FABRICANTES, IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES DE EQUIPOS Y UTI

Constituye un lugar común señalar el carácter transversal o interdisciplinar de la disciplina de la prevención de riesgos laborales lo que determina la aplicabilidad de un conjunto normativo plural. Este carácter transversal es especialmente claro en la materia objeto de este estudio: las obligaciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales de los fabricantes, importadores y suministradores de equipos y útiles de trabajo. Aunque es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la que, con carácter integrador, introduce a estos sujetos en el ámbito de una relación, la laboral, en la que son ajenos ?pues ninguna relación une al fabricante, importador, o suministrador con el trabajador que utiliza los equipos y útiles de trabajo por ellos fabricados, importados o suministrados? su papel regulador es escaso. Tanto para la integración de las concretas obligaciones que este precepto establece como, especialmente, para la determinación de sus responsabilidades, es preciso acudir a otros sectores del ordenamiento jurídico diferentes del ordenamiento laboral que se limita, con carácter general y con la salvedad del art. 41 LPRL, a regular las obligaciones y responsabilidades del empresario o empleador laboral. El art. 41 responde a la idea de que la protección integral del trabajador exige necesariamente la implicación de los responsables de la fabricación o suministro de útiles, herramientas de trabajo y sustancias utilizadas en el trabajo en el entendimiento del elevado riesgo que de éstos puede derivarse. La protección del trabajador es aquí como usuario de esos equipos de trabajo y si bien el empresario tiene también un importante haz de obligaciones y responsabilidades específicas cuando integra estos productos en el ámbito de su organización empresarial ?que constituye formal y materialmente, normativa laboral (especialmente, el RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo o toda la normativa específica de protección del trabajador frente a la exposición a determinados agentes peligrosos ?químicos, biológicos, cancerígenos?)? existe un importante número de normas que, desde distintas perspectivas, establecen obligaciones para estos sujetos para la fase de diseño, fabricación y comercialización de esos equipos, útiles y productos de trabajo.
Especialmente importante es la normativa sobre seguridad industrial, cuyo objeto es la regulación de los requisitos de seguridad de la actividad y de los productos industriales, en la que se impone a los fabricantes e importadores una serie de obligaciones y responsabilidades tendentes a asegurar la protección de la seguridad y salud de las personas, bienes, flores, flora y fauna. A los efectos que aquí interesa, es la Ley 21/1992, de 16 de julio por la que se aprueba la Ley de Industria, el necesario punto de partida, continuado por la distinta normativa específica de desarrollo y con especial interés, el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Esta norma ?que no entrará en vigor hasta el próximo 29-12-2009? sustituye al Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictaban disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, de 14 de junio relativa a la aproximación de los Estados miembros sobre máquinas. La aprobación de la nueva Directiva de Máquinas (Directiva 2006/42/CE de 17 de mayo ha determinado la necesidad de la aprobación de esta nueva regulación estatal derogado ya el RD 1495/1986, de 26 de mayo por el Real Decreto 1849/2000 de 10 de noviembre, pues el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre olvidó su derogación expresa.
En el ámbito de la seguridad industrial cabe encuadrar también la normativa sobre sustancias químicas, a cuyos fabricantes se refiere también el art. 41 LPLR. Son el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación y etiquetado de sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de productos peligrosos. Esta última norma ha sido objeto de modificación por el Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre con la finalidad de adaptar sus disposiciones a la nueva normativa comunitaria en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos, constituida, en la actualidad, por el fundamental Reglamento 1907/2006/CE de 18 de diciembre (REACH) y por la Directiva 67/548/CE modificada recientemente por la Directiva 2006/121/CE del 18 de diciembre, precisamente con la finalidad de adaptar su regulación a lo dispuesto en el citado REACH. Actualmente se encuentra en el Congreso, en fase de tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley por el que se establece el régimen sancionador previsto en el Reglamento 1907/2006/CE (REACH). También en este mismo ámbito se ubica la normativa referida a los equipos de protección individual constituida por el Real Decreto 1407/1992, de 20 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomu¬nitaria de los equipos de protección individual.
No se acaba aquí el complejo normativo con incidencia en la materia. También resulta relevante la normativa de seguridad en el producto en general, con independencia de su naturaleza industrial o no, cuya finalidad es garantizar la protección de los consumidores y usuarios de cualquier producto comercializado, incluyendo también los productos destinados al uso profesional. En este sentido, además del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias ?norma fundamental que recoge, derogándola, la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos?, es de destacar también el Real Decreto 1801/2003, de 23 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
En definitiva, el trabajador es un consumidor o usuario de unos determinados productos: la maquinaria, equipo y útiles de trabajo. Es un consumidor cualificado subjetivamente pues es un consumidor profesional. Además de las obligaciones y responsabilidades que se derivan para el empresario por la inclusión de esta maquinaria en el ámbito de su organización empresarial ?regulada y sancionada por normas de carácter laboral? también al fabricante, importador y suministrador se le imponen obligaciones y responsabilidades. Estas últimas, además, pueden ser de varios tipos: además de las responsabilidades en sede administrativa, derivadas del incumplimiento de las obligaciones que les imponen las distintas normas señaladas, y por tanto, de naturaleza pública, es necesario analizar su eventual responsabilidad civil, la que tiene por finalidad la reparación del daño causado, que en esta materia presenta la particularidad de una regulación específica, adicional a la derivada del Código Civil, de carácter cuasi-objetivo, contenida en el citado Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Y finalmente es necesario analizar el alcance de la responsabilidad de estos sujetos en el ámbito de una institución jurídica singular: el recargo de prestaciones de seguridad social regulado en el art. 123 LGSS. Y en todas ellas, una cuestión común: el reparto de obligaciones y responsabilidades entre el empresario ?titular de la relación laboral? y el fabricante, importador o suministrador de la maquinaria, equipos y útiles de trabajo, en definitiva, de una parte del conjunto de la organización empresarial receptora de la prestación de servicios del trabajador laboral. Como veremos a continuación, es necesario delimitar las fronteras de ambas responsabilidades, que no necesariamente serán fronterizas sino que, por el contrario, existen ámbitos de intersección entre ambas consecuencia del distinto ámbito de responsabilidades de ambos sujetos.

PRIMERA PARTE
OBLIGACIONES

I. INTRODUCCIÓN. LOS DOS PLANOS DE PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DEL USUARIO PROFESIONAL DE PRODUCTOS O MAQUINARIAS: AB INITIO Y DURANTE LA VIDA ÚTIL DEL UTENSILIO O MAQUINARIA .
II. LAS OBLIGACIONES BÁSICAS DE LOS FABRICANTES, IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES RESPECTO A CUALQUIER PRODUCTO DE USO PROFESIONAL .
1. La obligación de que la maquinaria, equipos, productos y útiles no constituyan fuente de peligro .
2. La transmisión de información como condición imprescindible para que los equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo no supongan una fuente de peligro .
III. EL PAPEL DEL EMPLEADOR O DETENTADOR DE LA MÁQUINA O PRODUCTO PARA ASEGURAR Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DEL USUARIO PROFESIONAL EN EL ART. 41 LPRL .
IV. LAS OBLIGACIONES BÁSICAS DE LOS FABRICANTES, IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES RESPECTO A DOS TIPOS DE ÚTILES PROFESIONALES: DE PRODUCTOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS Y DE ELEMENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES .
V. LAS OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES, IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES CONTEMPLADAS FUERA DEL ART. 41 LPRL: NORMATIVA APLICABLE Y EL OBJETO DE NUESTRO ESTUDIO .
VI. LAS NORMAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES COMO RESULTADO DE LA TRASPOSICIÓN DE DIRECTIVAS COMUNITARIAS CREADAS SEGÚN LA TÉCNICA LEGISLATIVA DEL «NUEVO ENFOQUE»: CONSECUENCIAS .
1. La consecución de un mercado unificado interior de productos en el ámbito comunitario: impedimentos iniciales y el nacimiento de la técnica legislativa comunitaria. Las Directivas del «Nuevo enfoque» y del «Enfoque global». Implicaciones en las obligaciones debidas para los fabricantes, importadores y suministradores mencionados en el art. 41 LPRL .
2. El producto objeto de regulación por parte de las Directivas del nuevo enfoque .
3. La diferenciación entre el momento de la comercialización y el momento de la puesta en servicio del producto y el alcance de la regulación de las Directivas .
4. Los sujetos mentados por las Directivas: delimitación y obligaciones encomendadas .
5. Cobertura de un mismo riesgo en un mismo producto por varias Directivas: consecuencias .
6. Las Directivas de Nuevo enfoque y las Directivas de protección de los consumidores y por productos defectuosos: normativa traspuesta en nuestro país y coordinación entre todas ellas .
VII. EL CUMPLIMIENTO REGLAMENTARIO, LOS ÓRGANOS Y AGENTES PARA EL CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y LAS INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES: LA REGULACIÓN DERIVADA DE LA LEY 21/1992, DE INDUSTRIA .
VIII. OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES RESPECTO DE UN PRODUCTO ESPECÍFICO: LAS MÁQUINAS. LA DIRECTIVA 42/2006 DE MÁQUINAS Y EL RD 1644/2008, DE 10 DE OCTUBRE
1. Obligaciones objetivas del fabricante .
2. Presunción de conformidad de las máquinas a través del marcado CE y del cumplimiento de normas armonizadas .
3. Actividades y sujetos afectados por el RD 1644/2008 .
4. Corrección de las obligaciones de los fabricantes: impugnación de normas armonizadas y la entrada en juego de la cláusula de salvaguardia .
5. La vigilancia del mercado o el control posterior del cumplimiento por parte del fabricante de los requisitos del RD .
IX. OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES RESPECTO DE UN PRODUCTO ESPECÍFICO: LOS EPIS. LA DIRECTIVA 89/656/CE Y EL RD 1407/1992, DE 20 DE NOVIEMBRE .
1. EPIs comprendidos en el ámbito de aplicación del RD 1407/1992 .
2. Obligaciones de los fabricantes y/o su mandatario en la Comunidad europea .
2.1. Obligaciones objetivas .
2.2. Procedimientos de evaluación de la calidad .
2.3. Organismos de control .
X. OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS QUÍMICOS, EN PARTICULAR LAS CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO (CE) 1907/2006, DE 18 DE DICIEMBRE Y EL REGLAMENTO (CE) 1272/2008, DE 16 DE DICIEMBRE .
1. El Reglamento (CE) 1907/2006, de 18 de diciembre, regulador del registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) .
2. El Reglamento (CE) 1272/2008, de 16 de diciembre, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas .

SEGUNDA PARTE
RESPONSABILIDADES

I. TIPOS DE RESPONSABILIDADES .
II. LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA .
1. El problema de identificación de las fuentes reguladoras y sus consecuencias .
2. Infracciones y sanciones administrativas previstas en la normativa industrial. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y normas concordantes. La normativa sobre seguridad en las máquinas .
3. Infracciones y sanciones en materia de productos y sustancias químicas. El art. 41.1 párrafo segundo y la normativa específica relativa al envasado y etiquetado de preparados peligrosos. Las infracciones sanitarias .
4. Responsabilidades de fabricantes, importadores y suministradores de equipos de protección individual. Normativa específica en materia de EPIs .
III. EL RECARGO DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. INCIDENCIA EN LA PRODUCCIÓN DEL ACCIDENTE DE LOS DEFECTOS DE FABRICACIÓN. SOBRE LA POSIBILIDAD DE IMPONER EL RECARGO DE PRESTACIONES AL FABRICANTE, IMPORTADOR Y SUMINISTRADOR .
IV. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE FABRICANTES, IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES .
1. Cuestiones preliminares: el trabajador como sujeto central de la protección en materia de prevención de riesgos laborales. El empresario como comprador de la maquinaria. Relaciones entre el trabajador-empresario-fabricante y sus consecuencias en materia de responsabilidad civil. La intervención de trabajadores de otras empresas: consecuencias .
2. Cuestiones procesales: el problema de la determinación de la jurisdicción competente para la exigencia de responsabilidad civil en el ámbito de la relación laboral .
3. El régimen de responsabilidad civil extracontractual del art. 1902 Código Civil. Algunos ejemplos sobre la materia en lo que se refiere a los accidentes con intervención de maquinarias, útiles y equipos de trabajo .
4. El régimen de responsabilidad civil del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Algunas cuestiones .

BIBLIOGRAFÍA .

Colección
Prevención de Riesgos y Calidad Ambiental
Número en la colección
15
Materia
Laboral
Idioma
  • Castellano
EAN
9788498366693
ISBN
978-84-9836-669-3
Depósito legal
GR. 1396/2010
Páginas
208
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
05-05-2010
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