HACIA UN VERDADERO ESPACIO JUDICIAL EUROPEO

(Coordinador)

El Libro que presento, «Hacia un verdadero espacio judicial europeo: Perspectivas para la construcción de un proceso penal europeo e instrumentos de colaboración policial y judicial en la Unión Europea», constituye una de las aportaciones realizadas dentro del Proyecto de Investigación (SEJ 2007-64940/JURI), financiado por el Ministerio de Educación, titulado: «Hacia un proceso penal europeo para el enjuiciamiento de los delitos graves transfronterizos desde una perspectiva constitucional, penal y procesal», en el que tengo el honor de ser la investigadora principal.
La entrada de España en la actual Unión Europea en 1986 ?dando paso a la Europa de los doce? en una Comunidad básicamente económica, presentaba un número de ventajas superior a los inconvenientes, lo cual sería cierto si sólo atendemos a los más de ciento dieciocho mil millones de euros recibidos de las arcas comunitarias que, salvo alguna devolución por irregularidades detectadas en los controles, se han gestionado y ejecutado eficazmente.
La globalización, que anticipara Víctor Hugo en el Congreso de París en 1849, a la que alude el Prof. Monteiro, a nivel de la Unión Europea se ha ido haciendo realidad; para España, como he dicho, en 1986 con su entrada en la misma, para otros estados europeos con su incorporación posterior, la última incorporación, de momento, se ha producido en enero de 2007 con la entrada de dos nuevos miembros, que se suman a los ocho que ingresaron en el 2004, siendo candidatos en la actualidad otros tres Estados cuya incorporación podría producirse en el año 2011.
La Unión Europea suponía y supone la aplicación de principios estructurales como la libre circulación de mercancías, de capitales, de personas y de establecimiento y prestación de servicios, una Europa unida en la que también «se facilitaba» la libre circulación de delincuentes y la aparición de nuevos grupos organizados interterritorialmente que llevaron a un incremento de la delincuencia organizada transfronteriza y de la comisión de delitos especialmente graves.
Si la globalización de la delincuencia se producía y produce como consecuencia de la supresión de fronteras terrestres, lógico será dar también una respuesta globalizada tanto a la prevención como a la persecución y al enjuiciamiento de esos delitos transfronterizos graves.
La prevención, persecución y enjuiciamiento de esa modalidad de delincuencia organizada transfronteriza en las que mucho se ha avanzado, desde Ámsterdam hasta el Tratado de Lisboa, tanto en lo que conceptualmente debe entenderse por delincuencia organizada transfronteriza («Convención de Palermo»), como en la creación de órganos e instrumentos útiles para hacerle frente, avances que son un claro exponente de la preocupación de los Estados, y no sólo a nivel europeo, por este tipo de delincuencia que traspasa las posibilidades nacionales y requiere de una imprescindible cooperación, tanto a nivel policial como a nivel judicial, que contrarreste las deficiencias existentes en los diversos sistemas jurídicos comunitarios, tanto en la legislación procesal como en la material, a la espera de la creación de un proceso penal comunitario sectorial y de la plena consecución del tan deseado espacio judicial europeo asentado, en lo que aquí interesa, sobre la armonización normativa penal y procesal penal.
Los primeros pasos, de aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros, se empezaron a dar en el Tratado de Ámsterdam, de 1997, seguidos del Plan de Acción del Consejo y de la Comisión sobre la mejor manera de aplicar el Tratado de Ámsterdam relativo a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, de diciembre de 1998; formalmente importante fue el paso dado en Tampere en 1999 y la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales firmes en materia penal, de 2000; la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de diciembre de 2000; la malograda Constitución Europea, de 2004; la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de abril de 2005, en la que se establece un Programa marco de Derechos Fundamentales y Justicia para el periodo 2007-2013; la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre la calidad de la justicia penal y la armonización de la legislación penal en los Estados miembros; el Programa de la Haya, de marzo de 2005; el Plan de Acción del Consejo y la Comisión por el que se aplica el Programa de la Haya en los que se establecen un conjunto de medidas para la aproximación legislativa procesal penal, de agosto de 2005; o el Tratado de Lisboa, de 2007.
De la cooperación policial y judicial, sus instrumentos orgánicos y procesales, de la aproximación normativa y la necesidad de un proceso penal sectorial europeo para el enjuiciamiento de los delitos graves transfronterizos, se ocupan los autores de los trabajos que componen el Libro que presento.
La cooperación policial es objeto de tres interesantes estudios, que se contienen en el apartado C; el primero de D. José Luis González Mas quien, desde el conocimiento práctico en la materia, aborda la coordinación internacional en este ámbito policial. Después de perfilar las notas que caracterizan a la moderna delincuencia, su carácter transnacional, dinamismo, organización, especialización y medios técnicos muy avanzados, pasa a dar una visión orgánica y competencial de los distintos instrumentos creados para fortalecer la coordinación policial, así como de los acuerdos, elaboración de manuales y otras actividades que potencian la mencionada coordinación policial.
En su trabajo el autor va llevando a cabo un pormenorizado análisis de la Unidad de Coordinación Internacional (UCI); del Servicio de Coordinación operativa y técnica internacional (SERCOTI), el cual se encarga de la designación, control y supervisión de las actividades de los Agregados del Cuerpo Nacional de Policía en las Embajadas y Consulados de España; de los Oficiales de enlace y Cuerpos Policiales Extranjeros, así como del Servicio de Coordinación de la Unión Europea (SERCUE), sus tres secciones, los grupos de trabajo en los que participamos en la actualidad, etc. Termina su trabajo con una exposición de la «BDL» (Oficina de enlace), punto único de contacto para los intercambios de mensajes e información entre las diferentes unidades policiales implicadas en asuntos de la Unión Europea.
Este apartado de la cooperación policial se enriquece con el trabajo del Prof. Adán Carrizo González-Castell que va poniendo de manifiesto en el mismo los profundos cambios operados en esta materia desde Maastricht (1992) hasta el reciente Tratado de Lisboa ( 2007); llama la atención sobre la que él entiende verdadera «piedra de toque» en materia de cooperación policial y que atribuye al denominado «acervo de Schengen» (Acuerdo de 1985 y Convenio de aplicación de 1990), que si bien estaban situados fuera del ámbito comunitario terminaron integrándose en él.
Es riguroso y exhaustivo en el estudio que hace del Acuerdo y Convenio de aplicación, así como de los concretos instrumentos contenidos en el C.I, T.III del Convenio: a) asistencia policial, poniendo de relieve, entre otros, los problemas derivados de la reserva judicial, o las limitaciones para que las informaciones escritas puedan utilizarse como pruebas; b) la vigilancia transfronteriza, que analiza comparativamente con la asistencia policial en su ámbito material; dadas sus características se inclina a considerar a la vigilancia transfronteriza más como una figura de asistencia judicial que policial; c) el derecho de persecución transfronteriza, del que destaca su carácter excepcional, su específico ámbito de aplicación, así como su extensión temporal y territorial muy limitada por España.
En cuanto al SIS, Sistema de Información de Schengen ?un gran fichero de consulta automatizada, con las descripciones de una serie de personas y objetos de utilidad para preservar el orden y la seguridad pública? pone de manifiesto la importancia de ese sistema informático protegido y compartido, analizando las estructuras de comunicación, SIRENE y su sustituta SISNET. No se olvida del peso que en materia de información tuvo el Tratado de Prüm (conocido también como Schengen III), de 2005, que pasó a formar parte del ordenamiento jurídico de la Unión Europea en 2007, y en el que se produce un avance importante en cuanto al intercambio de la información en la lucha contra la delincuencia transfronteriza, inmigración ilegal y terrorismo.
El trabajo concluye con un excelente examen de las estructuras orgánicas de cooperación policial en la Unión Europea: EUROPOL, CEPOL y Task Force de Jefes de Policía, destacando el estudio de la primera de la que pone de manifiesto su carencia de potestades operativas y el deseo de terminar con la misma por medio de la Decisión del Consejo, de 2007, de transformar el Convenio de Europol en una Decisión Marco del Consejo y el nuevo impulso que a la misma se le da en el Tratado de Lisboa.
Invito al lector a leer su reflexión final y a no pasar de largo sobre las citas, complemento extraordinario de este excelente trabajo.
Descendiendo más a lo concreto la Prof.ª Marta del Pozo Pérez nos presenta un exhaustivo análisis de una de las técnicas de investigación que plantea multitud de problemas a nivel nacional, problemas que se ven incrementados cuando la misma forma parte de la cooperación europea.
A destacar el estudio detallado y minucioso del concepto de criminalidad organizada que analiza en el primer apartado de su trabajo, para «abrir boca».
En la exposición de la entrega vigilada perfila perfectamente su concepto a través del análisis de la legislación, jurisprudencia y doctrina sobre la misma, poniendo de manifiesto su carácter autónomo y a la vez complementario de otras figuras como la detención, observación e intervención de la correspondencia y de la labor policial de seguimiento. Evidencia su carácter excepcional y el sometimiento de la resolución que la acuerda a los principios de jurisdiccionalidad, legalidad, proporcionalidad; completa el estudio con la explicitación de las diferencias en las consecuencias, según que el envío esté o no protegido por el secreto de las comunicaciones, al efecto de que la medida tenga o no repercusiones para destruir la presunción de inocencia.
De entre las modalidades de la medida hay que destacar la entrega vigilada internacional y los problemas que ha planteado la validez de la misma en el juicio oral y en la sentencia que pone fin al enjuiciamiento, problemas que la autora entiende zanjados con la reciente jurisprudencia del TS y del TC que cita. El reconocimiento de la diligencia a nivel comunitario la lleva a plantearse el estudio del principio de reconocimiento mutuo, su origen, fundamento, evolución, punto de análisis en el que se incide por otros autores de los trabajos que conforman este Libro, entre todos puede decirse que se lleva a cabo un extraordinario trabajo sobre el mismo no sólo descriptivo sino fundamentalmente crítico.
El estudio de la entrega vigilada ?¿podría ser vigilancia de la entrega ya que la entrega positiva o activa está prohibida en nuestro ordenamiento?-, se enriquece con la exposición de los requisitos que deben concurrir para que la misma sea autorizada, de los que se hace un concienzudo análisis, terminando con el análisis del valor procesal que la misma puede alcanzar como prueba de cargo. Estamos ante un buen trabajo de esta excepcional medida de cooperación.
Junto a la cooperación policial el Libro es portador de varios trabajos sobre la cooperación judicial que conforman el apartado D del mismo.
De muy interesante podría calificarse el estudio realizado por el Magistrado de Enlace italiano en España, Galileo D´Agostino; desde la certeza y conocimiento que da el ejercicio de la función que realiza nos ofrece una visión viva de lo que es un Magistrado de Enlace, de su nombramiento, ubicación, sus funciones, concluyendo con una reflexión de lo complicado de su hacer a «causa de los diferentes trajes que tiene que ponerse: diplomático judicial, mediador entre autoridades judiciales, consejero jurídico, aproximador de dos distintos sistemas judiciales».
Entrando en el tema central de su trabajo la cooperación procesal en materia penal de España con Italia, hace un exhaustivo análisis de los instrumentos de cooperación existentes, lamentado la posición adoptada por su Gobierno respecto a la orden europea de detención y entrega, la no ratificación del Convenio de Asistencia Judicial en materia penal, de 2.000, o la inexistencia de equipos conjuntos de investigación con España, lo que entorpece la necesaria colaboración de Italia con el resto de los países de la Unión Europea.
Termina exponiendo el estado actual de la cooperación en materia penal entre los dos países, explicitando los delitos y las actuaciones más frecuentes para los que se solicita la cooperación. De todo ello se deduce que el nivel de cooperación de nuestro país con Italia no puede calificarse de satisfactorio.
Un análisis de algunas experiencias orgánicas para hacer frente a la delincuencia grave con dimensión transfronteriza en la Unión Europea, nos lo ofrece el Prof. Rodríguez García. Es especialmente interesante la larga introducción del trabajo en la que realiza un análisis valorativo, en los últimos diez años, de los pasos que se han ido dando y de la progresiva concienciación del interés que tiene la cooperación en la persecución y enjuiciamiento de los delitos graves transfronterizos; llamo la atención del lector sobre las notas que acompañan a esta parte.
Dentro de las experiencias orgánicas analiza el Prof. Rodríguez la figura de los Magistrados de Enlace, la Red Judicial Europea y Eurojust. De los primeros realiza una ordenada exposición de su origen y funciones. La Red Judicial Europea, como estructura estable, unificada y generalizada para todos los países, que viene a reforzar a los Magistrados de Enlace, se analiza en sus diversos aspectos de forma exhaustiva y rigurosa.
Concluye el trabajo con un completo estudio de Eurojust, poniendo de manifiesto la importancia creciente de la misma, desde Tampere, donde se habla de ella por primera vez, hasta el Tratado de Lisboa, en el que se quiere convertir a este órgano, en palabras del autor: «en la punta de lanza de la cooperación judicial para investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos a más Estados miembros..»; que duda cabe que la labor de Eurojust, ya actúe a través de sus miembros, ya lo haga colegiadamente, es de suma importancia y lo sería más si se hiciera el necesario esfuerzo para que sus funciones fueran precisadas de forma más concreta.
El estudio de la cooperación judicial, llevado a cabo en el Libro que presento, se enriquece con la aportación de la Prof.ª Sánchez Barrios sobre las Comisiones Rogatorias, que contiene un minucioso y excelente estudio de las mismas y su evolución hasta el Convenio, de 2.000, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea.
No tengo dudas de que las comisiones rogatorias serán un instrumento imprescindible para las autoridades judiciales que conozcan del enjuiciamiento de los delitos graves transfronterizos a través del futuro proceso penal sectorial comunitario, pues a través de ellas se materializará la cooperación imprescindible para llevar a buen puerto el enjuiciamiento de esos delitos; en la fase que vivimos del espacio de justicia a medio hacer, éste instrumento de cooperación está jugando un importante papel, de ahí que su estudio crítico, las posibilidades de llenar las lagunas existentes en su regulación, así como la solución de los problemas que plantean sea de capital importancia.
A ello contribuye, sin duda, el trabajo de la Prof.ª Sánchez Barrios que analiza críticamente la legislación española, los Reglamentos y Acuerdos Reglamentarios del Consejo General del Poder Judicial, con la solvencia que le da el ser una especialista en el órgano de gobierno de los Jueces; el análisis se extiende a los Convenios internacionales.
Disecciona, cual hábil cirujano, las comisiones rogatorias abordando el estudio de la totalidad de la figura: sujetos, ámbito, contenido, forma, transmisión y recepción, lugar y tiempo de su práctica, diligencias que genera, terminando con la exposición crítica de los supuestos de denegación, todo ello efectuando un trabajo comparativo del Convenio Europeo, de 1959, de asistencia judicial en materia penal con el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen y el Convenio, de 2.000, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, con la valoración que le merecen las reformas llevadas a cabo en el Convenio Europeo de 1959.
Otro de los instrumentos de cooperación judicial en la lucha contra la delincuencia es la orden europea de detención y entrega, manifestación de la puesta en práctica del principio de reconocimiento mutuo y cuyo análisis, en este Libro que presento, corre a cargo de un excelente Becario, Tomás Aliste Santos.
Gratifica la confianza que aún conserva en la Administración de la Justicia, su alusión al contencioso entre Federico II de Prusia y el molinero de Postdam lo confirma: «Es gibt noch eine Kammergericht in Berlin»; yo cada día tengo más dudas y me cunde más el desánimo cuando compruebo el elevado porcentaje de ciudadanos que no cree en la independencia del Poder Judicial.
Estamos ante un trabajo escrito con esmero, con amplio despliegue de la doctrina jurídica alemana, austriaca, portuguesa, belga y española contraria al principio de reconocimiento mutuo en el que se asienta la orden europea de detención y entrega. Muchos son los argumentos utilizados en contra del mencionado principio y de su implantación sin que antes se haya producido el necesario acercamiento entre las legislaciones penal y procesal penal de los distintos países miembros, acercamiento cada vez más lejano con la incorporación de nuevos miembros y la futura entrada de otros en los que el déficit de garantías es la característica común.
Tomás va analizando en qué medida la orden europea de detención y entrega puede colisionar con el principio constitutivo de Estado democrático, con el principio de reserva de jurisdicción, con el principio de legalidad y el de doble incriminación.
Entendiendo el autor discutible la colisión con el primero, proclama abiertamente la misma con relación al principio de reserva de jurisdicción, los interrogantes que plantea así lo confirman; el problema, en mi opinión, entronca con el concepto del principio de confianza mutua sobre el que se asienta el principio de reconocimiento de resoluciones judiciales firmes y con la modulación cuantitativa, si ello fuera posible, de la confianza mutua, ¿hablamos de una confianza plena basada en que, los sistemas jurídicos de los países que conforman la Unión Europea, gozan ?no sobre los textos legales sino en la realidad? de unas garantías que hagan posible el cumplimiento de los derechos fundamentales y libertades esenciales y el respeto y observancia de los mismos en relación con los sujetos del proceso penal? ¿Estamos, por el contrario, ante la unión de países no sólo con diferentes ordenamientos jurídicos sino ante países deficitarios, algunos, de esas garantías y libertades? La respuesta a estas interrogantes debe ser previa a la crítica del principio de reconocimiento mutuo, ya que las modulaciones de este principio, la mayor o menor discrecionalidad del órgano jurisdiccional encargado de ejecutar la orden europea de detención y entrega podrían convertir en letra muerta la Decisión Marco; ¿nos hemos precipitado y no hemos esperado a la armonización legislativa en materia penal y procesal penal?; la consecución de esa exigencia hubiera demorado «sine die» el acogimiento de esta medida de cooperación y con ello la posible eficacia de la lucha contra la delincuencia organizada, ello sin negarse a reconocer que la implantación de la orden europea de detención y entrega se precipita a raíz de los terribles atentados de los que todos guardamos memoria.
Así mismo el autor ve una grave quiebra del principio de la doble incriminación pese a estar listados los delitos. Son interesantes las afirmaciones sobre la posible infracción, de la exigencia de motivación de las resoluciones, por el auto que acuerda la orden, sin ser trasladable la mencionada exigencia que, en cuanto a la motivación, es propia de una sentencia.
Todos los instrumentos y órganos de cooperación tanto policial como judicial entre los países de la Unión Europea son necesarios y serán objeto de utilización, ya en fase de investigación ya en la de juicio oral, en ese proceso penal europeo sectorial para el enjuiciamiento de los delitos graves transfronterizos que se presenta en estos momentos como una meta a alcanzar y a cuyo análisis y conveniencia se dedica el apartado B del Libro que presento.
Acerca de la conveniencia de este proceso penal se pronuncia el Prof. Martín Diz en un excelente trabajo de investigación.
El autor pone de manifiesto el panorama actual de la lucha contra la delincuencia organizada transfronteriza, los esfuerzos innegables, pero insuficientes, que se han realizado en esta materia, de ahí la necesidad de dar otros pasos importantes, pasos muy sensibles para los Estados pues nos movemos en el terreno acotado de la soberanía nacional de los mismos; pero las características de la delincuencia organizada transfronteriza hace que los límites y posibilidades nacionales sean de escasa eficacia en su represión y enjuiciamiento, a lo que hemos de añadir los problemas que plantean los conflictos de jurisdicción entre las jurisdicciones de los Estados afectados por esa delincuencia, al entender que es la jurisdicción de varios de ellos la que debe hacerse cargo del enjuiciamiento de tales conductas delictivas; conflictos que analiza el autor, con acierto, en toda su extensión.
La solución pacífica y adecuada de los conflictos de jurisdicción en esta materia está lejos de alcanzarse pese a las propuestas contenidas en el Libro Verde, de 2005, elaborado por la Comisión Europea, del que también el autor hace un encomiable estudio.
Manifiesta el Prof. Martín Diz como, en su opinión, la lucha efectiva contra delincuencia organizada transfronteriza hay que buscarla en «la conveniencia de indagar en soluciones penales y procesales de corte más global», habilitando un proceso penal comunitario sectorial como paso definitivo respecto a todas las acciones de la Unión Europea en la lucha contra esta delincuencia que preocupa especialmente a todos los Estados; de esa lucha es prueba evidente el intento de convergencia entre las legislaciones penal y procesal en materia de delincuencia organizada transfronteriza, común denominador de los Tratados constitutivos de la Unión Europea desde Ámsterdam y que está presente en el de Lisboa en sus artículos 61.3 y 67 en materias como: admisibilidad mutua de pruebas, derechos de las personas durante el proceso, derechos de las víctimas etc. No menos importante es la referencia a la necesidad de elaborar unas «normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y sanciones en ámbitos delictivos de especial gravedad que tengan una dimensión transfronteriza».
Son particularmente interesantes las aportaciones recogidas en el apartado número cinco de su trabajo, donde se plantea la creación del proceso penal supranacional en la Unión Europea y que no voy a desvelar al lector de esta Presentación, pero le invito especialmente a meditar sobre ellas.
De interés es así mismo la comparación realizada entre el modelo europeo y el iberoamericano, en donde va poniendo de manifiesto las divergencias entre uno y otro, resultado de un concienzudo y meditado análisis de la situación europea y el Código Modelo para Iberoamérica.
Este apartado B del Libro cobra una dimensión constitucional con el trabajo de la Prof.ª Figueruelo Burrieza que analiza las garantías jurisdiccionales de los derechos en la Unión Europea desde la necesidad de creación de un derecho penal y un proceso penal europeo. Plantea el tema advirtiendo que: «en la era de las nuevas tecnologías y de la aldea global los espacios estatales son un referente incompleto para la garantía de la libertad, igualdad o la seguridad frente al crimen organizado».
Favorable a la idea del «constitucionalismo dual», lamenta el abandono, por la Unión Europea, de las expectativas de la Constitución Europea y la vuelta al sistema internacional tradicional, evidencia de que los Estados siguen reticentes en cuanto a la cesión de parcelas de soberanía, cesión que tiene una mayor repercusión, por su sensibilidad, en materia penal y procesal penal.
Pone de manifiesto lo que se conoce como «déficit democrático» de la Unión Europea, ya que la protección de los derechos fundamentales se ha realizado a golpe de sentencia del Tribunal de Luxemburgo. En materia de derechos fundamentales es imprescindible la referencia a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 2.000; la autora así lo hace poniendo de manifiesto las consecuencias de la no aprobación del Tratado Constitucional, que la incluía en su Parte II, y la pendiente aprobación del Tratado de Lisboa ?en el que se reconocen los derechos, libertades y principios recogidos en la Carta? que era la solución para poder salvar «los contenidos imprescindibles para adaptar el funcionamiento de la Unión Europea a los retos del siglo XXI». La consecuencia de todo ello es la ausencia de una declaración propia de derechos humanos y por ello la Unión Europea «carece de la certeza que en este tema puede otorgarle un texto de derecho positivo».
La Prof.ª Figueruelo evidencia, con claridad meridiana, la necesidad de una protección supranacional frente a la nueva delincuencia organizada transfronteriza, la política europea frente a esa delincuencia debe partir de la aceptación de los valores superiores programados en los distintos ordenamientos constitucionales que han de impregnar el futuro derecho penal europeo y el proceso penal europeo, cuyos principios y derechos fundamentales a respetar tienen un punto de referencia en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuyo análisis lleva a cabo con la objetividad y rigor universitarios de que hace gala en todas sus publicaciones.
La conveniencia de un proceso penal sectorial europeo queda justificada en el trabajo de la Prof.ª Figueruelo aportando soluciones a los obstáculos que su implantación puede originar; invito al lector de esta Presentación a un atento estudio de este trabajo que enriquece el Libro con reflexiones constitucionales y políticas.
La oportunidad de un proceso penal comunitario la extiende el Prof. Bujosa Vadell al proceso de menores en un espléndido trabajo que completa este apartado B del Libro.
Describe, el Prof. Bujosa, con certeza el problema de la aproximación normativa en la Unión Europea, que debe tener como eje unos valores comunes de la dignidad humana: libertad, igualdad, solidaridad, respetando a la vez las diversas culturas y tradiciones.
Sitúa el principio de reconocimiento mutuo como un remedio contra la delincuencia organizada transfronteriza desde la fascinación que han generado las llamativas novedades que anunciaba la Unión Europea; el principio responde así mismo a unos países preocupados por la seguridad ante los avances del terrorismo, pero el predominio de la seguridad no puede ir en detrimento de la libertad y justicia, de ahí que el Prof. Bujosa se refiera a las necesarias correcciones que el principio de reconocimiento debe sufrir para que los derechos y libertades fundamentales no resulten violados.
Advierte, con razón, del obstáculo que dicho principio supone en cuanto que hace menos necesarios los acercamientos entre las distintas legislaciones europeas, acercamientos necesarios para la aplicación, sin problemas, de la equivalencia entre ordenamientos; es necesario establecer unas garantías irrenunciables de las que deben estar dotados todos los ordenamientos de los países comunitarios, siendo preciso para ello moverse, dice el autor, entre los márgenes de mayor eficacia dentro de la mayor garantía.
A pesar de los efectos positivos derivados de la interpretación llevada a cabo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación a los derechos y garantías fundamentales sancionados en el Convenio de Roma, llama la atención al lector acerca de los problemas existentes cuando se pretende tomar aquél como punto de partida decisivo para la conformación de un Derecho Procesal Europeo.
Empeña el autor su esfuerzo en la búsqueda de esos derechos y garantías fundamentales en el enjuiciamiento de menores, que concreta en: «principio de legalidad, presunción de inocencia, derecho de defensa, juicio con todas las garantías, respeto a la vida privada, proporcionalidad y flexibilidad». Analiza con acierto los pasos que la Unión Europea ha ido dando, escasos, en aras de aproximación normativa en materia de procesos juveniles, explicitando las dificultades de partida.
Favorable como es a la creación de un proceso penal europeo sectorial tanto para el enjuiciamiento de mayores como de menores, parece lógico que, como punto de partida, lleve a cabo el estudio de las mimbres con que poder confeccionar tan delicado cesto; tarea que el autor se propone separando el marco general del específico de menores; para ello pasa lista al Convenio Europeo de Derechos Humanos, su desarrollo por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Programa de la Haya, y Tratado de Lisboa, dentro del marco general. En el marco específico analiza todos los documentos que el Consejo de Europa ha dictado en materia de Resoluciones, Recomendaciones, así como Dictámenes del Comité Económico y Social, Resoluciones del Parlamento Europeo sobre delincuencia juvenil, o la Resolución de enero de 2008 sobre los Derechos de la Infancia.
Estamos ante un extraordinario trabajo de elaboración y reflexión sobre las posibilidades de construcción de un proceso penal europeo sectorial.
El Libro que presento cuenta con aportaciones de alumnos, que conforman el apartado E del mismo, cuyo acierto debe el lector medir utilizando un rasero diferente al de los restantes apartados de este Libro. La participación en él de personas no implicadas directamente en el Proyecto de Investigación al que me referí al comienzo de esta Presentación, ni dedicadas a la investigación da una idea del interés que despierta estos temas y de la apertura y flexibilidad del Libro.
Entre estas aportaciones destaca la relativa a una de las partes del proceso penal comunitario sectorial que es la víctima de esa delincuencia organizada transfronteriza, sujeto activo del proceso, olvidada durante demasiado tiempo, que ha vuelto a tomar protagonismo en los últimos años; al estudio de la protección de la víctima en la Unión Europea dedica su trabajo Marta Pelayo Lavín.
Comienza el trabajo con una interesante Introducción en la que expone la situación legislativa española en la materia, así como repasa las Resoluciones, Recomendaciones comunitarias, el Convenio Europeo de noviembre de 1983 y la Declaración de la ONU de 1985.
Especial importancia tiene la normativa definitoria en materia de protección de las víctimas que tiende a la armonización de las legislaciones de los países miembros de la Unión Europea y a la eliminación de los obstáculos que la víctima encuentra a nivel policial, judicial y procesal.
En esta línea comienza realizando un exhaustivo análisis de la Decisión Marco del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, quejándose de las diferencias prácticas que pueden producirse al implementar la Decisión en los distintos países miembros.
Critica la Decisión Marco al limitar el concepto de víctima a las personas físicas, excluyendo a las jurídicas, exclusión que ha ratificado la jurisprudencia del TJCE, mostrando así mismo su disconformidad con la restricción que se opera además en torno a las personas físicas.
Pasa revista a los derechos que se reconocen a la víctima, poniendo de manifiesto la indefinición del término «víctima especialmente vulnerable» a la que debe otorgarse un «trato específico»; se trata en ambos casos de conceptos jurídicos indeterminados qu

Coordinador
Colección
Derecho Procesal
Materia
Procesal
Idioma
  • Castellano
EAN
9788498364613
ISBN
978-84-9836-461-3
Depósito legal
GR. 2358/2008
Páginas
408
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
01-01-2009
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Sobre Lorenzo-Mateo Bujosa Vadell (coordinador)

  • Lorenzo-Mateo Bujosa Vadell
    es Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca (España). Catedrático de Derecho Procesal (Full Professor) en la misma Universidad. Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, miembro de la Asociación Internacional de Derecho Procesal y de la Asociación Inte... Ver más sobre el autor

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