LA CONTRATACION EN EL SECTOR PUBLICO TRAS LA LEY 30/2007...

Bajo la sabia coordinación de Antonio Rodríguez Castaño y Carlos Cubillo Rodríguez, ambos pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas y miembros correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, un conjunto de cualificados profesionales ?por su formación y por su desempeño de funciones públicas en la gestión y control de la contratación de las Administraciones Públicas? han preparado con presteza y rigor un libro de singular calidad y evidente oportunidad. Con él ofrecen una guía útil y segura para quienes precisan por su dedicación o desean por su vocación familiarizarse con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a partir de una honda reflexión y un penetrante análisis sobre los perfiles teóricos de la contratación administrativa y a partir de la puesta a contribución de una acreditada experiencia.
El sorprendente y grato resultado del esfuerzo de sus autores es una obra que no se excede en disquisiciones conceptuales ?pese a demostrar el sólido soporte dogmático y doctrinal con el que todas las cuestiones son abordadas? ni se limita a una orientación práctica ?pese a sentar con claridad el trasfondo empírico que subyace a cuantos argumentos se exponen y a cuantos criterios se defienden?. Estamos, pues, ante un libro bien concebido, bien coordinado y, sobre todo, escrito con cuidado, con acierto y con fidelidad al propósito de articular ?en el nivel propio de los libros más apreciados? la doctrina y la experiencia, desentrañando con lucidez las claves de esta nueva pieza legal de nuestro ordenamiento jurídico, para facilitar su comprensión y su aplicación al servicio objetivo y eficaz de los intereses generales, rasgo que ha de lucir en la actividad de los poderes públicos y, por lo que ahora respecta, en la que emprenden y desarrollan mediante contratos administrativos.
Correspondo a la deferencia de los autores, que me han solicitado una presentación ?por lo demás innecesaria?, mediante unas reflexiones introductorias, a guisa de prólogo, con las que trataré de ubicar la Ley en el proceso evolutivo de nuestro Derecho administrativo y de nuestros compromisos con Europa y de transmitir a los lectores, sin necesidad de mayor insistencia, la alta estima que me merece y la gran importancia que atribuyo a esta obra.
La Ley 30/2007 responde al propósito primario de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicio. Pero se propone también asumir determinados requerimientos de mejora y modernización, hechos desde instancias administrativas, académicas y empresariales y referidos al régimen jurídico y económico interno de la contratación administrativa. La opción final traducida en la elaboración de un texto completo y de nueva planta, en lugar de incrustar reformas por amplias que fueren en la legislación precedente, vino aconsejada, además de por los dichos propósitos explícitamente afirmados en la exposición de motivos de la Ley, por la necesidad técnica que se sintió de replantear, desde sus mismos supuestos y sistemática, la regulación de los contratos públicos.
Se adoptó, así, un nuevo enfoque que gira en torno a dos aspectos, en los que se percibe la clave de la innovación legislativa. En primer lugar, se ha ampliado el ámbito subjetivo de aplicación de la ley reguladora de los contratos públicos, no ya mediante la extensión parcial de las previsiones legales pensadas para la contratación de las Administraciones Públicas a ciertos sujetos y contratos incluidos en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario (sistema del artículo 2 y disposición adicional sexta del precedente texto refundido del 2000), sino construyendo desde el inicio una Ley de contratación aplicable a todo el sector público de modo que pueda servir ?en palabras de la exposición de motivos (apartado II, último párrafo)? como «nicho normativo» que permita albergar ahora o en el futuro, por decisiones de política legislativa, las reglas a aplicar en los distintos tipos de contratos del sector público.
En segundo lugar, se ha querido identificar nítidamente qué normas provienen de la regulación tradicional interna del contrato celebrado por las Administraciones Públicas y cuáles tienen su origen en el Derecho comunitario; para localizar estas últimas se acuña el concepto de «contratos sujetos a regulación armonizada», a fin de designar a aquellos que, por razón de la entidad contratante, su tipo y su cuantía, se encuentran sujetos a las prescripciones comunitarias.
La legislación específica había surgido en nuestro Derecho en torno a las peculiaridades que supone la contratación con la Administración, no solo en lo relativo a ciertas reglas procedimentales, sino al alcance de derechos y obligaciones de las partes (pliegos de contratación, Pliego de condiciones generales del contrato de obras públicas de 1903, Ley de Administración y Contabilidad de 1911 con la modificación de su capítulo V por Ley de 20 de diciembre de 1952, Ley de Contratos del Estado de 1965). Se forma así un completo sistema ?inicialmente sobre la parte general del contrato de obra pública? caracterizado, en sus líneas fundamentales, por la existencia de ciertas singularidades, basadas, ante todo, en la idea del contrato de adhesión (libertad de pactos sometida al principio de legalidad: pliegos, derecho necesario y derecho dispositivo) y en las prerrogativas de la Administración cuya actividad se dirige a la consecución del interés público ?dirección del contrato e interpretación, modificación y resolución de éste?, aunque contrapesadas por la idea de la equivalencia económica y las correlativas garantías y técnicas en defensa de la posición del contratista ?modulación del principio de ejecución a riesgo y ventura, técnicas de equilibrio contractual, revisión de precios, «factum principis», facultad de resolución por suspensión o incumplimiento imputable a la Administración, etcétera?.
En este sentido, puede afirmarse que la Ley de 2007, como la precedente de 1995, no rompe con sus antecedentes lejanos e inmediatos sino que trata de perfeccionarlos bajo la idea de encontrarse en un contexto normativo que, si bien tiene sus últimas raíces en el Derecho privado, se presenta en el curso de los años transcurridos con una sustantividad jurídica propia fruto de la reelaboración de que ha sido objeto dentro del marco del Derecho Administrativo, subsistiendo el fundamental propósito de mantener el equilibrio de las partes, sin menoscabo del respeto a las distintas posiciones en que se encuentran y al interés general que constituye la última «ratio» de toda esta ordenación normativa.
Sobre la base de este sistema de contratación administrativa, nuestra legislación de contratos públicos ha sido modulada, desde la adhesión de España a las Comunidades Europeas, por las exigencias impuestas por el Derecho comunitario. Unas exigencias caracterizadas, no obstante, por su carácter parcial, al centrarse de manera exclusiva en lo relativo a la adjudicación de los contratos, con cuanto ésta comporta, omitiendo toda referencia a la ejecución de los mismos; limitación que se explica por su finalidad, que no es otra que la de asegurar la creación de un mercado único europeo basado en la libre competencia de las empresas de todos los Estados miembros en la contratación convocada por cualquiera de ellos. Con todo, la incorporación de las garantías previstas por el Derecho comunitario supuso un cambio trascendente en la regulación de la materia, que pasó a estructurarse sobre una parte general construida según las exigencias de aquel Derecho (Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la versión del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio), y que se ha visto afectada por sucesivas y numerosas reformas que han tendido, en esencia, a procurar una ampliación del ámbito de los sujetos que han de entenderse sometidos a las reglas jurídico-públicas del Derecho comunitario y a exigir para éstos la aplicación de las garantías de una adjudicación libre y competitiva.
La Ley de Contratos del Sector Público pretende un nuevo enfoque en la legislación de contratos públicos, que, poniendo término al sistema de sucesivas extensiones impuestas por las exigencias comunitarias, construye desde el principio el sistema de reglas jurídico-públicas partiendo de una perspectiva de mayor alcance. Tal planteamiento supone, en primer lugar, una delimitación inicial del ámbito de aplicación en términos más comprensivos (contratos del sector público), pero gira sobre todo alrededor de la pretendida asunción ?no sin problemas? de un criterio funcional, impuesto por el Derecho comunitario, para la previsión de regímenes contractuales diversos según que los contratos celebrados por entes del sector público se encuentren o no «sujetos a regulación armonizada». Del desarrollo de estos aspectos en el texto de la Ley de 2007 tratan extensamente los autores del libro ahora prologado.
A propósito de todo ello, se ha de poner de relieve que la Ley comentada ha hecho un indudable esfuerzo para servir a los ambiciosos objetivos enunciados. No debe olvidarse, sin embargo, que la conjunción de reglas propias de un consolidado sistema de contratación administrativa de Derecho interno con otras provenientes de las exigencias impuestas por el Derecho comunitario se enfrenta a numerosas dificultades. Muchos de los obstáculos surgidos se advierten en el desarrollo temático del contenido del libro y acreditan el sagaz esfuerzo y el dominio de la materia que lucen en los distintos trabajos de sus autores.
Con carácter general, debe señalarse ahora, de forma destacada, que el éxito en la consecución de los objetivos proyectados y la estabilidad del sistema establecido están en función, en buena medida, de la capacidad de éste para ser entendido y aplicado de forma sencilla y ordenada. La regulación de la Ley parte de normas y principios claros y generales y construye la base fundamental de la contratación pública de acuerdo con el nuevo planteamiento pretendido.
La primera novedad de la Directiva 2004/18/CE es la que ella misma señala en su considerando 1: «La presente Directiva está basada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en particular la relativa a los criterios de adjudicación, que clarifica las posibilidades con que cuentan los poderes adjudicadores para atender las necesidades de los ciudadanos afectados, sin excluir el ámbito medioambiental o social, siempre y cuando dichos criterios estén vinculados al objeto del contrato, no otorguen al poder adjudicador una libertad de elección ilimitada, estén expresamente mencionados y se atengan a los principios fundamentales enumerados en el considerando 2 [principios del Tratado, libertades comunitarias, igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad, transparencia]».
La Ley, en cuanto destinada a dotar de un régimen estable jurídico-público a toda la contratación realizada por los sujetos que se consideran poderes adjudicadores según el Derecho comunitario, se encuentra sin embargo con muy diversas cuestiones ante las que el libro ofrece orientación al servicio del interés público y de la agilidad y eficacia en la actividad administrativa. Hay que felicitarse por ello de su incorporación a nuestro acervo bibliográfico y expresar el merecido reconocimiento a sus autores.

SUMARIO:
PRÓLOGO

CAPÍTULO I

GÉNESIS DEL DERECHO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA.
LA ADAPTACIÓN PERMANENTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
A LAS EXIGENCIAS COMUNITARIAS. LA DEMORA EN LA ADECUACIÓN
DE LA LEGISLACIÓN INTERNA

I. Génesis del Derecho de la contratación pública en España. La adaptación permanente del ordenamiento jurídico español a las exigencias comunitarias. La demora en la adecuación de la legislación interna
II. Los principios básicos de la contratación pública en los Tratados constitutivos
II.1. Principio de reconocimiento mutuo
II.2. Principio de igualdad de trato y la obligación de transparencia
III. Principales novedades introducidas por la Directiva 2004/18/CE. La incorporación de las medidas previstas en la Directiva a la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público
III.1. Adaptación de los principios constitutivos del ordenamiento comunitario: no discriminación, igualdad de trato y transparencia
III.2. Ámbito de aplicación objetivo. Simplificación de los umbrales
III.3. Especificaciones técnicas. Criterios sociales y medioambientales
III.4. Lucha contra el fraude y la corrupción
III.5. Igualdad entre los medios electrónicos y los tradicionales
III.6. Introducción de un nuevo procedimiento de adjudicación: el diálogo competitivo
III.7. Incorporación de nuevas técnicas de contratación: acuerdo marco, sistema dinámico de adquisición y subasta electrónica
IV. La Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989: el recurso especial en materia de contratación
V. Análisis general de la doctrina del TJUE en relación con la regulación jurídica de los contratos en España. El caso especial de las entidades instrumentales (In house providing)

CAPÍTULO II
ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

I. Objeto y finalidad de la Ley 30/2007
II. Ámbito de aplicación
III. Ámbito subjetivo
IV. Negocios y contratos excluidos

CAPÍTULO III
ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS
DEL SECTOR PÚBLICO. LOS CONVENIOS ADMINISTRATIVOS
Y LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

I. INTRODUCCIÓN
II. LOS TIPOS CONTRACTUALES Y LOS CONTRATOS NO TIPIFICADOS
II.1. Los contratos típicos o nominados
II.1.1. Contrato de obras
II.1.2. Contrato de concesión obras públicas
II.1.3. Contrato de gestión de servicios públicos
II.1.4. Contrato de suministro
II.1.5. Contrato de servicios
II.1.6. Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado
II.1.7. Contratos mixtos
II.2. Los contratos no tipificados
III. LOS CONVENIOS ADMINISTRATIVOS SUJETOS A LOS PRINCIPIOS DE LA LEY
III.1. Marco legal común de los convenios de colaboración
III.2. Convenios de colaboración entre Administraciones Públicas
III.3. Convenios de colaboración entre Administraciones Públicas y personas sujetas al derecho privado
IV. CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
IV.1. Finalidad de la nueva categoría legal y régimen aplicable a estos contratos
IV.2. Contratos sujetos y excluidos de la categoría
V. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRATOS PRIVADOS
V.1. El carácter administrativo o privado de los contratos
V.2. El régimen jurídico aplicable
VI. LA JURISDICCIÓN COMPETENTE

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
SOBRE LA CONTRATACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO

I. Introducción
II. La causa del contrato público
III. El plazo de ejecución de los contratos
IV. La realización de prestaciones típicamente contractuales por la propia Administración
V. La libertad de pactos y el contenido del contrato. Su perfección
VI. Remisión de información a efectos estadísticos y de fiscalización
VII. Eficacia e invalidez de ciertos contratos del sector público
VIII. El recurso especial en materia de contratación y los medios alternativos de resolución de conflictos

CAPÍTULO V
LAS PARTES DEL CONTRATO.
EL OBJETO DEL CONTRATO GARANTÍAS

I. Partes del contrato
I.1. Competencias para contratar
I.2. El responsable del contrato
I.3. El perfil del contratante
I.4. Capacidad y solvencia del empresario
I.5. Empresa no comunitarias
I.6. Condiciones especiales de compatibilidad
I.7. Capacidad para contratar
I.8. Prohibiciones para contratar
I.9. Declaración de la concurrencia de prohibiciones
I.10. Solvencia
I.11. Clasificación
I.12. Acreditación de la capacidad de obrar
I.13. Medios de acreditar la solvencia económica y financiera
I.14. Normas de garantía de la calidad y medioambientales
II. El objeto del contrato
II.1. El objeto del contrato
II.2. El precio del contrato
II.3. Valor estimado del contrato
II.4. Revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas
III. Garantías
III.1. Garantías para los contratos con las Administraciones Públicas
III. 2. Garantías a prestar en otros contratos del sector público para los contratos del resto.

CAPÍTULO VI
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
PARA LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN

I. Órganos competentes en materia de contratación
I.1.   Órganos de contratación
I.1.a)   Autorización para contratar
I.1.b)   Desconcentración
I.1.c)   Abstención y recusación
I.2.   Órganos de asistencia
I.2.a)   Mesa de contratación
I.2.b)   Mesa especial del dialogo competitivo.
I.2.c)   Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada
I.2.d)   Jurados de concursos.
I.3.   Órganos consultivos
I.3.a)   Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado
I.3.b)   Órganos consultivos en materia de contratación de las Comunidades Autónomas
II. Registros oficiales
II.1.   Registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas
II.1.a)   Registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas del Estado
II.1.b)   Contenido del Registro
II.1.c)   Voluntariedad de la inscripción.
II.1.d)   Responsabilidad del empresario
II.1.e)   Publicidad
II.1.f)   Colaboración entre registros.
II.2.   Registros de contratos del sector público
III. Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos
III.1. Plataforma de contratación del Estado.

CAPÍTULO VII
PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS

I. Introducción
II. Preparación de contratos por las Administraciones Públicas
II.1. Normas generales
II.1.1. Expedientes de contratación: tramitación ordinaria y abreviada
II.1.2. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
II.2. Normas especiales para la preparación de determinados contratos
II.2.1. Actuaciones preparatorias del contrato de obras
II.2.2. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obra pública
II.2.3. Actuaciones preparatorias del contrato de gestión de servicios públicos
II.2.4. Actuaciones preparatorias del contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado
III. Preparación de otros contratos

CAPÍTULO VIII
LA ADJUDICACIÓN
DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (I)


I. Introducción general
II. El procedimiento de contratación en general
III. El procedimiento de adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas
III.1. Planteamiento general y principales novedades legislativas
III.2. Los principios que informan el procedimiento de adjudicación
III.3. El procedimiento de adjudicación en concreto; visión dinámica
III.3.1. La convocatoria de la licitación
III.3.2.   Los procedimientos de adjudicación en sentido estricto
III.3.2.1. El procedimiento abierto
III.3.2.2. El procedimiento restringido
III.3.2.3. El procedimiento negociado
III.3.2.4. La adjudicación directa de los contratos menores
III.3.2.5. Otros procedimientos
III.3.3.   Los criterios de adjudicación
IV. La formalización del contrato
V. A modo de conclusión
VI.   Bibliografía útil sobre la nueva Ley de Contratos del sector público

CAPÍTULO IX
LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (II)

I. Introducción
II. El diálogo competitivo
II.1. Concepto
II.2. Ámbito de aplicación
II.3. Apertura del procedimiento y solicitudes de participación
II.4. El diálogo con los candidatos
II.5. Régimen jurídico de las ofertas de los candidatos
II.6. Finalización del procedimiento
III. Los concursos de proyectos
III.1. Concepto y ámbito de aplicación
III.2. Las bases del concurso
III.3. Participantes en el concurso
III.4. Publicidad del concurso
III.5. La decisión del concurso: El jurado
IV. La adjudicación de otros contratos del sector público
IV.1. Introducción
IV.2. Normas aplicables por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones públicas
IV.3. Normas aplicables por otros entes, organismos y entidades del sector público
IV.4. Normas aplicables en la adjudicación de contratos subvencionados
V. Racionalización técnica de la contratación
V.1. Concepto
V.2. Normas generales
V.3. Acuerdos marco
V.3.a) Funcionalidad y límites (art. 180 LCSP)
V.3.b) Procedimiento (art. 181 LCSP)
V.3.c) Adjudicación (art. 182 LCSP)
V.4. Sistemas dinámicos de contratación
V.4.a) Funcionalidad y límites (art. 183 LCSP)
V.4.b) Procedimiento (art. 184.1 LCSP)
V.4.c) Implementación (art. 184.2 LCSP)
V.4.d) Incorporación de empresas al sistema (arts. 184.1 in fine y 185 LCSP)
V.4.e) Adjudicación (art. 186 LCSP)
V.5. Centrales de contratación
V.5.a) Normas generales
V.5.b) Contratación centralizada en el ámbito estatal

CAPÍTULO X
EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN
DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

I. Introducción
II. Efectos de los contratos
III. Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos
IV. Ejecución de los contratos
V. Modificación de los contratos
VI. Extinción de los contratos
VII. Cesión de los contratos y subcontratación


CAPÍTULO XI
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRA

I. Régimen jurídico
II. Concepto
III. Elementos personales
IV. Elementos reales. Estudio particular de los contratos menores de obras
V. Elementos de actividad
V.1. Actuaciones preparatorias del contrato de obras
V.2. Especialidades en los procedimientos de adjudicación del contrato de obras
V.3. Ejecución: normas especiales sobre efectos, cumplimiento y pago en los contratos de obras
V.4. Modificación de los contratos de obras
V.5. Extinción de los contratos de obras: cumplimento y resolución
VI. Ejecución de obras por la Administración
VII. Bibliografía

CAPÍTULO XII
EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA

I. Introducción
II. Construcción de las obras objeto de la concesión
II.1. Ejecución de las obras por el concesionario
II.2. Ejecución de las obras por la Administración
II.3. Ejecución de las obras por terceros
III. La explotación de la obra
IV. Zonas complementarias de explotación comercial
V. Derechos y obligaciones del concesionario
V.1. Derechos
V.2. Obligaciones
VI. Prerrogativas y derechos de la Administración. El secuestro
VII. Régimen económico-financiero de la concesión
VII.1. Financiación privada de la obra
VII.2. Aportaciones públicas a la construcción
VII.3. Retribución por la utilización de la obra
VII.4. Aportaciones públicas a la explotación
VII.5. Equilibrio económico financiero
VII.6. Condicionamientos presupuestarios de la financiación pública y contabilidad nacional
VIII. Extinción de las concesiones
VIII.1. Extinción por cumplimiento
VIII.2. Extinción por resolución

CAPÍTULO XIII
EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.
EL CONTRATO DE SUMINISTRO

I. El contrato de gestión de servicios públicos
I.1. Servicios públicos y contrato de gestión de servicios públicos
I.1.1. Conceptos previos
I.1.2. El contrato de gestión de servicios públicos
I.2. Preparación
I.3. Adjudicación
I.4. Ejecución
I.5. Modificación
I.6. Extinción del contrato
I.6.1. Cumplimiento
I.6.2. Resolución
II. El contrato de suministro
II.1. Concepto y régimen jurídico
II.2. Especial consideración de determinados contratos de suministro
II.3. Preparación
II.4. Adjudicación
II.5. Ejecución
II.6. Modificación
II.7. Extinción del contrato
II.7.1. Cumplimiento
II.7.2. Resolución

CAPÍTULO XIV
EL CONTRATO DE SERVICIOS

I. Introducción
II. Delimitación del Contrato de Servicios
II.1. Exclusiones generales
II.2. Exclusiones específicas de la LCSP
III. Novedades en la regulación del contrato de servicios
IV. Régimen jurídico de los contratos de servicios
IV.1. Contratos administrativos y contratos privados
IV.2. Supuestos en los que los contratos de servicios están sujetos a regulación armonizada
V. Contenido y límites del contrato de servicios
VI. Aspectos subjetivos del contrato de servicios
VI.1. Clasificación del contratista
VI.2. Solvencia técnica o profesional: precisión de los medios para su acreditación
VII. Actuaciones administrativas preparatorias del contrato de servicios
VIII. Duración y prorroga del contrato
IX. Procedimientos de adjudicación
IX.1. Procedimiento abierto y restringido
IX.2. Procedimiento negociado
IX.3. Contratos menores
IX.4. Diálogo competitivo
X. Cálculo y determinación del precio en el contrato de servicios
XI. Efectos del contrato de servicios
XI.1. Ejecución del contrato
XI.2. Responsabilidad del contratista por la calidad de los trabajos
XI.3. Cumplimiento del contrato
XI.4. Modificación del contrato
XI.5. Pago del precio del contrato
XI.6. Revisión de precios
XI.7. Extinción del contrato
XII. Regímenes especiales correspondientes a diversos contratos de servicios
XII.1. Concursos de proyectos
XII.1.1. Adjudicación
XII.1.2. Subsanación de errores y responsabilidad en el contrato de elaboración de proyectos de obras
XII.2. Prestación externa de servicios
XII.3. Contratos especiales de servicios con la colaboración de particulares
XII.4. Servicios de vigilancia, control y dirección de obra
XII.5. Servicios jurídicos
XII.6. Contrato de colaboración público-privado
XIII. Contratación centralizada. Acuerdos marco y sistemas dinámicos
XIV. Concordancias
XV. Bibliografía

CAPÍTULO XV
CONTRATOS DE COLABORACIÓN
ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO

I. Introducción
II. Exégesis de la regulación legal del contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado
III. La preparación del contrato de colaboración entre el sector público y el privado
IV. La licitación del contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado
V. La formalización del contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado
VI. La ejecución del contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado

CAPÍTULO XVI
LAS RESPONSABILIDADES JURÍDICAS DERIVADAS
DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

I. Introducción
II. Las responsabilidades contractuales
II.1. La responsabilidad del contratista no sólo puede surgir como consecuencia de hechos relativos a la ejecución del contrato sino incluso con anterioridad
II.2. La responsabilidad en que puede incurrir el contratista como consecuencia de demora o ejecución defectuosa no es sólo reparatoria, puede ser sancionatoria de acuerdo con el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público
II.3. Responsabilidad reparatoria de las partes por cumplimiento moroso, o por incorrecta ejecución de las prestaciones, o por incumplimiento del contrato
II.3.1. La responsabilidad indemnizatoria de la Administración
II.3.2. La responsabilidad indemnizatoria del contratista
III. Las responsabilidades extracontractuales
III.1. Las responsabilidades penales derivadas de la contratación del Sector Público
III.1.1. Principales conductas punibles
III.2. Las responsabilidades disciplinarias
III.3. Las responsabilidades reparatorias extracontractuales
III.3.1. Responsabilidad por daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato
III.3.2. La responsabilidad administrativa patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas derivada de sus actuaciones en materia de contratación administrativa
III.3.3. La responsabilidad contable derivada de la contratación del Sector Público

Colección
Derecho Administrativo
Materia
Laboral
Idioma
  • Castellano
EAN
9788498365467
ISBN
978-84-9836-546-7
Depósito legal
GR. 2268/2009
Páginas
656
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
29-06-2009
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