LA AUTORIDAD DEL DERECHO

Un diálogo con John M. Finnis

(Autor)

John Mitchell Finnis es uno de los principales representantes del pensamiento iusnaturalista en el mundo anglosajón de hoy en día. Se formó, sin embargo, en la tradición jurídica analítica bajo la dirección de H. L. A. Hart, que fue su tutor durante su doctorado en la Universidad de Oxford. Su formación en esta tradición es anterior al momento en que, como él escribe, «comencé a sospechar que podría haber algo más que superstición y oscuridad en las teorías de la ley natural» 1, lo que le llevó a profundizar en el estudio de los grandes clásicos del pensamiento iusnaturalista, principalmente Platón, Aristóteles y Tomás de Aquino.
La formación analítica había hecho a Finnis buen conocedor de las principales críticas e incomprensiones de la filosofía del derecho natural difundidas entre los autores más relevantes del positivismo jurídico analítico. Así, su exposición de la doctrina clásica del derecho natural se dirige principalmente a ese público 2, y su mayor mérito es haber reabierto el diálogo entre la tradición iusnaturalista y el pensamiento jurídico analítico contemporáneo, mostrando a los analíticos la inadecuación de algunas de sus críticas al iusnaturalismo y a los iusnaturalistas la verdad de algunas tesis sostenidas tradicionalmente por el positivismo jurídico, y señalando tanto a unos como a otros vías de comunicación abiertas entre la filosofía analítica hartiana y la tradición clásica 3.
Pues bien, este trabajo tiene por objeto estudiar la justificación de la autoridad del derecho que Finnis propone, ya que tal justificación parece ser el propósito principal de su filosofía jurídica. Este autor, que aunque «se aleja de los presupuestos epistemológicos, metafísicos y éticos del empirismo, [?] retiene la teoría jurídica que surge de ellos» 4, considera que el derecho es esencialmente autoritativo, y considera también que sólo una comprensión adecuada de la autoridad, esto es, una comprensión que atienda al fin a que se ordena, permitirá fundamentarla y, de este modo, sostener tal concepción del derecho. La autoridad del derecho es, así, principio y fin de su filosofía jurídica.
Finnis entiende, además, que el estudio de la autoridad del derecho respalda una tesis característica de su pensamiento: que la distancia entre la filosofía del derecho iusnaturalista clásica, principalmente la de Tomás de Aquino, y el iuspositivismo analítico, sobre todo hartiano, no es tanta como suele pensarse. Finnis entiende que al estudiar la autoridad del derecho se comprende que es posible mantener tesis clásicas del positivismo jurídico ?principalmente la tesis de las fuentes sociales? y sostener a la vez una comprensión del derecho apoyada en la posibilidad de conocer el bien humano y de que ese conocimiento dirija el razonamiento práctico. Más aún, considera que dicho estudio lleva a la conclusión de que sólo la filosofía iusnaturalista proporciona el fundamento suficiente para la comprensión del derecho ofrecida por el positivismo analítico hartiano.
Lo que ocurre es, a su juicio, que se da por supuesta la incompatibilidad entre las afirmaciones básicas del iusnaturalismo y del positivismo jurídico sin detenerse a considerar cuáles son esas afirmaciones. Muchos de los autores positivistas no han estudiado directamente las fuentes clásicas, sobre todo la obra de Tomás de Aquino. Hart, por ejemplo, critica en su filosofía del derecho tesis que considera iusnaturalistas pero que no encuentran apoyo en el pensamiento de ninguno de los filósofos clásicos de la ley natural. Otras veces son autores que se consideran iusnaturalistas los que no interpretan correctamente el pensamiento de los filósofos iusnaturalistas clásicos.
La obra jurídica de Finnis está marcada por su formación en la filosofía jurídica analítica, principalmente por la influencia de Hart y por el debate intelectual mantenido con Raz 5. Así entiende con ellos, ?que se insertan, en realidad, en la tradición clásica por lo que se refiere a la comprensión de la normatividad como razón para la acción? que la reflexión sobre el derecho debe ser esencialmente una reflexión sobre la condición de razón para la acción que cabe predicar del mismo.
Sin embargo, en su opinión Hart y Raz, que entienden el derecho como autoritativo y la autoridad como razones para la acción, no ofrecen una comprensión del derecho como verdadera razón para la acción. El motivo es que pretenden limitarse a describir el derecho: entienden que el cometido del filósofo del derecho es describir el derecho como es, esto es, como obligatorio, pero no explicar por qué lo es. La autoridad del derecho queda entonces reducida al hecho de que es aceptado, por el motivo que sea, como razón para la acción; es esta aceptación lo que el pensamiento de estos autores describe. Así, para los analíticos, no es que el derecho se acepte como razón para la acción porque lo sea, esto es, porque tenga autoridad; simplemente se limitan a afirmar que tiene autoridad como una manera de describir el hecho de que se acepta como razón para la acción. Y es que, al no acabar de admitir la posibilidad del conocimiento moral objetivo, no pueden pasar de la aceptación subjetiva del derecho a su condición de verdadera razón para la acción

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO PRIMERO
LA COMPRENSIÓN DEL DERECHO COMO RAZÓN PARA LA ACCIÓN
Y DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO COMO FILOSOFÍA PRÁCTICA

I. UNA TEORÍA DE LA LEY NATURAL
II. LA TEORÍA DE LA LEY NATURAL COMO FILOSOFÍA PRÁCTICA
III. EL MÉTODO EN EL PENSAMIENTO DE FINNIS
IV. PRESUPUESTOS ONTOLÓGICOS DE LA FILOSOFÍA PRÁCTICA DE FINNIS
1. La existencia de cuatro órdenes de conocimiento
2. La existencia de la libre elección
3. La intención como criterio de identificación o especificación de las acciones
V. RECAPITULACIÓN

CAPÍTULO SEGUNDO
EL FUNDAMENTO MORAL DE LA AUTORIDAD DEL DERECHO

I. LA FILOSOFÍA MORAL DE FINNIS
II. LOS PRIMEROS PRINCIPIOS DE LA RAZÓN PRÁCTICA
III. EL CONOCIMIENTO PRÁCTICO
1. La verdad práctica
2. El conocimiento de la ley natural
3. El argumento de la incoherencia pragmática
IV. LOS BIENES BÁSICOS
V. LOS BIENES BÁSICOS EN CUANTO PRIMEROS PRINCIPIOS DEL RAZONAMIENTO PRÁCTICO
VI. LOS PRINCIPIOS Y LAS NORMAS MORALES
1. El primer principio moral
2. Las exigencias de la prudencia
3. Los absolutos morales
VII. CRÍTICA DE FINNIS AL ESCEPTICISMO Y AL PROPORCIONALISMO MORALES
VIII. LA APORTACIÓN DE FINNIS A LA FILOSOFÍA MORAL


CAPÍTULO TERCERO
LA NECESIDAD DEL DERECHO PARA EL BIEN COMÚN

I. UNA COMPRENSIÓN POLÍTICA DEL DERECHO
II. RASGO ESENCIALES Y PROPÓSITO DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO DE FINNIS
III. LA NECESIDAD DEL DERECHO PARA EL BIEN COMÚN
1. La comunidad política y su bien común
2. La justicia entendida como prudencia
3. Los derechos subjetivos
4. La autoridad como necesidad de gobierno
5. La obligación de obediencia
IV. ¿TIENE AUTORIDAD EL DERECHO?


CAPÍTULO CUARTO
EL DERECHO PROPIAMENTE DICHO Y EL FUNDAMENTO DE SU AUTORIDAD

I. LOS PRESUPUESTOS DE LA FILOSOFÍA JURÍDICA DE FINNIS
II. EL DERECHO PROPIAMENTE DICHO
1. El derecho como sistema
2. La infra-determinación de la ley natural
III. EL DERECHO COMO INSTRUMENTO DE COORDINACIÓN
1. La necesidad de coordinación
2. Las razones de la obligatoriedad del derecho
IV. EL FUNDAMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE OBEDECER EL DERECHO
1. El carácter sistemático del derecho y su invariable obligatoriedad
2. La invariabilidad de los deberes jurídicos singulares
V. LAS CLASES DE OBLIGACIÓN DE OBEDECER EL DERECHO
1. En particular, la obligación jurídica de obedecer el derecho
2. La obligación de obedecer la ley injusta
VI. LA COMPRENSIÓN GLOBAL DEL DERECHO Y SU OBLIGATORIEDAD

BIBLIOGRAFÍA

Autor
Colección
Filosofía, Derecho y Sociedad
Número en la colección
14
Materia
Filosofía del Derecho
Idioma
  • Castellano
EAN
9788498364057
ISBN
978-84-9836-405-7
Depósito legal
GR. 1462/2008
Páginas
248
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
14-07-2008
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