LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

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Las Declaraciones de Derechos decimonónicas eran ante todo Declaraciones de los derechos del hombre en forma de «proclamación». Esas declaraciones comportaban, en efecto, una proclamación de derechos humanos más en términos de principios o valores superiores a preservar por la Comunidad política que en el de derechos en sentido propio. Se trataba de Declaraciones de derechos frente al Estado postulando una obligación de abstención de éste. Esas Declaraciones se encuadran, así, dentro del movimiento de las declaraciones internacionales y nacionales de derechos. Pero cabe decir inmediatamente que en el sentido histórico más exacto este tipo de declaraciones abstractas se sitúan al lado en un plano diverso, aunque no en confrontación de las garantías jurídico-institucionales de los derechos. Es importante recordar el significado político-jurídico del movimiento evolutivo que va desde las declaraciones a las garantías jurídicas de los derechos dentro de la evolución del constitucionalismo moderno. En realidad, el desplazamiento de las declaraciones hacia las garantías jurídicas de los derechos obedece a la pretensión general de salvaguardar los derechos y libertades de los individuos y grupos sociales frente a los poderes públicos, elevando su protección a un ámbito de supralegalidad ordinaria; y precisamente este esfuerzo de conferir a los derechos y libertades un rango supraestatal como ha hecho notar Hauriou deriva más de las garantías de los derecho que de las meras Declaraciones, como texto separado de las Constituciones o normas fundamentales, toda vez que las garantías de derecho se presentan «como reglas positivas y obligatorias, con valor vinculante que aseguran la aplicación dinámica de determinados derechos generalmente reconocidos y que se imponen, en particular, al legislador ordinario, y formando parte de la Constitución participan del mismo valor jurídico que ésta, pudiendo ser oponibles al legislador ordinario y, matizadamente, a los particulares. Las Declaraciones de derechos, por el contrario, cuando no están enmarcadas en las Constituciones (conformando éstas el contenido esencial de los derechos incorporados cuyo respeto se impone con fuerza vinculante general, es decir, dotándolos de garantías en el mismo texto constitucional) aparecen, ante todo, como enunciados de principios filosóficos y político-jurídicos, sin valor y eficacia jurídica directa. Se puede ir más lejos, en este orden de ideas, para afirmar que la garantía 5 de los derechos humanos fundamentales está entre las últimas causas de la constitucionalización del poder político, incorporando el catálogo de derechos al texto constitucional en la norma fundamental que sienta las bases primordiales del sistema jurídico. Así, una declaración de derechos constitucionalmente garantizada no puede ser considerada una mera declaración retórica, sino un conjunto de poderes jurídicos dotados de plena operatividad y efectividad. La corporeización de la Declaración de Derechos de 1948 en los grandes Pactos Internacionales de Derechos muestra que no se trataba simplemente de una Declaración abstracta y retórica, sino de un reconocimiento garantista de los derechos fundamentales.

Autor
Traductor
Colección
Crítica del Derecho * Arte del Derecho
Número en la colección
91
Materia
Filosofía del Derecho
Idioma
  • Castellano
EAN
9788498365054
ISBN
978-84-9836-505-4
Depósito legal
GR. 769/2009
Páginas
192
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
19-03-2009
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