que permita a los jueces y tribunales adecuar la responsabilidad criminal a la gravedad del hecho y a la personalidad del delincuente. Así la remodelación del llamado «período de seguridad» garantiza la primordial finalidad constitucional de la pena, la resocialización, sin que por otra parte ello comporte detrimento alguno en la persecución por el Estado de otros fines legítimos de la misma. Es decir el periodo de seguridad en la pena o penas superiores a cinco años, deja de tener carácter imperativo, con las excepciones que se dicen, y se traduce en potestativo para el órgano jurisdiccional sentenciador.
La nueva redacción dada a la previsión contenida en el apartado 2 del artículo 36 CP, nos plantea serias cuestiones en cuanto a la posibilidad de que un penado condenado a una pena de prisión superior a cinco años, pena grave se le pueda clasificar inicialmente en tercer grado de tratamiento o al poco tiempo de haber iniciado el cumplimiento de la misma. Es cierto que ante este supuesto u otro parecido que pueda darse, siempre podrá invocarse la facultad de valoración del Juez de Vigilancia, reconocida en el último párrafo del artículo 36 CP, a efectos de aplicación del régimen general de cumplimiento.
La hipótesis del apartado anterior junto a la expresión utilizada por el legislador «a efectos de aplicación del régimen general de cumplimiento» nos lleva, en aras a una mayor fijación y precisión legal en cuanto al régimen y cumplimiento de la pena de prisión, a que nos veamos precisados a tener que hacer alguna objeción al respecto sobre posibles problemas interpretativos que bien podrían plantearse.
Así mientras razones, entre otras, tratamentales aconsejan orientar las penas privativas de libertad a la reeducación y reinserción social 1, la doctrina científica y el mismo Derecho Penal no dejan de reconocer, al mismo tiempo, el efecto retributivo de las mismas, lo que se traduce a que al condenado se le recluya en un centro penitenciario por un tiempo razonable, mínimamente exigible, en función de la cuantía de la pena. Por ello abogamos, a nuestro entender, a que el legislador, por razones de Política Criminal, ha debido fijar, para el supuesto opcional previsto en el párrafo inicial del apartado 2 del artículo 36 CP, que el órgano jurisdiccional sentenciador, en todo caso, y nunca por razones de seguridad, determine a efectos de clasificación en tercer grado de tratamiento, un mínimo de tiempo cumplido de la pena impuesta, como podría ser la cuarta parte; tiempo exigido por la Ley Penitenciaria para la concesión de los permisos ordinarios de salida 2.
En cuanto a la expresión aplicación del régimen general de cumplimiento, concepto en consonancia con el Derecho Penitenciario, utilizada por el legislador, por primera vez en el ámbito penal y penitenciario, en el último párrafo del artículo 36 CP, entendemos debe ir más allá que su simple mención en el citado precepto, por lo que merece la fijación y aclaración precisa a la luz de la normativa penitenciaria vigente para entender el verdadero significado y alcance de la misma, fundamentalmente en cuanto a la consideración del grado de tratamiento en la que se encuentre el penado en cuestión 3.

III
Según se expresa manifiestamente en el apartado V del Preámbulo de la LO 5/2010, de 22 de junio, la secular carencia de penas alternativas a las penas cortas de prisión del sistema español ha motivado que en esta reforma se haya optado por otorgar un mayor protagonismo a la pena de localización permanente. Con este objetivo, se le confiere una mayor extensión y contenido, si bien se ha pensado que inicialmente, aunque con vocación de futuras ampliaciones, su ámbito de aplicación se reduzca al marco de la sustitución de las penas privativas de libertad. A tal efecto se articula el correspondiente módulo de conversión en el artículo 88 CP. En este sentido hay que tener en cuenta que los jueces y tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia o en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y en los casos de prisión que no excedan de seis meses por la de localización permanente, aunque la Ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales.


IV
Por la incidencia y notoriedad, con criterios jurisdiccionales encontrados, que la prisión provisional o preventiva está teniendo en la fijación del tiempo a cumplir sobre la pena o penas impuestas en virtud de sentencia firme y a la vista de la correspondiente liquidación de condena detallada en la oportuna ejecutoria, habrá que prestar especial atención a la reforma del apartado 1 del artículo 58 del CP, por la tan invocada Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Es por ello que para solucionar los problemas interpretativos surgidos acerca de cuál es el procedimiento penal donde debe abonarse el tiempo de prisión provisional sufrido por un imputado que al mismo tiempo está cumpliendo una pena de privación de libertad impuesta en otra causa, se procede, según la referida Ley, a la modificación del artículo 58 para dejar claro que en esos supuestos solamente será de abono el tiempo de prisión realmente sufrido en la liquidación de condena referente a la pena que está cumpliendo, y en ningún caso un mismo periodo de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa.

Granada junio del 2011.

ABREVIATURAS
PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN del Profesor Dr. Don Lorenzo Morillas Cueva. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Granada
INTRODUCCIÓ N A LA PRIMERA EDICIÓN
COMENTARIO A LA TERCERA EDICIÓN
COMENTARIO A LA CUARTA EDICIÓN

LECCIÓN PRIMERA
I. DERECHO PENITENCIARIO
1. Naturaleza y contenido
2. Concepto y principios que lo informan
2.1. Principio de legalidad
2.2. Principio de intervención judicial o judicialización
2.3. Principio de resocialización
II. FUENTES DEL DERECHO PENITENCIARIO
1. Consideraciones preliminares
2. Antecedentes históricos
3. Fuentes básicas del Derecho Penitenciario español
3.1. Ley Orgánica General Penitenciaria
3.2. Reglamento Penitenciario
3.3. Circulares, instrucciones y órdenes de servicio
4. Otras fuentes del ordenamiento penitenciario español
4.1. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia penitenciaria
4.2. Normas internacionales penitenciarias
4.2.1. Reglas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y tratamiento de delincuentes
4.2.2. Reglas del Consejo de Europa en materia penitenciaria

LECCIÓN SEGUNDA
I. LA RELACIÓN JURÍDICA PENITENCIARIA
1. Consideraciones preliminares
2. Naturaleza y contenido
3. Derechos del recluso
3.1. Derechos como persona
3.2. Derechos como ciudadano de un Estado
3.3. Derechos como interno
4. Límites
5. Régimen de garantías
6. Sistema de protección
7. Protección de los datos de carácter personal de los ficheros penitenciarios
8. Deberes del recluso

LECCIÓN TERCERA
I. EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA ACTIVIDAD PENITENCIARIA
1. Consideraciones preliminares
II. EL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
1. Naturaleza
2. Competencia y funciones
3. Procedimiento y recursos ante sus resoluciones .
4. Criterios refundidos de actuación de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria
III. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

LECCIÓN CUARTA
I. DE LAS PRESTACIONES PENITENCIARIAS
1. Consideraciones preliminares
2. El trabajo penitenciario
2.1. Concepto y naturaleza
2.2. Condiciones
2.3. Modalidades
2.4. El trabajo derecho-deber del interno
2.5. La relación laboral especial penitenciaria
2.5.1. Concepto y caracteres
2.5.2. Trabajo de los presos preventivos
2.5.3. Exclusiones del ámbito de la relación laboral especial penitenciaria
2.5.4. Régimen jurídico de la relación laboral especial penitenciaria
2.5.5. Cuestiones litigiosas
2.5.6. Sujetos de la relación laboral
2.5.7. Acceso a los puestos de trabajo
2.5.8. Objeto y finalidad de la relación laboral
2.5.9. Derechos laborales
2.5.10. Deberes laborales
2.5.11. Inicio y duración de la relación laboral
2.5.12. Promoción en el trabajo
2.5.13. Suspensión de la relación laboral
2.5.14. Extinción de la relación laboral
2.5.15. Organización y dirección del trabajo
2.5.16. Control de la actividad laboral
2.5.17. Participación
2.5.18. Movilidad
2.5.19. Régimen retributivo
2.5.20. Pago de las retribuciones
2.5.21. Tiempo de trabajo
2.5.22. Permisos e interrupciones
2.5.23. Protección de Seguridad Social de los internos que trabajen en talleres penitenciarios
a) Acción protectora de la Seguridad Social
b) Afiliación, altas, bajas y cotización
c) Obligación a cotizar
2.5.24. Protección de seguridad social de los sentenciados a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad
2.6. Trabajos ocupacionales no productivos
3. Formación, cultura y deportes
3.1. Criterios generales
3.1.1. Criterio de vinculación a los programas individualizados
3.1.2. Criterio de reconocimiento del derecho y el deber de participar en dichas actividades
3.1.3. Criterio de incentivación para estimular la participación de los internos
3.1.4. Criterio de orientación académica, psicopedagógica y profesional
3.1.5. Criterio de destino a establecimientos por motivos educativos
3.2. Enseñanza en los establecimientos penitenciarios
3.2.1. Enseñanza obligatoria
3.2.2. Otras enseñanzas
3.2.3. Unidad educativa
3.3. Bibliotecas
3.4. Formación profesional, sociocultural y deportiva
4. Asistencia sanitaria
4.1. Naturaleza y fines
4.2. Prestaciones sanitarias
4.2.1. Atención primaria
4.2.2. Asistencia especializada
4.2.3. Asistencia obligatoria en casos de urgencia vital
4.2.4. Investigaciones médicas
4.2.5. Equipo sanitario
4.2.6. Enfermerías y otras dependencias sanitarias
4.2.7. Historia clínica
4.2.8. Confidencialidad de los datos clínicos e información sanitaria
4.2.9. Comunicaciones con familiares
4.2.10. Visitas en hospitales extrapenitenciarios
4.2.11. Consulta e ingreso en hospitales extrapenitenciarios y custodia de los internos
4.2.12. Medidas epidemiológicas
4.2.13. Sistemas de información sanitaria y epidemiológicas
4.3. Higiene y limpieza
4.3.1. Lotes higiénicos .
4.3.2. Prohibición de entrada de alimentos perecederos
4.3.3. Lavandería
4.3.4. Desinfección de instalaciones penitenciarias
4.4. Alimentación
5. Asistencia religiosa
6. Asistencia social penitenciaria
6.1. Concepto y naturaleza
6.2. Marco normativo
6.2.1. Ley Orgánica General Penitenciaria
6.2.2. Reglamento Penitenciario
6.3. El trabajador social en el medio penitenciario .

LECCIÓN QUINTA
I. LOS ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIOS
1. Concepto, clases y tipos
2. Regulación normativa
2.1. Los Establecimientos penitenciarios en la LOGP
2.2. Los Establecimientos en el Reglamento Penitenciario
3. Servicios de seguridad y vigilancia
3.1. Seguridad exterior
3.2. Seguridad interior
3.2.1. Principios inspiradores .
3.2.2. Medidas de seguridad
4. Criterios de clasificación y separación de los internos en los establecimientos penitenciarios
II. DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
1. Consideraciones preliminares
2. Modelo organizativo de Centro Penitenciario
2.1. Órganos Colegiados
2.1.1. Consejo de Dirección
2.1.2. Junta de Tratamiento y Equipo Técnico
2.1.3. Comisión Disciplinaria
2.1.4. Junta Económico-Administrativa
2.2. Órganos unipersonales
2.2.1. Director
2.2.2. Subdirectores
2.2.3. Administrador
2.2.4. Jefe de Servicios
2.2.5. Suplencias cargos directivos y turno de incidencias entre los cargos directivos
III. DE LOS FUNCIONARIOS Y DEMÁS PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
1. Consideraciones preliminares
2. Principios generales
3. Marco normativo y profesional

LECCIÓN SEXTA
I. RÉGIMEN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
1. Concepto
2. Principios inspiradores
3. Limitaciones
4. Tipos de Régimen
4.1. Régimen ordinario
4.2. Régimen abierto
4.3. Régimen cerrado
4.4. Régimen de preventivos
5. Formas especiales de ejecución
5.1. Centros Abiertos o de Inserción Social
5.2. Unidades Dependientes
5.3. Establecimientos o Departamentos Mixtos
5.4. Departamentos para Jóvenes
5.5. Unidades de Madres
5.6. Unidades extrapenitenciarias
5.7. Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias
II. DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
1. Consideraciones preliminares
2. Del ingreso en un establecimiento penitenciario
2.1. Ingreso ordenado por autoridades judiciales
2.2. Ingresos de detenidos por orden de la Policía Judicial
2.3. Ingreso de detenidos por acuerdo del Ministerio Fiscal
2.4. Ingreso por presentación voluntaria
2.5. Ingreso de internos extranjeros
2.6. Ingreso de internas con hijos menores de tres años
2.7. Ingreso de detenidos y presos incomunicados .
2.8. Identificación, inscripción, cacheo y registro
2.9. Modelos de intervención y programas de tratamiento
2.9.1. Para detenidos y presos
2.9.2. Para penados
3. Libertades y excarcelaciones
3.1. Consideraciones preliminares
3.2. Libertad y excarcelación de detenidos y presos
3.3. Libertad y excarcelación de penados
3.4. Libertad de penados extranjeros sometidos a medida de expulsión posterior al cumplimiento de la condena
3.5. Sustitución de penas impuestas a extranjeros por medidas de expulsión
3.6. Retención de penados con otras responsabilidades pendientes
4. Conducciones y traslados
4.1. Competencia
4.2. Cumplimiento de las órdenes de Autoridades
4.3. Desplazamientos a hospitales no penitenciarios
4.4. Medios y forma de la conducción
4.5. Traslados en autogobierno
4.6. Entrega a la fuerza pública
4.7. Tránsito e incidencias
5. Comunicaciones y visitas
5.1. Reglas generales
5.2. Comunicaciones orales
5.2.1. Restricciones e intervenciones
5.2.2. Suspensión de las comunicaciones orales
5.3. Comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia
5.4. Comunicaciones escritas
5.4.1. Número de cartas que los internos pueden remitir o recibir
5.4.2. Registro de la correspondencia
5.4.3. Medidas de seguridad
5.4.4. Intervención de las comunicaciones escritas
5.4.5. Comunicaciones escritas con Abogados y Procuradores
5.4.6. Correspondencia entre internos de distintos Centros
5.5. Comunicaciones telefónicas
5.6. Comunicaciones con Abogados y Procuradores
5.7. Comunicaciones con Autoridades y profesionales
6. Recepción de paquetes y encargos
7. Información, quejas y recursos
8. Participación de los internos en las actividades del establecimiento
8.1. Comisiones de participación en los establecimientos de régimen abierto
8.2. Comisiones de participación en los establecimientos de cumplimiento de ré gimen ordinario y de preventivos
8.3. Situaciones excepcionales
8.4. Comisiones sectoriales
8.5. Organización de actividades
9. De la participación y colaboración de las organizaciones no gubernamentales
9.1 El consejo social penitenciario y los consejos sociales penitenciarios locales
9.1.1. Introducción
9.1.2. Creación y naturaleza del Consejo Social Penitenciario
9.1.3. Funciones
9.1.4. Composición del Consejo Social Penitenciario
9.1.5. Secretaria
9.1.6. Funcionamiento del Consejo Social Penitenciario
9.1.7. Consejos Sociales Penitenciarios Locales
9.1.8. Funciones de los Consejos Penitenciarios Locales
9.1.9. Composición de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales
9.1.10. Duración del mandato de los representantes de las organizaciones del Tercer Sector en los Consejos Sociales Penitenciarios Locales
9.1.11. Funcionamiento de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales
9.1.12. Financiación

LECCIÓN SÉPTIMA
I. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
1. Consideraciones preliminares
2. Concepto, naturaleza y fin
3. Principios informadores de la potestad disciplinaria
3.1. Principio de legalidad
3.2. Principio de culpabilidad
3.3. Principio de proporcionalidad
3.4. Principio de oportunidad o de intervención mínima
3.5. Principio «non bis in idem»
4. De los medios coercitivos
5. Faltas disciplinarias
5.1. Cuestión preliminar
5.2. Clases y tipos
6. Sanciones
6.1. Reglas de determinación
6.2. Criterios de graduación
6.3. Agravación en caso de repetición de la infracción
6.4. Concurso de infracciones
6.5. Otras consecuencias de las infracciones
II. EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
1. Consideraciones preliminares
2. Procedimiento general (ordinario)
2.1. Iniciación
2.2. Instrucción
2.3. Medidas cautelares
2.4. Tramitación
2.5. Resolución
2.6. Notificación
2.7. Recursos
2.8. Anotaciones en el expediente personal del interno
3. Procedimiento abreviado
4. Ejecución y cumplimiento de las sanciones
4.1. Criterios generales
4.2. Ejecución y régimen de cumplimiento de las sanciones de aislamiento en celda
4.3. Suspensión de la efectividad de las sanciones de aislamiento
4.4. Reducción y revocación de sanciones .
4.5. Abono del tiempo de sanciones cumplidas indebidamente
5. Prescripción de faltas y sanciones
6. Cancelación antecedentes disciplinarios
III. RECOMPENSAS

LECCIÓN OCTAVA
I. LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
1. Antecedentes históricos
2. Los sistemas penitenciarios progresivos de ejecución penal
II. LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE
1. Consideraciones preliminares
2. El sistema de individualización científica
3. Variables y criterios en la determinación de los grados
4. Procedimiento de clasificación inicial
5. Casos especiales
6. Cambio de grado
6.1. Revisión de grado
6.2. Progresión de grado
6.3. Regresión de grado
6.4. Regresión provisional de grado
III. LA CENTRAL PENITENCIARIA DE OBSERVACIÓN
IV. INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA EN LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS DE LOCALIZACIÓN PERMAMENTE Y DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

LECCIÓN NOVENA
I. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO. CONCEPTO, FINES Y PRINCIPIOS QUE LO INFORMAN
1. Concepto y fines
2. Principios que lo informan
3. La prisión marco físico del tratamiento penitenciario
4. El ejercicio del tratamiento penitenciario como proceso de resocialización
5. Realidad o ficción del tratamiento penitenciario
6. Marco normativo del tratamiento penitenciario
6.1. Ley Orgánica General Penitenciaria
6.2. Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996 de 9 de febrero
II. LOS PERMISOS DE SALIDA
1. Antecedentes legislativos
2. Problemática social
3. Naturaleza y clases
3.1. Permisos extraordinarios
3.2. Permisos ordinarios
4. Informe del Equipo Técnico
5. Suspensión y revocación de permisos de salida
6. Compatibilidad de permisos ordinarios y extraordinarios
7. Procedimiento de concesión

LECCIÓN DÉCIMA
I. DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS
1. Concepto y naturaleza
2. Clases o modalidades
2.1. Consideraciones previas
2.2. El adelantamiento de la libertad condicional
2.3. Solicitud de indulto particular
2.4. Breve referencia a la redención de penas por el trabajo
2.4.1. Cuestiones preliminares
2.4.2. Marco normativo de la redención de penas por el trabajo
2.4.3. Régimen transitorio
II. LA LIBERTAD CONDICIONAL
1. Antecedentes históricos
2. Concepto
3. Naturaleza
4. Circunstancias o requisitos para su concesión
5. Reglas de Conducta
6. Libertad condicional del septuagenario y enfermos terminales
7. Libertad condicional de extranjeros
8. Iniciación del expediente para la concesión .
9. Excarcelación
10. Seguimiento y control del liberado condicional
11. Causas de revocación

REGLAS PENITENCIARIAS EUROPEAS

BIBLIOGRAFÍA

Autor
Colección
Derecho Penal
Materia
Penal
Idioma
  • Castellano
EAN
9788498368413
ISBN
978-84-9836-841-3
Depósito legal
GR. 3430/2011
Páginas
360
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
4
Fecha publicación
04-10-2011
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