ESCRITOS DE DERECHO ECLESIASTICO Y DE DERECHO CANONICO...

Una vez más se confirma que no es tarea fácil la de escribir la presentación de un libro homenaje, sobre todo si se conoce bien y se estima de verdad al homenajeado, como es el caso. Resulta difícil, porque lo personal y lo académico ?que se multiplica, a su vez, en no pocas facetas? pugnan por abrirse paso y plasmarse en palabras.
Al releer estas líneas ?que, por si el trance fuera aún liviano, debían escribirse en comandita de los decanos?, da la impresión de que, en efecto, no se ha logrado un deslinde excesivamente pulcro entre lo esencial y los detalles, entre lo que cabría calificar prima facie como importante y lo que podría relegarse por accesorio.
Pero quizá no sea del todo inconveniente que el texto final haya resultado una mixtura de aspectos personales y académicos, pues la vida de un profesor universitario, investigador y docente, es a menudo la historia de mil detalles personales que configuran su profesión. Si la persona se vislumbra en la actividad académica, y el profesor se encuentra latente en lo personal, en las variadas facetas de la personalidad del homenajeado en este volumen colectivo sale a relucir su ser de universitario, su oficio docente, el arte de enseñar, el saber hacer y dejar hacer del maestro.

? ? ?
El Profesor Juan Fornés ganó la cátedra de Derecho Canónico en diciembre de 1982, apenas un mes antes de que Juan Pablo II promulgara el vigente Código de Derecho Canónico. Sin embargo, el origen de su relación con la ciencia canónica se remonta a sus tiempos de estudiante de la VI promoción de la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra. Allí se produjo el encuentro crucial con el magisterio de Pedro Lombardía, que puede considerarse, cabalmente, el hecho más determinante de la trayectoria académica de Juan Fornés.
Aquel bisoño estudiante de Derecho conoció al profesor Lombardía en octubre de 1957, cuando fue a saludarlo por encargo de un amigo. En 1958 Pedro Lombardía ganó la cátedra de Zaragoza y se trasladó a aquella ciudad, dejando la docencia en Navarra en manos del joven profesor Javier Hervada (a quien los alumnos daban entonces el sobrenombre reverencial de «el listico»), el año en que a Juan Fornés le correspondía cursar Derecho canónico. Sin embargo, Lombardía no dejó de estar presente en su primera toma de contacto con la materia.
En efecto, cuando el profesor Hervada distribuyó temas para los trabajos que debían presentar los alumnos, al grupo de Juan Fornés le tocó en suerte «la capacidad de los infieles para hacer donaciones para causas pías». Un tema, conectado con la problemática de la subjetividad en derecho canónico, que Pedro Lombardía consideraba «una cuestión doctrinal de gran alcance», porque plantea ?decía? «las relaciones entre los órdenes jurídicos sobrenatural y temporal, en conexión con la valoración de la persona humana y la protección de sus fundamentales derechos». El trabajo fue seleccionado para su lectura pública, a la que asistió también Lombardía, venido desde Zaragoza para la ocasión.
La configuración jurídica de la Universidad de Navarra, entonces aún en ciernes, requería que los alumnos, tras examinarse en Pamplona, volvieran a hacerlo, ya oficialmente, en Zaragoza. En el examen oficial, Pedro Lombardía otorgó a Fornés matrícula de honor, como había hecho poco antes Hervada en el turno pamplonés.
En 1959 Lombardía regresó de Zaragoza para trabajar en el Instituto de Derecho Canónico que comenzaba en la Universidad de Navarra, presidido por el profesor Orlandis, y que muy pronto se convertiría en Facultad. Entre los primeros alumnos del Instituto se contaba también Juan Fornés, que comenzó a simultanear esos estudios con los de cuarto de Derecho. Su marcha a Santiago en el curso siguiente, para atender a otras obligaciones, interrumpió la licenciatura en Derecho canónico, que no concluiría hasta 1974.
El traslado de Fornés a Santiago habría podido muy bien dar al traste con su incipiente vocación canonística, pero el profesor Lombardía no interrumpió el contacto, ni dejó de aprovechar cualquier ocasión para animarle a dedicarse al Derecho canónico.
De hecho, en 1965 Juan Fornés ejerció durante un curso como Profesor ayudante de la Cátedra de Santiago, ocupada entonces por D. Santiago Paulino Pedret Casado. Y existe una nota manuscrita sin fecha, pero probablemente de 1967, en la que Lombardía le indica bibliografía actualizada para su formación canónica. Además de recomendarle el nuevo Curso de derecho Matrimonial Canónico de Bernárdez Cantón y el Curso de Derecho Canónico para juristas civiles, de Maldonado, el maestro daba muestras de que su perseverante empeño alentador no carecía de planificación formativa, cuando añadía: «Lo mejor para estar al día de por dónde va actualmente el Derecho Canónico, bibliografía fundamental, etc.: A. de la Hera, Introducción a la ciencia del derecho Canónico (Madrid 1967, Editorial Tecnos)». Y en seguida: «Supongo que ya conocerás el libro de J. Hervada, El ordenamiento canónico, I (Colección canónica de la Universidad de Navarra)».
Todavía sin plena dedicación a las tareas universitarias, Juan Fornés había comenzado una tesis doctoral en Derecho sobre los rescriptos, dirigida por Lombardía, quien más tarde (probablemente en 1970) le propondría cambiar de tema y trabajar sobre la noción de «status» en derecho canónico. El nuevo tema apuntaba a la igualdad fundamental de todos los fieles en virtud del bautismo, un enfoque bastante inusual a la sazón en los planteamientos de la doctrina canónica.
Eran los años del postconcilio, cuando la renovada enseñanza magisterial sobre la Iglesia acababa de sentar las bases para una profunda ?y muy necesaria? renovación de la legislación y de la ciencia canónica. En este contexto se entiende que, en la citada lista de recomendaciones bibliográficas, de 1967, Lombardía incluyera también dos publicaciones teológicas. La primera son los 2 volúmenes de la obra colectiva La Iglesia del vaticano II (el famoso «Baraúna»), que considera útil «para hacerte cargo de los problemas de la moderna eclesiología, asunto fundamental para comprender las bases del Derecho canónico actual». La segunda es Lo carismático en la Iglesia, de K. Rahner, publicado por Herder en sus «Quaestiones disputatae». Respecto a este título anota el maestro, adelantándose a posibles objeciones presupuestarias o de falta de tiempo: «Es un libro pequeño y barato. Fundamental el capítulo que lleva el mismo título que el libro».
En la apasionante empresa de refundación del Derecho canónico que acababa de iniciarse desempeñaría un papel de primer orden la naciente escuela que muchos canonistas conocen, inexactamente, como «Escuela de Navarra»; y otros, más cercanos al fenómeno, llaman Escuela de Pedro Lombardía, siempre sin perder de vista la peculiar relación científica que se daba en la cabeza de la Escuela entre el maestro Lombardía y el discípulo Hervada.
La Villa de Obanos se había convertido por aquellos años en frecuentado refugio de trabajo, y en una especie de Think Tank abierto a diversas formas de participación de colegas y discípulos, donde Hervada y Lombardía preparaban un manual en varios volúmenes, que se publicaría parcialmente con el título de «El Derecho del Pueblo de Dios». Desde allí, el 12.VIII.1970 Pedro Lombardía escribe a Fornés: «Querido Juan: Gracias por la devolución del Saraceni (?) Muy alentadoras las noticias acerca de la tesis; creo que de esta nos hacemos con ella. Javier prospera mucho en su parte del manual, yo bastante menos».
Avanzada ya la tesis, Lombardía decidió que fuera Hervada quien continuara su dirección. Consideraba, en su grandeza de maestro auténtico, que él sería capaz de sacar mayor partido a la temática que iba creciendo y ensanchándose con la investigación minuciosa y brillante, aunque intermitente, de Juan Fornés. El doctorando pasó unas horas en Obanos, aprovechando un viaje a Pamplona, y allí, con las indicaciones del maestro y del nuevo director de la tesis, quedó perfilado el esquema definitivo de la noción de «status».
Se ve que la discontinuidad del avance en la investigación de Fornés, obligada por la necesidad de atender a otras tareas, no desalentaba a Pedro Lombardía, que continuaba su seguimiento con la tenacidad de lo que la jerga empresarial llama un Head Hunter. Por ejemplo, en la dedicatoria a mano que le escribe en el volumen I de sus Escritos de Derecho canónico, publicados en 1973, se lee: «Para Juan Fornés, con la esperanza de que su dedicación al Derecho canónico sea cada vez más intensa y con un fuerte abrazo de Pedro. Pamplona, 18 de junio de 1974».
Precisamente en 1974 Juan Fornés obtendría el grado de Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra, con la tesis dirigida por el profesor Hervada. Ese mismo año concluyó también su licenciatura en Derecho canónico y se incorporó a la Universidad de Navarra, como Profesor asociado de Derecho canónico, en el curso 1974/1975, yendo y viniendo desde Valladolid, donde residía entonces. Se trasladaría definitivamente a Pamplona ya en el curso 1975/76.
Además de preparar la oposición de Adjunto de Derecho canónico, que ganaría en mayo de 1978, tras su definitivo asentamiento en la Universidad de Navarra, Juan Fornés pudo colaborar en los trabajos de estudio de los borradores del nuevo Código, en largas sesiones presididas por el profesor Fuenmayor, en las que todo el claustro revisaba los textos enviados para consulta por la Comisión pontifica que trabajaba en la reforma del CIC de 1917. Al mismo tiempo, con el resto del equipo de redacción, intervino en la intensa labor de preparación, todavía sobre los últimos borradores oficiales, de los comentarios que se incluirían en la célebre edición bilingüe y anotada del Código de Derecho Canónico, a cargo del Instituto Martín de Azpilcueta.
Bajo la dirección de Pedro Lombardía iba avanzando el exhaustivo trabajo de análisis de la ciencia canónica contemporánea que sería su tesis doctoral en Derecho canónico y la base de la memoria de cátedra, que obtendría, con el número 1, por unanimidad en la primera votación, en oposición celebrada en 1982, una de las últimas anteriores a la reforma universitaria de 1983.
Ya catedrático, Juan Fornés ocupó la plaza de profesor ordinario de Derecho canónico en la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra. Y en ésta recibió del profesor Hervada el testigo como decano, cargo que desempeñaría hasta 1987. Quien había sido protagonista de su formación académica, entregaba así el relevo en el gobierno al primer decano salido de las aulas de la propia Facultad.
El decano Fornés, que guardaba vivo el recuerdo de aquellas exiguas aulas de la Cámara de Comptos y del Museo, se encontraba ahora ante promociones numerosas en instalaciones mejor preparadas. Pero era preciso dotar a la Facultad del desarrollo institucional y de medios acordes con los retos propios del momento. Durante su decanato, le correspondió lidiar con las dificultades que planteaba una afluencia enorme de estudiantes con una proporcional escasez de aulas y espacios para darles cabida; además de afrontar una necesaria modernización de los estudios de Derecho, sobre los que soplaban ya aires de cambio. Para esta tarea supo Fornés aprender de quienes fueron y seguían siendo sus maestros: los profesores Sánchez Bella, Fuenmayor, d?Ors, Sancho Rebullida? De ellos recibió consejos impagables y apoyo incondicional para continuar el impulso de esta empresa. En aquellos años, con su empuje comenzaron su andadura la Escuela de Práctica Jurídica y el centro de Estudios Europeos, y se establecieron diversos convenios de colaboración con instituciones del ámbito jurídico.
Años después se replantearían los estudios de Derecho, y se haría preciso acometer el reto de su configuración en cuatro cursos académicos. La empresa parecía, no ya difícil, sino verdaderamente inviable. Y tampoco entonces faltó el buen juicio y el tacto del profesor Fornés para favorecer el entendimiento, evitando que la razonada diversidad de los puntos de vista personales impidiera alcanzar solidariamente lo importante. Él había comenzado su decanato con actitud de disponibilidad y servicio, y así lo desempeñó. Y, ciertamente, ha continuado después prestando con la misma disposición, en multitud de detalles, su ayuda valiosa y, en ciertos rasgos, inimitable.
Esa actitud de servicio se ha expresado también en su cualificada colaboración en instituciones públicas: como vocal de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia, desde 1996, y como consultor del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, también desde 1996. Es además, académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (1997). Ha sido miembro del Comité Directivo de la Asociación Internacional de canonistas desde 1995 a 1998 y en la actualidad desde 2001.
Así, ha transcurrido un cuarto de siglo dirigiendo e impulsando el Derecho canónico y eclesiástico, en la docencia e investigación, tanto en la Facultad de Derecho como en la de Derecho canónico. No es de extrañar que, años después, cuando la Facultad de Derecho celebraba su primer medio siglo de existencia, confiara a Juan Fornés la tarea de plasmar en un libro la historia de su etapa inicial. Así vio la luz el llamado «Libro del cincuentenario», por él coordinado. Una publicación en la que el coordinador cede la palabra a otros, para que sean ellos los protagonistas. Así es Juan Fornés, siempre presente, siempre haciendo que otros estén presentes.

? ? ?
Cuando, en 1957, llegaba Juan Fornés a Pamplona desde Jaén, para realizar sus estudios superiores, la Universidad de Navarra era sobre todo un proyecto, un proyecto que comenzaba a ver la luz y hacerse realidad, con el vigoroso impulso y aliento de su fundador y primer Gran Canciller, San Josemaría Escrivá.
Fornés fue una de esas personas que se vieron atraídas por un proyecto firme de educación universitaria, a pesar de que entonces era más una idea por realizar, con mucha voluntad y mayor esfuerzo, que un objetivo conseguido y alcanzado. Él comenzó en las aulas de la Cámara de Comptos; fue sucesivamente ?como queda dicho? alumno, profesor y decano. Su promoción vio transformarse el Estudio General de Navarra en Universidad, contempló cómo los proyectos se iban haciendo realidad, y pudo participar de diversos modos en ese devenir que da razón de nuestro hoy. Pertenece a esa generación que todo universitario podría admirar, la generación en la que la carencia de medios no impidió desarrollar notables esfuerzos y trabajos. Si hemos de mostrar nuestro agradecimiento a quienes impulsaron el proyecto de la Universidad, también ha de dirigirse a quienes en los primeros tiempos lo secundaron.
El itinerario académico de Juan Fornés acorta la distancia que media entre su Jaén querido y la Navarra de la que se siente uno más. Se diría que su paso por Galicia y Castilla ha hecho cristalizar lo festivo de su origen andaluz en el deje bienhumorado que conocemos de su carácter perspicaz y austero, detalloso y cumplidor, envuelto en una elegancia que se diría italiana.
Su esmerado modo de trabajar adquiere dimensiones casi proverbiales en la labor de las sucesivas ediciones de su manual de Derecho matrimonial canónico, una obra cuyas características didácticas y científicas se han ido quintaesenciando con el paso del tiempo. En lugar de pretender decir muchas cosas, Fornés aspira a decir mucho, y decirlo bien. De ahí su afán por apurar y mejorar lo que se dice, por perfeccionar lo que se escribe, sin dejarse llevar por la prisa ni fiarse de modas pasajeras.
Cuando en su trayectoria se ha terciado asumir cargos de gobierno, se le ha visto desempeñarlos sin escatimar la disposición prudente y velando los aspectos a veces enojosos de su ejercicio, como si la vivencia ambulativa que ha acrisolado sus orígenes andaluces, hubiera ido forjando en él un estilo dispuesto a hacerse a la medida de las necesidades, para servir en cada lugar y a cada persona. Esa parece su aspiración también como universitario.
Y así, año tras año, en ese entrelazarse de lo personal con lo académico, siempre con su arraigado buen humor? El profesor Fornés será tan pronto el profesor del exigente rigor en lo que escribe e investiga, como el maestro de la conversación amable y admirable, en la biblioteca o en las aulas. El universitario tanto del trabajo, como de la amistad entrañable. Siempre el mismo.
En estas aulas aprendió de grandes maestros, no sólo canonistas. Aprendió Derecho, y también cómo investigar en Derecho y cómo enseñar Derecho. Pero sobre todo aprendió de ellos que la vida universitaria es algo más que acudir cada día a las aulas, algo más que ejercer la docencia con la parsimonia que induce la sucesiva rutina de los días. Aprendió que la auténtica vida universitaria es la que se hace servicio y con eso maestría.
El extenso e interesantísimo prólogo de Pedro Lombardía a la monografía publicada en 1984, con el título de «La ciencia canónica contemporánea. Valoración crítica», cita en un momento, para hacerlo suyo, un pasaje del prólogo de Javier Hervada al volumen sobre la noción de «status». Los dos mentores ponderan al alimón en Fornés «sus excelentes dotes de jurista, sereno en el juicio y preciso en las soluciones. Y de jurista de nuestro tiempo, atento al cambio histórico, al que aporta su quehacer al servicio de la renovación científica que reclama nuestra época, sin traicionar por ello los valores y verdades permanentes de la Iglesia».
De la vida académica de un profesor universitario se debería poder decir que vale lo que nos ha ido dejando y nos deja: su trabajo, su obra, su enseñanza y sus discípulos. Una vida universitaria lograda es una vida académica de servicio.
Bien puede decirse del profesor Fornés, en este sentido, que su carrera académica ha sido una vida universitaria lograda. Hacer de la vida universitaria un servicio es entender por convicción que la docencia es buscar que otros aprendan, y no sólo enseñar lo que se desea; es pretender la excelencia en la propia investigación, a pesar de que ésta escape a cálculos de utilidad; es aspirar a aportar algo, por pequeño que parezca, que contribuya a aclarar el presente. La vida académica del profesor Fornés ofrece una buena muestra del espíritu que cabe esperar de todo universitario.
Beneficiarnos de su magisterio y de su amistad es motivo de agradecimiento para todos nosotros. Confiamos en poder gozar de ellos todavía por muchos años.

JORGE MIRAS
PABLO SÁNCHEZ-OSTIZ
6 de abril de 2010

ABREVIATURAS .

PRESENTACIÓN DE LOS DECANOS DE LAS FACULTADES DE DERECHO Y DE DERECHO CANÓNICO .

CURRÍCULUM VITAE DEL PROFESOR JUAN FORNÉS .

TABVLA GRATVLATORIA .


ESCRITOS EN HONOR DE JUAN FORNÉS

SARA ACUÑA.?Ontología histórica de la norma canónica: una aproximación .

ANDRÉS-C. ÁLVAREZ CORTINA.?Patronatos para la protección del patrimonio histórico religioso en las Comunidades Autónomas .

M.ª TERESA ARECES.?La conciliación del principio de libertad religiosa y el principio de laicidad en México .

JUAN IGNACIO ARRIETA.?La legge propria della Segnatura Apostolica .

JUAN IGNACIO BAÑARES.?Vínculo matrimonial y esencia del matrimonio .

EDUARDO BAURA.?Interpretación de la ley y equidad canónica en el arte jurídico .

JOSÉ BERNAL.?La investigación previa al proceso penal canónico .

MARÍA BLANCO.?Los Acuerdos de 1976 y 1979. Un Informe de Pedro Lombardía .

JAIME BONET.?El factor religioso en el Derecho Humanitario bélico: algunas cuestiones de interés para el Derecho Eclesiástico del Estado .

IRENE M.ª BRIONES.?La prole en la unidad esencial de los bienes del matrimonio canónico .

SANTIAGO BUENO.?Derecho Canónico y Derecho civil catalán en un problema de causas pías .

SANTIAGO CAÑAMARES.?Últimos pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de simbología religiosa en la escuela .

ERNEST CAPARRÓS.?Aspectos de una libertad religiosa parcialmente acorralada: las derivas canadienses .

BEATRIZ CASTILLO.?El derecho de libertad religiosa en España. El camino hacia los Acuerdos de 1976 y 1979 .

DAVIDE CITO.?Appunti sulla protezione giuridica del Sacramento della Penitenza .

ZOILA COMBALÍA.?La influencia del ius commune en la formación del Derecho anglosajón .

FAUSTINO CORDÓN.?Cuestiones críticas sobre el recurso de amparo constitucional .

LUIS MARIANO CUBILLAS.?Confesionalidad y relación del profesor de religión católica en los centros públicos ?Derecho español? .

GIUSEPPE DALLA TORRE.?Appunti sulla libertà religiosa in Cina .

ALBERTO DE LA HERA.?Confesionalidad y libertad religiosa en las Constituciones españolas: el periodo 1876-1975 y sus precedentes .

M.ª CRUZ DÍAZ DE TERÁN.?La dimensión de las religiones en la gestión de una sociedad multicultural .

RAFAEL DOMINGO.?La crisis del Derecho internacional .

CARLOS J. ERRÁZURIZ.?Presentazione sistematica dei diritti e dei doveri fondamentali del fedele secondo i beni giuridici ecclesiali .

JAVIER FERRER.?Las reformas del Derecho de Familia: ¿interés público o ingeniería social? .

OMMBRETTA FUMAGALLI.?Il diritto di associazione nella Chiesa .

CARMEN GARCIMARTÍN.?Cuestiones registrales relativas a las asociaciones canónicas .

VALENTÍN GÓMEZ-IGLESIAS.?El proyecto de Prelatura personal para el Opus Dei en la década de los años sesenta .

JOSÉ M.ª GONZÁLEZ DEL VALLE.?Comentario al artículo 3.1 de la Ley de Libertad Religiosa .

ALEJANDRO GONZÁLEZ-VARAS.?Las discrepancias del menor con quienes ejercen la patria potestad acerca de tratamientos médicos .

JAVIER HERVADA / JAVIER ESCRIVÁ.?El matrimonio en la Sagrada Escritura .

IVÁN C. IBÁN.?Las minorías religiosas en el Derecho español .

MIGUEL ÁNGEL JUSDADO.?La jurisdicción castrense: un paradigma del Derecho Eclesiástico del Estado .

JOSÉ LANDETE.?Los criterios de clasificación de las fuentes del Derecho Eclesiástico del Estado: reflexiones a la luz del Derecho Comunitario .

JOAQUÍN LLOBELL.?Brevi cenni sui motivi della dichiarazione dell?assenza della parte convenuta ex art. 142 della «Dignitas connubii» .

EUGENIA LÓPEZ-JACOISTE.?La Santa Sede: sujeto activo del orden internacional .

ÁNGEL LÓPEZ-SIDRO.?El papel del Estado en el diálogo interreligioso: alianza de civilizaciones y libertad religiosa .

JOAQUÍN MANTECÓN.?La ley del patrimonio cultural de Cantabria y los bienes de este tipo en manos de la Iglesia .

JOSÉ T. MARTÍN DE AGAR.?Libertad religiosa y Concordatos .

M.ª DEL MAR MARTÍN.?Tratamiento penal canónico del aborto. Una aproximación a la fundamentación y al supuesto de hecho del delito .

ISIDORO MARTÍN SÁNCHEZ.?La financiación de la libertad religiosa y el papel de las Comunidades Autónomas .

JAVIER MARTÍNEZ-TORRÓN.?Símbolos religiosos y espacio público .

EDUARDO MOLANO.?Los diversos estados y estatutos canónicos peculiares .

PAOLO MONETA.?Dalla Costituzione alla società multiculturale: valori religiosi o laici? L?esperienza italiana .

AGUSTÍN MOTILLA.?Órganos administrativos relacionados con la financiación de la Iglesia en los siglos XIX y XX .

JULIO MUERZA.?Algunas consideraciones sobre las nuevas tecnologías en el proceso penal .

LUIS NAVARRO.?La consagración en los nuevos movimientos y comunidades eclesiales. Consideraciones jurídicas .

RAFAEL NAVARRO VALLS.?El factor religioso en las últimas elecciones presidenciales y en los primeros meses de la Administración Obama .

M.ª ELENA OLMOS.?Claves de comprensión de las relaciones entre la justicia secular y la eclesiástica en materia matrimonial. Conflictos y propuestas de solución .

JAVIER OTADUY.?Caridad canónica .

JORGE OTADUY.?Neutralidad ideológica del Estado y del sistema educativo público (A propósito de la asignatura Educación para la ciudadanía) .

RAFAEL PALOMINO.?La protección jurídica del secreto ministerial a través de los Concordatos .

M.ª DEL CARMEN PEÑA.?El proceso brevior para la confirmación de la sentencia declarativa de nulidad matrimonial en segunda instancia .

FRANCISCA PÉREZ-MADRID.?La docencia del Derecho Canónico en el Espacio Europeo de Educación Superior .

HELMUTH PREE.?Teoría del Derecho canónico como disciplina propia en el ámbito de las disciplinas fundamentales de Derecho canónico .

MARÍA J. ROCA.?La eventual reforma de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Consideraciones de política legislativa y de régimen jurídico .

MIGUEL RODRÍGUEZ BLANCO.?El principio de laicidad en la jurisprudencia constitucional española .

RAFAEL RODRÍGUEZ CHACÓN.?Error redundans y error qualitatis personae en la jurisprudencia del Tribunal de la Rota Romana del cambio de siglo .

RAFAEL RODRÍGUEZ OCAÑA.?La incardinación en las asociaciones clericales .

MERCEDES SALIDO.?Del regalismo austriaco al regalismo borbónico: influjo en Mayáns de sus precedentes inmediatos .

MIGUEL SÁNCHEZ-LASHERAS.?Un nuevo «sistema concordatario»: los Acuerdos de 1976 y 1979. El papel de la diplomacia vaticana y española (1972-1976) .

DANIEL TIRAPU.?Libertad pedagógica como parte del derecho a la educación en el proyecto de Constitución europea .

ALEJANDRO TORRES.?El matrimonio religioso en el sistema matrimonial portugués .

JOSÉ M.ª VÁZQUEZ GARCÍA-PEÑUELA.?Libertad religiosa y reciprocidad .

ANA M.ª VEGA.?Los desafíos actuales de la gobernabilidad democrática para garantizar el desarrollo humano: algunas implicaciones de la indivisibilidad de los derechos humanos .

ANTONIO VIANA.?La participación de fieles laicos en la potestad de los dicasterios de la curia romana .

Colección
Derecho Eclesiástico
Materia
Eclesiástico
Idioma
  • Castellano
EAN
9788498367027
ISBN
978-84-9836-702-7
Depósito legal
GR. 2602/2010
Páginas
1168
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
02-06-2010

Disponibilidad

El libro no está disponible en este momento