LA HERENCIA Y LAS DEUDAS DEL CAUSANTE

INDICACIÓN PRELIMINAR

Se aborda en este estudio un tema que afecta a los fundamentos del sistema sucesorio: ¿Cómo se produce el fenómeno sucesorio, particularmente respecto a las obligaciones del causante? En relación con esta cuestión se plantean otras dos cuestiones cruciales: ¿Es realmente la responsabilidad ultra vires consecuencia natural del fenómeno sucesorio? ¿Produce la sucesión la confusión del patrimonio hereditario con el patrimonio de los herederos?
El resultado de nuestro estudio aparece, en lo más fundamental, resumido al final, en las conclusiones. En ellas se dan como directrices cardinales del sistema español otras distintas de las tenidas como tales por la doctrina común. La prudencia aconseja, por eso, esperar, y no hacer ahora cometido nuestro, la consideración de todas las repercusiones de aquellas directrices. Por eso, precisadas las ideas que nosotros estimamos básicas, nos contentaremos muchas veces con indicar las nuevas cuestiones que plantean los puntos de vista de que se parte, y las nuevas perspectivas para resolver las que tradicionalmente estaban ya planteadas.

ABREVIATURAS
INDICACIÓN PRELIMINAR
CAPÍTULO PRIMERO
Derecho romano
I. DERECHO CLÁSICO
A. Ideas fundamentales del sistema
B. Responsabilidad del heredero por las deudas del causante. Teorías
1. Tesis de la independencia originaria entre la transmisión de las deudas y la successio
2. Tesis que ven la sucesión en las deudas como una consecuencia orgánica del fenómeno sucesorio
a) Teorías de la continuidad de la personalidad
b) Teoría de la universistas
c) Teoría de Bonfante
C. Alteraciones en el régimen de las deudas a consecuencia de la successio
1. La confusión de patrimonios
2. La división ipso iure
3. La intrasmisibilidad de las obligaciones derivadas de delito
D. Signos precursores de la persistencia del patrimonio hereditario, no obstante las vicisitudes de su titularidad
1. La hereditas iacens
2. La separatio bonorum
3. Otras instituciones
II. DERECHO JUSTINIANEO
A. El giro del sistema sucesorio romano
B. La concepción de la hereditas como universitas. Repercusión del beneficio del inventario en las ideas fundamentales de la sucesión
1. La concepción de la hereditas como universitas
2. La sucesión y el beneficio de inventario
C. Hacia la desnaturalización de la responsabilidad ultra vires
D. Hacia la persistencia del patrimonio hereditario, no obstante la sucesión
E. La concepción de la sucesión en Theófilo
CAPÍTULO II
Derecho intermedio, con especial referencia al Derecho español
I. IDEAS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA
II. DESNATURALIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ULTRA VIRES
A. El elemento germánico
B. Los preceptos de las Partidas
1. Idea general
2. El deber de inventario
3. El concepto residual de la herencia
4. Causa determinante de la responsabilidad ultra vires
5. La responsabilidad ultra vires como sanción a una infracción legal
C. Doctrina que todavía explica la responsabilidad ultra vires como efecto natural de la sucesión o de la aceptación
1. Exposición
2. Crítica
a) Crítica de la tesis de la continuación de la personalidad del difunto, como explicativa de los efectos de la omisión del inventario
b) Crítica de la idea del cuasicontrato y de la de la vuelta al sistema romano anterior al Código de Justiniano, si se omite el inventario
D. La doctrina de la responsabilidad intra vires como institucionalmente ordinaria
1. Indicaciones generales
2. La responsabilidad ultra vires como incidencia independiente del fenómeno sucesorio y de la aceptación
a) La consideración de tal responsabilidad como pena: la presunción de substracción
b) Independencia de tal responsabilidad del modo de aceptar. Significado de la protesta de inventario
3. Aplicación restrictiva de la sanción de la responsabilidad ultra vires
a) Suavización de los requisitos del inventario
b) La omisión de bienes en el inventario, como motivo dudoso de responsabilidad ultra vires
c) Casos en que no hay responsabilidad ultra vires
a?) Por razón del sujeto
a??) Consideraciones sobre la Iglesia, el Fisco, los menores y los incapaces
b??) La mujer. La mujer casada
b?) Por no regir la presunción de sustracción
a??) Por admitir acreedores y legatarios que en la herencia no había más bienes
b??) En el fuero de la conciencia. El Derecho canónico
c?) Respecto de ciertas obligaciones: las obligaciones ex delicto
a??) El choque de las ideas romanas con las germánicas y las canónicas
b??) Prevalencia de las soluciones canónicas
4. El sistema de responsabilidad intra vires como ordinario en la práctica
III. PERSISTENCIA INDIVIDUALIZADA DEL PATRIMONIO HEREDITARIO NO OBSTANTE LAS VICISITUDES DE SU TITULARIDAD
A. Indicación general
B. La hereditas o hereditas iacens
C. Compatibilidad de la máxima hereditas postquam est adita non dicitur amplius hereditas, sed proprium heredis patrimonium y la persistencia del patrimonio hereditario tras la aceptación
D. Persistencia del patrimonio hereditario en el régimen de beneficio de inventario. La responsabilidad cum viribus
1. Razones derivadas del propio régimen del beneficio
2. La especial afectación de los bienes a las cargas hereditarias
a) Consideración general
b) La hipoteca en favor de los legatarios y la preferencia de los acreedores de la herencia
c) El orden de prelación de los créditos del causante en función del patrimonio hereditario
d) El concepto residual de la herencia y el principio «antes es pagar que heredar». Compatibilidad con la idea de sucesión universal
E. Persistencia del patrimonio hereditario aun cuando sobrevenga la responsabilidad ultra vires
F. Posición de los acreedores respecto del juicio de testamentaría
1. Indicaciones generales
2. Promoción del juicio de testamentaría
3. Inventario e intervención del patrimonio. Otros trámites
a) El inventario
b) Intervención del patrimonio
c) Tasación
d) Partición
4. Efectos
G. Tendencia hacia la inmutabilidad del régimen de las deudas en cuanto al patrimonio, aunque sucedan varios herederos y aunque haya partición
1. Doctrina de la relatividad de la eficacia de la partición
2. La división ipso iure de las deudas frente al principio «primero es pagar que heredar»
3. Remedios prácticos contra la división ipso iure. La frecuencia de las hipotecas generales y el principio de indivisibilidad de la hipoteca
4. El beneficio de separación
IV. LA DOCTRINA DE LA SUCESIÓN UNIVERSAL
A. Indicaciones generales
B. Compatibilidad de la doctrina de la sucesión universal con la tesis de la continuación de la personalidad del difunto. Formulación relativa de esta tesis
C. La escuela holandesa
D. Generalización de la doctrina de la sucesión universal al tiempo de la codificación
CAPÍTULO III
La codificación española
I. EL SISTEMA DEL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS
II. EL PROYECTO DE 1851
III. LAS LEYES DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. EL CÓDIGO DE COMERCIO
IV. LA LEGISLACIÓN HIPOTECARIA (LEY HIPOTECARIA DE 1861-1869)
V. LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA DEL TIEMPO DE LA CODIFICACIÓN
A. La doctrina
B. La jurisprudencia
VI. FUENTES DE INSPIRACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL
A. Indicación general
B. La directriz francesa. El Código italiano de 1865
C. La directriz portuguesa
D. Sistema seguido por el Código: La Ley de Bases. Indicaciones generales
CAPÍTULO IV
La doctrina y la jurisprudencia sobre el sistema vigente
I. IDEAS FUNDAMENTALES DE QUE PARTE LA DOCTRINA. REFERENCIA GENERAL A LA JURISPRUDENCIA
II. DISTINTAS TEORÍAS SOBRE LA SUCESIÓN EN LAS DEUDAS COMO SUSTITUCIÓN PERSONAL DEL CAUSANTE POR EL HEREDERO EN CADA DEUDA
A. Indicación general
B. La doctrina de la sucesión universal pero con disolución del patrimonio
C. La doctrina de la continuación de la personalidad del difunto
D. La doctrina de la sucesión en la posición jurídica del causante
III. LA RESPONSABILIDAD ULTRA VIRES COMO EFECTO NATURAL DE LA SUCESIÓN
A. Indicación general
B. Peculiaridad del heredero a beneficio de inventario. Naturaleza de la aceptación a beneficio de inventario
IV. LA CONFUSIÓN DE PATRIMONIOS COMO EFECTO NATURAL DE LA SUCESIÓN
A. Indicación general
B. Atenuación de la doctrina
1. La hereditas iacens
2. La herencia a beneficio de inventario
3. La pluralidad de herederos en proindiviso. Inconsecuencia de la doctrina
4. Las preferencias de los créditos del causante y de los legados. El beneficio de separación
C. El proyecto de Ley de Concurso de Acreedores
D. Preterición del concepto residual de la herencia
CAPÍTULO V
Sistema español vigente: Indicaciones generales y juicio crítico
I. IDEAS FUNDAMENTALES
II. JUICIO CRÍTICO COMPARATIVO DEL SISTEMA ESPAÑOL
CAPÍTULO VI
La sucesión en las deudas como aspecto de la sucesión en el patrimonio
I. INDICACIONES GENERALES
II. LA CONSTRUCCIÓN DOGMÁTICA DEL FENÓMENO SUCESORIO: ¿QUÉ CONSTRUCCIÓN ES LA ADECUADA PARA EXPLICAR EL FENÓMENO SUCESORIO?
III. SISTEMA ESPAÑOL VIGENTE
A. Referencia al clima histórico del Código civil
B. Interpretación conjunta de los preceptos del Código
IV. CRÍTICA ESPECIAL DE LA DISTINCIÓN DE LA NATURALEZA DE LA SUCESIÓN SEGÚN EL HEREDERO SEA PURO Y SIMPLE O A BENEFICIO DE INVENTARIO
V. CRÍTICA DE LA DOCTRINA COMÚN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS OBLIGACIONES
A. Profundas alteraciones que sufrirían las deudas
B. Crítica
VI. CONCLUSIONES SOBRE LA CONSTRUCCIÓN TÉCNICA APLICABLE A NUESTRO SISTEMA
CAPÍTULO VII
La responsabilidad limitada como consecuencia natural de la sucesión. Significado de las clases de acTrascendenpráctica: El régimen del heredero
I. LA RESPONSABILIDAD ULTRA VIRES COMO INCIDENCIA INDEPENDIENTE DEL FENÓMENO SUCESORIO
A. Indicaciones generales
B. Razones que apoyan el carácter de la responsabilidad ultra vires como incidencia de la liquidación y no como consecuencia natural de la sucesión
1. La razón histórica
2. Correspondencia institucional de la responsabilidad intra vires con la concepción de la sucesión universal
3. La extensión de la responsabilidad ultra vires en cuanto a los legados
4. La falta de retroactividad de efectos de la responsabilidad ultra vires
5. Independencia entre el fenómeno de la responsabilidad ultra vires y el fenómeno sucesorio
II. CONSIDERACIÓN ESPECIAL DE LA FALTA DE CORRELACIÓN ENTRE LOS MODOS DE ACEPTAR Y LA PRESENCIA O AUSENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ULTRA VIRES
A. Indicación general
B. Supuestos en que no llega a responderse ultra vires no obstante aceptarse simplemente
1.?La simple aceptación por sí no determina la responsabilidad ultra vires
2. Supuestos en que no llega a responderse ultra vires aunque nunca se haga protesta alguna de beneficio de inventario
a) La sucesión del Estado
b) La sucesión a favor de los pobres
c) La aceptación por el tutor
d) El supuesto del art. 1.021, C.c.
C. Casos en que se da la responsabilidad ultra vires no obstante darse aceptación a beneficio de inventario, o antes de que el heredero se pronuncie, a este respecto, en ningún sentido. La responsabilidad ultra vires como sanción a la omisión imputable de ciertas garantías liquidatorias
III. DIFERENCIACIÓN DE LA ACEPTACIÓN Y LA OPCIÓN LIQUIDATORIA. SIGNIFICADO DE LA DISTINCIÓN DE LAS LLAMADAS «ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLE» Y «A BENEFICIO DE INVENTARIO»
A. La aceptación siempre es pura
B. Significado de la protesta del beneficio de inventario: primer trámite del proceso liquidatorio
C. Significado de la llamada aceptación «pura y simple». Pluralidad de sentidos
D. Independencia del acto de aceptación respecto del acto que afecta a la responsabilidad
E. Impropiedad de la terminología residual
F. Contrastación de la naturaleza con el régimen jurídico
IV. TRASCENDENCIA PRÁCTICA DE LOS NUEVOS PUNTOS DE VISTA
A. Indicaciones generales
B. Interpretación restrictiva de los supuestos y efectos de la pérdida del beneficio de inventario
C. Integración del régimen del heredero a beneficio de inventario con el régimen del heredero puro y simple
D. Integración del régimen del heredero puro y simple con el régimen del heredero a beneficio de inventario
V. CRÍTICA HISTÓRICA DE LA PERVIVENCIA DESNATURALIZADA DE LA RESPONSABILIDAD ULTRA VIRES
A. Desarmonía de la responsabilidad ultra vires como sanción
B. Extremismo de la codificación
C. Consideración especial de las obligaciones delictuales
D. Desprotección de menores e incapacitados
E. Propuesta de mejora
CAPÍTULO VIII
Persistencia del patrimonio hereditario
I. INDICACIONES GENERALES
A. Situaciones en que se puede encontrar el patrimonio
B. Permanencia del régimen de los créditos en relación con el patrimonio
C. Consideración especial de las acciones de los acreedores frente a los legatarios
D. Poderes especiales conferidos a los acreedores
II. RAZONES EN PRO DE LA PERSISTENCIA DEL PATRIMONIO HEREDITARIO
A. La razón histórica
B. El concepto residual de la herencia. Armonización con el concepto de sucesión universal
C. Las exigencias institucionales del patrimonio
1. El carácter cogens de las normas que lo estructuran
2. La falta de normas en que fundar la confusión total cuando hay aceptación pura y simple
3. La falta de normas en que fundar la confusión en caso de partición. Consideración especial de la subsistencia del patrimonio, no obstante la partición y haya o no beneficio de inventario
D. Correspondencia institucional de la persistencia del patrimonio hereditario con la concepción de la sucesión universal. Significado de la partición en relación con el patrimonio hereditario
E. La consideración de la herencia en nuestra legislación como masa de bienes especialmente afecta a cargas determinadas
1. En el Código civil
2. En la LEC
3. En la legislación hipotecaria
4. En la legislación del Registro civil
F. Orden de prelación de las cargas, en función del patrimonio hereditario
1. Indicación general
2. Preferencia de los legatarios sobre los acreedores particulares del heredero. La anotación en favor de los legatarios
3. Preferencia de los acreedores del causante, frente a los legatarios
4. Preferencia de los acreedores del causante frente a los acreedores particulares del heredero
5. Prelación entre legatarios sobre el patrimonio hereditario
6. Prelación entre los créditos que afectan al patrimonio hereditario
G. Procedimientos concursales sobre el patrimonio hereditario
CAPÍTULO IX
La facultad de los acrredores para promover la intervención
del patrimonio hereditario hasta el pago o afianzamiento de los créditos
I. INTERPRETACIÓN CONJUNTA DEL ARTÍCULO 1.082, CÓDIGO CIVIL, Y DE LAS FACULTADES DE LOS ACREEDORES EN RELACIÓN CON EL JUICIO DE TESTAMENTARÍA
A. Indicaciones generales
B. Crítica de la interpretación dada al artículo 1.082 por la doctrina
C. Crítica de la equiparación de los acreedores a los demás legitimados para promover el juicio de testamentaría
D. La facultad de los acreedores como medida de reforzamiento de sus créditos: confirmación de la persistencia del patrimonio hereditario
II. CONSIDERACIÓN ESPECIAL DEL JUICIO DE TESTAMENTARÍA EN RELACIÓN CON LOS ACREEDORES DEL CAUSANTE
A. Indicaciones generales
B. Naturaleza
1. Tiene carácter procesal
2. Significación de la expresión «juicio universal»
3. Contenido complejo: pluralidad de pretensiones y de partes
4. Posibilidad de que se dé o no la pretensión de los acreedores del causante
5. Delimitación de la pretensión de los acreedores del causante
C. Acreedores legitimados
1. Indicación general
2. Falta de garantía suficiente del crédito
3. Independencia en relación con el transcurso del tiempo
4. Indiferencia de que haya habido o no partición o de que el heredero sea único
a) Doctrina que sostiene que no es posible promover juicio de testamentaría tras la partición o si el heredero es único
b) Crítica. Indiferencia del tipo de partición, incluso aunque se haya practicado en juicio de testamentaría
5. Independencia en relación con las disposiciones del testador. Cuestión sobre las reglas del testador para la administración del caudal hereditario
6. Disponibilidad de la facultad de intervención
D. Contenido concreto de la facultad genérica de intervención del patrimonio
1. Medidas de intervención judicial
2. Injerencia de los acreedores en la administración y liquidación del patrimonio. Administración reglada
3. Facultad de oponerse a la entrega de los bienes
CAPÍTULO X
Régimen de los créditos en la herencia sujeta al beneficio de inventario
I. PERSISTENCIA DEL PATRIMONIO HEREDITARIO INCLUSO EN FAVOR DE LOS HEREDEROS
II. LOS HEREDEROS Y LAS DEUDAS DEL CAUSANTE
A. Indicaciones generales
B. El régimen de los créditos contra la herencia
C. El heredero acreedor frente a la herencia
1. La falta de extinción por confusión
2. Régimen del crédito del heredero
a) En general
b) Situación tras la partición hereditaria
III. GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO HEREDITARIO: PODERES DE LOS ACREEDORES
A. La gestión del patrimonio
B. Reglas concretas a que ha de ajustarse la gestión y liquidación del patrimonio
1. Nombramiento de administrador
2. Inventario
3. Representación y defensa del patrimonio hereditario
4. Pago de los créditos y legados
5. La cesión de bienes
6. Venta de bienes hereditarios
7. Gastos de la gestión
8. Rendición de cuentas
IV. TRÁMITES O GARANTÍAS FUNDAMENTALES: LA SANCIÓN DE LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE INVENTARIO
V. REQUISITOS SUBJETIVOS. PERSONAS CUYA CONDUCTA PUEDE DETERMINAR LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE INVENTARIO
A. Personas que pueden gozar del beneficio de inventario
B. Personas capaces para cumplir las prescripciones establecida a fin de conservar el beneficio de inventario
C. Personas que pueden con su conducta determinar la pérdida del beneficio de inventario
1. Planteamiento de las cuestiones
2. Presupuestos para resolverlas: la incondicionalidad de la aceptación
3. Imputabilidad al heredero de la acción u omisión
a) Primer supuesto: omisiones o infracciones cometidas por el heredero
a?) Simples omisiones
b?) Actos ilícitos
b) Segundo supuesto: omisiones o infracciones cometidas por representantes legales
a?) Menores e incapacitados
b?) Los pobres
c?) Las personas jurídicas
4. Consideración especial de la mujer casada
a) Posibilidad de la pérdida del beneficio de inventario
b) Limitación especial de los efectos de la pérdida del beneficio de inventario
c) ¿En qué casos funciona la limitación?
d) Alcance de la limitación
VI. CONSIDERACIÓN ESPECIAL DEL INVENTARIO
A. El deber de inventario. Infracción
B. ¿Cuáles son las formalidades y plazos del inventario?
C. La declaración de querer utilizar el beneficio de inventario
1. Casos en que se exige
2. Tiempo
3. Forma
a) Forma judicial
b) Forma notarial
c) ¿Se requiere en algún caso la fórmula judicial?
D. El inventario mismo, previa citación de acreedores y legatarios
1. Indicaciones generales
2. ¿En qué consiste el inventario?
3. Plazos
4. Petición de formación de inventario y citación de acreedores
5. ¿Es posible el inventario en forma notarial?
6. ¿Basta el inventario realizado con otro fin o promovido por otra persona que el heredero?
VII. LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN DE LOS BIENES HEREDITARIOS
A. Sustracción u ocultación de bienes
B. Enajenación de los bienes y aplicación del precio
CAPÍTULO XI
Régimen de los créditos contra el causante
cuando se pierde el beneficio de inventario
I. PERSISTENCIA DEL PATRIMONIO HEREDITARIO: RÉGIMEN DE LOS CRÉDITOS CONTRA EL CAUSANTE
II. CARACTERÍSTICAS DE LA RESPONSABILIDAD ULTRA VIRES
A. Carácter mancomunado o solidario. Carácter principal o subsidiario
1. Tesis de que la mancomunidad simple se da hasta la partición. Aproximación al régimen de la cofianza
a) Tesis de la mancomunidad simple
b) Aproximación al régimen de la cofianza
c) Singularidad del régimen de las deudas
2. Tesis de la exigibilidad del entero a cada heredero
a) Exposición
b) Doctrina jurisprudencial
c) Crítica de la tesis de la mancomunidad
d) Singularidad del régimen de las deudas
a?) Acumulación de las reclamaciones al juicio de testamentaría
b?) Derecho a hacer citar y emplazar a los coherederos
B. Citación y emplazamiento de los coherederos
1. Concepto en que intervienen en el juicio
2. Supuestos en que no tiene el coheredero a quien se reclama el entero, derecho a hacer citar y emplazar a los demás coherederos
C. El pago del entero: Reclamaciones contra los coherederos
1. Repercusión en los coherederos
2. Tratamiento de la insolvencia de uno de ellos
D. Régimen jurídico de la confusión y de la subrogación
1. La confusión: el heredero acreedor del difunto
2. El pago con subrogación
CONCLUSIONES FUNDAMENTALES
ÍNDICE OBRAS CITADAS
ÍNDICE DE LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL CITADOS
EPÍLOGO
El régimen de las deudas del causante después de las grandes reformas legislativas
I. POSICIÓN ACTUAL DE LA DOCTRINA ESPAÑOLA
A. Indicación previa
B. ¿Cómo ha acogido la doctrina española nuestra obra?
II. REPERCUSIÓN DE LA LEGISLACIÓN POSTERIOR A 1967 EN EL RÉGIMEN DE LAS DEUDAS DEL CAUSANTE
A. Indicación general
B. Reformas que no se refieren a las líneas cardinales del régimen de las deudas del causante
III. NUEVOS Y VIEJOS TEXTOS DEL CÓDIGO CIVIL RELATIVOS A OTROS PATRIMONIOS EN LIQUIDACIÓN Y QUE REAFIRMAN LAS LÍNEAS CARDINALES DEL RÉGIMEN DE LAS DEUDAS DEL CAUSANTE
A. Régimen de los poderes de los acreedores cuando un patrimonio separado colectivo entra en liquidación
B. Especial valor del régimen establecido cuando se trata del patrimonio de la sociedad de gananciales en liquidación
IV. REGLAS DE LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL SOBRE EL RÉGIMEN DE LAS DEUDAS DEL CAUSANTE
A. Indicación general
B. Régimen resultante del Código civil respecto de la facultad de los acreedores hereditarios para conseguir que en la partición de la herencia sea satisfecho su interés en la seguridad de los créditos
C. El régimen de las deudas del causante en la nueva LEC
1. Ámbito de aplicación de las nuevas reglas de la LEC
2. La tesis de la subsistencia del patrimonio hereditario en la nueva LEC
3. Régimen en la vigente LEC de la facultad de los acreedores hereditarios para oponerse a que se lleve a efecto la partición
a) Esencialmente persiste el sistema anterior
b) La posibilidad de conseguir la intervención judicial del caudal hereditario
c) La oposición «a que se lleve a efecto la partición de la herencia»
4. La tercería en favor de los acreedores del causante en caso de embargo de un bien hereditario concreto, acordado en favor de algún acreedor particular de heredero
V. EL RÉGIMEN DE LAS DEUDAS DEL CAUSANTE EN LA LEY CONCURSAL
A. Supuestos en que la herencia misma es la declarada en concurso y supuestos en que no será la herencia sino el heredero único (o cada uno de los plurales herederos) los que, en caso de insolvencia, serán declarados en concurso
1. Supuestos en que la herencia misma es la declarada en concurso
2. Supuestos en que no será la herencia sino el heredero único (o cada uno de los plurales herederos) los que, en caso de insolvencia, serán declarados en concurso
B. Posición que tendrían los acreedores del causante en el concurso del heredero que acepta la herencia pura y simplemente, de seguirse la tesis según la cual este tipo de aceptación produce la confusión del patrimonio hereditario con el patrimonio personal del heredero
1. Exposición de la tesis
2. Crítica de esta posición
a) La solución de la confusión de patrimonios infringe el régimen legal general de los patrimonios
b) La interpretación por la que se llega a la conclusión de que se produce la confusión de los patrimonios (el del causante y el del heredero) por un acto o conducta puramente unilateral del deudor o heredero es contraria a los principios generales del Derecho
c) Los resultados prácticos de la tesis de la confusión de los patrimonios producen, en el régimen de las deudas y demás cargas de la herencia, alteraciones gravísimas que contradicen las exigencias de la justicia y del principio de seguridad
d) Dificultades específicas que el Derecho positivo opone a un régimen de concurso que parta de la tesis de que, una vez aceptada pura y simplemente la herencia, ya no hay patrimonio hereditario especialmente afectado a las deudas y cargas de la herencia
C. Interpretación de la LC en conjunción con las exigencias del sistema sucesorio
1. Adaptaciones que, por exigencias del sistema sucesorio, han de sufrir las reglas de la LC en relación con el concurso de la herencia aceptada a beneficio de inventario
2. Reglas aplicables al concurso de quien, entre sus bienes, tiene una o varias herencias aceptadas pura y simplemente
a) «Ratio legis» determinante para que, entonces, no sea la herencia o las diversas herencias las declarada en concurso
b) La herencia, en cuanto «universitas juris», como elemento de la masa activa del concursado
a?) Consideraciones generales sobre la masa activa del concursado y la titularidad del concursado sobre cualesquiera otros patrimonios en liquidación
b?) La masa activa del concursado y la titularidad de éste sobre un patrimonio hereditario
c) La liquidación del patrimonio en cuanto bienes integrante de la masa activa del concursado
a?) Procedimiento en que ha de llevarse a cabo
b?) Régimen de esta liquidación cuando el heredero único o alguno de los diversos herederos está declarado en concurso
d) Las deudas del causante y demás cargas de la herencia y la masa pasiva del concursado
D. El laberinto concursal. Recuerdo de nuestros clásicos

Colección
Derecho Civil
Número en la colección
2
Materia
Civil
Idioma
  • Castellano
EAN
9788498364620
ISBN
978-84-9836-462-0
Depósito legal
GR. 2357/2008
Páginas
344
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
3
Fecha publicación
24-12-2008
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