LA PREVENCION DE LOS RIESGOS LABORALES DE CARACTER PSICOSOCI

?vivirás bastante feliz, con tal que nunca hagas el desatinado propósito de ser completamente cuerdo. ¿Con que eso es cosa que no es posible conseguir? replicó Memnon arrancando un sollozo. Como no es posible, respondió el otro, ser completamente inteligente, completamente fuerte, completamente poderoso, o completamente feliz. Nosotros mismos estamos muy distantes de serlo; un globo hay a la verdad donde todo eso se encuentra; pero todo va por grados en los cien mil millones de mundos sembrados en el espacio. ? Mucho me temo, dixo Memnon, que nuestro globo sea justamente esa casa de orates del universo, que vos decís. No tanto como eso, dixo el espíritu, pero le anda cerca; y es preciso que cada cosa ocupe su sitio señalado.
Memnon, o la cordura humana. François-Marie Arouet, VOLTAIRE.
La delgada y vulnerable línea de la salud mental, tan dudosa y tan amenazada en nuestra civilización moderna, queda especialmente expuesta al riesgo en situaciones límite, pero también en contextos singularmente propicios para ponerla en peligro. Precisamente el trabajo es uno de estos paradigmáticos contextos de exposición, como resultado de la conjunción de una multitud de factores, entre los que se encuentra el gran número de horas que el individuo dedica durante su vida a trabajar. El ser humano se resiste a «la locura», como Memnon, pero con demasiada frecuencia las condiciones de trabajo juegan en contra de tan comprensible propósito, aun sin riesgo de traspasar el límite de la alienación mental. La disciplina de la prevención de los riesgos laborales debe hacer frente a este peligro, superando la era de los riesgos más visibles y tangibles, aquellos que amenazan la salud física.
La legislación laboral dedica una atención preferente a la prevención de aquellos riesgos de carácter perceptiblemente físico, en los que el riesgo que entraña el trabajo casi se puede «tocar», y para todos resultan perfectamente imaginables las consecuencias que, de alcanzar a la esfera personal del trabajador, pueden desencadenar en su salud, ya se trate de ataques de carácter violento que respondan al concepto común de «accidente» o ya sea en forma de incidencia lenta y progresiva en forma de enfermedad. Pero los que no pueden advertirse a priori como potenciales riesgos si no es en interacción con otros factores, y cuyo carácter no radica en la propia entidad de la sustancia, agente, procedimiento de trabajo, o condiciones físicas en las que éste se desarrolla, y susceptibles de graduación en unidades de medición, sino en su interacción con factores psicológicos, han venido ocupando en la legislación laboral, y en particular en la de contenido preventivo, un papel muy secundario hasta el siglo XXI.
Su incidencia no ha sido desconocida para otros técnicos, pero de nuevo el Derecho, y no sólo éste, sino incluso sus analistas, han ido por detrás del curso de la historia, y, en un claro desfase incluso con otras áreas científicas (desde hace seis décadas, se han sucedido los ensayos científicos, comenzando por los de SELYE en 1950, aunque no fue hasta los años 70 ?MASON- cuando se consideraron como factores estresores los estímulos no sólo físicos, sino psicológicos, MOYA-ALBIOL y SALVADOR, 2001, p. 69), han ignorado sistemáticamente tales aspectos, en buena medida por el carácter más urgente y prioritario de las necesidades derivadas de la prevención de riesgos físicos. Como muestra de ello, baste citar el siguiente ejemplo. En nuestro Derecho, la norma que, en paralelo a la aprobación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) regulara las jornadas especiales de trabajo, el RD 1561/1995, vino a referirse a los trabajos realizados en condiciones especiales de confinamiento o de aislamiento, tales como los desempeñados en repetidores, faros, etc? a efectos de la determinación de la jornada y descansos, pero en ningún momento se advirtió el potencial riesgo para la salud mental que este tipo de trabajo pudiera representar.
De igual modo, el art. 36 ET vino a reconocer el derecho del trabajador cuya salud se viera dañada como consecuencia del trabajo nocturno a un puesto de trabajo diurno. Sin duda esta particular condición de trabajo ?el turno de noche- provoca desórdenes en la salud con un importante componente mental. Pero ahí quedó esta especial norma preventiva, que no encontró mayor desarrollo al ser promulgada la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Nada refiere dicha ley a los problemas de salud mental relacionados con el trabajo si no es en los preceptos más genéricos, en los que advierte de la necesidad de detectar todas y cada una de las fuentes de riesgo para la salud del trabajador (art. 4.7), así a efectos de evaluación de riesgos laborales, pero sin mayor desarrollo ni normativo ni reglamentario.
A día de hoy, de entre la multitud de normas reglamentarias que han venido desarrollando la LPRL, ninguna de ellas se dedica a los de carácter mental. Y, si bien es cierto que la obligación preventiva que emana de la LPRL no precisa de concreción específica de todos y cada uno de los riesgos laborales para ser igualmente exigible e incluso coercible, por lo que algunos autores preconizan la suficiencia del marco legal actual para lograr dicho objetivo preventivo (cfr. MOLINA NAVARRETE), lo cierto es que el cuerpo legal ad hoc es el instrumento que visualiza dichas obligaciones y al único que responden en la práctica los actores sociales, ya sean empresarios o incluso la propia Administración pública en su labor de asesoría, consulta e inspección, y, por supuesto, los tribunales en la aplicación de la ley y en particular de las responsabilidades derivadas del incumplimiento de la normativa preventiva, con respuestas judiciales dispares según Comunidades Autónomas en la interpretación de esas previsiones genéricas. El instrumento legal se convierte, pues, en una fuente de seguridad jurídica, que además permite desplegar las correspondientes Guías técnicas desde el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, instrumento de orientación principal para los técnicos de prevención en su labor desempeñada dentro de los Servicios de Prevención y de las empresas.
Esta realidad legal incompleta o generalista se encuentra en posición anacrónica con respecto a nuestra realidad social, pero también a las investigaciones al respecto realizadas desde otros campos de la ciencia. Hasta la propia crónica social cinematográfica, de la que es ejemplo paradigmático Charles Chaplin, así en su obra Tiempos Modernos (1936), da cuenta de esa realidad alienante que la introducción de los sistemas productivos mecanizados y vinculados a la incorporación masiva de la maquinaria a la producción industrial (taylorismo) puede provocar sobre la salud mental de los trabajadores. Algunos autores han hallado asimismo una evidente relación de conexión entre el sistema de producción taylorista (basado en una rotunda división entre el pensar y el hacer), que se sigue perpetuando como modelo organizacional del trabajo (no sólo en España sino en otros países europeos), y la salud, pese a su insalubridad, al suponer la disociación de las fases de producción, la especialización del trabajo y por tanto la pérdida de autonomía, creatividad, etc., que se encuentran en la base de los factores psicológicos del trabajo (MONCADA I LLUÍS, 2005, p. 37). Y en las tendencias de la actual economía globalizada, con la flexibilidad e intensificación del trabajo que traen consigo, una fuerte carga de estrés motivado por la pérdida de control sobre el trabajo (job control) por parte del trabajador (KARASEK, 1979; ARONSSON, 1989; y HANSEZ-DE KEYSER, 2003, p. 43), hasta llegar a extenderse al concepto de salud con un término de nuevo cuño: «flexihealth» (flexi-salud). HANSEZ y DE KEYSER (2002, p. 29) desglosan el impacto de las transformaciones del trabajo en tres factores de influencia: a) tensión, b) flexibilidad, y c) vulnerabilidad. Lamentablemente, estas transformaciones no han venido acompañadas de un refuerzo en la calidad mental del trabajo para equilibrar su impacto. Empleando el término propuesto por GRACIA-SILLA-PEIRÓ y FORTES-FERREIRA (2006), el contrato psicológico se ha incumplido sistemáticamente. La propia Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo ha activado ya la alarma en su Pronóstico de Expertos sobre los riesgos psicosociales emergentes relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo (2007).
Pues bien, advertido el impacto real de estos factores sobre la salud del trabajo, y considerado, como se verá, que su objetivación y medición es igualmente posible, e incluso su aparición predecible, la necesaria consecuencia de todo ello, desde el campo preventivo y las obligaciones empresariales al respecto, es el deber de intervenir en su detección y prevención, cuestión que ha de ser objeto de examen desde la perspectiva jurídica en las próximas páginas, es decir, desde el actual marco jurídico español (e internacional).
Como quiera que los factores de orden psicológico inherentes o derivados de la ejecución del trabajo que puedan significar algún tipo de desorden en la salud mental del trabajador responden a causas de muy diversa índole, el análisis propuesto también ha de abordar esta causalidad multifactorial. En consecuencia, se hace preciso tratar no sólo el riesgo que en la actualidad está recibiendo más atención, científica, social y mediática incluso, el acoso en el trabajo (por tratarse además de un «fenómeno» que se ha extendido a múltiples ámbitos de las relaciones sociales no sólo de índole laboral, así las relaciones escolares, o incluso comerciales ?v.g. «acoso inmobiliario»?), sino todos aquellos que, quizás con más raigambre al menos en el ámbito de la medicina del trabajo, o de la psicología del trabajo, tienen esa relación con factores psicosociales, aun no de naturaleza patológica como la anterior (pues responde éste a un comportamiento patológico de las relaciones de trabajo), pero incluso por tal razón más susceptibles de objetivación y prevención. El caso paradigmático es el estrés relacionado con el trabajo, categoría general que engloba una multiplicidad de causas y factores de riesgo («estresores»), y en la que confluyen asimismo reacciones frente a muy distintos estímulos laborales, con diferente suerte final en la salud mental ?e incluso orgánica? del trabajador. Pero también la fatiga y el burn out ocupan un puesto destacable.
No puede olvidarse finalmente, como factor diferencial en la interactuación de los factores psicosociales que han de analizarse, el factor del género de la persona trabajadora, pues éste viene acompañado asimismo, por razones sociales fundamentalmente, de aspectos específicos y repercusiones propias.
El examen que sigue se acompaña de la propuesta de las medidas que pueden derivarse de la lectura literal de la ley, entendida en sentido genérico o como marco normativo de lege data, así como aquellas otras que dicho marco permite implementar o bien deducir sin escapar de la legalidad vigente, amparadora de un abanico de soluciones diversas.

Barcelona, septiembre de 2008

ACRÓNIMOS Y SIGLAS
PRESENTACIÓN

PARTE I
IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS

1.CUESTIONES PREVIAS
1.1.Terminología
1.2. Magnitud estadística
2. CONSECUENCIAS PARA LA SALUD: DESDE LA INOCUIDAD AL KAROSHI
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO
3.1. Panorama general
3.2. Factores relativos a las condiciones de trabajo
3.3. Factores relativos a los aspectos organizacionales
3.4. Factores relativos a las exigencias emocionales del trabajo y la interactuación con factores ajenos al mismo
3.5. Factores sociales
3.5.1.Interrelación con los miembros del círculo organizativo empresarial o laboral
3.5.2. Los riesgos inherentes al trato con terceros o clientes
3.5.3. «Caer en desgracia»: la violencia psicológica en el trabajo o acoso
laboral
3.5.4. Los factores ligados a la globalización de la economía: la emigración
3.5.5. Las diferencias sociales como factor de estrés: inmunidad y vulnerabilidad social de la discriminación por la diferencia
3.6. Factores relativos a las condiciones ambientales o geográficas del trabajo
3.6.1. El aspecto ambiental o geográfico
3.6.2. Lugares singulares: el riesgo psicosocial in itinere
3.7. Factores dinámicos o no estructurales
3.7.1. Carácter dinámico frente a carácter estático
3.7.2. Situaciones límite extraordinarias
3.8.Factores personales
3.9. El factor del género
3.9.1. Su tradicional desatención en las políticas de salud
3.9.2. Riesgos laborales de género
4. LAS DIFICULTADES PREVENTIVAS DE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES
4.1. Las dificultades de calificación de los trastornos mentales como riesgos
profesionales: «personalidad de base» y «vulnerabilidad»
4.1.1. La influencia de la personalidad y el autoestrés
4.1.2. Los problemas de calificación jurídica y la tesis de la causa eficiente
4.2. El secundario aspecto preventivo
4.3. La inaplicabilidad ?o especialidad? de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales en ciertos ámbitos de trabajo
4.3.1. Ámbitos excluidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
4.3.2. El trabajo por cuenta ajena no incluido en la LPRL
4.3.3. La Administración pública
4.3.4. El trabajo por cuenta propia
4.3.5. Por razones de territorialidad: trabajadores desplazados
5. ¿ES NECESARIO INTEGRAR LOS RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES?


PARTE II
ACTUACIÓN PREVENTIVA

1.MARCO LEGAL
1.1. Marco comunitario
1.2. Fuentes de la obligación preventiva empresarial
1.2.1. La obligación de prevenir los riesgos psicosociales ex LPRL
1.2.2. Las obligaciones preventivas en relación con trabajadores especialmente sensibles a los riesgos psicológicos
2. MEDIDA PREVIA: LA EVALUACIÓN DEL RIESGO
2.1. Factores a incluir en la evaluación y métodos de evaluación
2.2. El factor del género
2.3. Factores a identificar en los supuestos de acoso psicológico en el trabajo2.4.Factores a identificar en los supuestos de violencia física
3. MEDIDAS PREVENTIVAS: APROXIMACIÓN GENERAL
4. MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA EL ESTRÉS
5. Medidas preventivas contra el acoso psicológico en el trabajo: anticipación
frente a reacción
5.1. Medidas preventivas anticipatorias (fase preconflicto)
5.2. Medidas de la fase postconflicto
5.3. Perspectiva de género
5.3.1. Marco legal
5.3.2. Medidas derivadas de la Ley Orgánica 3/2007
6.MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LA VIOLENCIA FÍSICA EN LOS LUGARES DE TRABAJO
7. LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

ALGUNAS CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA

Colección
Prevención de Riesgos y Calidad Ambiental
Número en la colección
3
Materia
Laboral
Idioma
  • Castellano
EAN
9788498364828
ISBN
978-84-9836-482-8
Depósito legal
GR. 2739/2008
Páginas
192
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
01-01-2009
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