EL TERCER GRADO CON CONTROL TELEMÁTICO

(Autor)

La sociedad no se ha percatado todavía de un proceso silencioso e inexorable que está aconteciendo desde hace tiempo: el paso de la prisión cerrada a la prisión abierta. Esta transformación paulatina no es casual, sino que obedece a una razón fundada: el fracaso de la idea tradicional de la prisión.
El hombre ha sido incapaz de descubrir por ahora una nueva pena que sustituya con garantías a la privación de libertad. Pero hasta que se produzca ese invento genial, el legislador no puede quedar impasible. Debe actuar para evitar los efectos devastadores que provoca el encerramiento forzoso y prolongado en la personalidad del penado. Mientras tanto está aplicando una táctica de conveniencia: la apertura paulatina de las prisiones.
Este proceso aperturista tiene su reflejo en una serie de instituciones jurídicas progresistas, que permiten al penado recuperar la libertad mucho antes de haber cumplido en su integridad la pena privativa de libertad: los permisos de salida ordinarios, el tercer grado, el adelantamiento de la libertad condicional y la libertad condicional. El tercer grado con control telemático se inserta en esa idea.
Un penado recluido en un centro penitenciario debe estar clasificado en uno de los grados siguientes: primero, segundo o tercero. Esta decisión es trascendental porque determina el régimen de vida que llevará en la prisión: cerrado, ordinario o abierto. La clasificación en el tercer grado implica la aplicación del régimen abierto, que representa la semilibertad. En la práctica supone vivir en libertad durante el día y dormir en la prisión por las noches de lunes a jueves.
Una de las modalidades de la clasificación en el tercer grado es la aplicación del control telemático u otros medios de control. Esta opción exime al penado de la obligación de dormir en la prisión. A cambio, se someterá a una vigilancia electrónica u otros medios de control. El art. 86.4 del RP lo configura como una simple excepción al horario de salidas del centro penitenciario de los penados clasificados en el tercer grado.
La cuestión central de esta investigación es determinar si el control telemático es una simple modalidad excepcional del tercer grado o es algo más que eso. Las circunstancias actuales no favorecen la tarea investigadora por las cuatro razones siguientes:

1. Hay una ausencia casi absoluta de bibliografía, porque no existe en la literatura jurídica española ninguna monografía ni artículo doctrinal dedicado en exclusiva a una materia tan específica.
2. La regulación normativa es muy reciente, porque su creación data de 1996.
3. Más novedosa aún es la aplicación práctica, porque el proyecto piloto no se implanta hasta abril de 2000.
4. La regulación jurídica está plagada de defectos técnicos que impiden una interpretación correcta.

A pesar de estas dificultades, un análisis jurídico del tercer grado con control telemático nos permite anticipar que esta experiencia es mucho más que una simple modalidad excepcional. Ni el legislador, ni la administración penitenciaria, ni la doctrina científica lo saben todavía, ni siquiera lo sospechan; pero se ha producido un acontecimiento insólito en el ordenamiento jurídico español, el nacimiento de una nueva institución: la libertad con control telemático. No es una creación jurídica concebida y planeada desde su origen hasta sus últimos detalles, sino todo lo contrario. Es el resultado de la conjunción azarosa de tres circunstancias diversas: el miedo del legislador, el medio elegido y el resultado conseguido.
En primer lugar, el legislador quería implantar la vigilancia electrónica en la ejecución penal. Sabía cómo hacerlo, pero no se atrevió. Sintió el vértigo de la duda ante las consecuencias imprevisibles de la aplicación novedosa de los avances técnicos. En su lugar, optó por una decisión más que discutible: delegar su responsabilidad en la administración penitenciaria. Ese miedo inicial impregna toda la regulación normativa y condiciona la implantación tardía del proyecto piloto.
En segundo lugar, esa delegación de responsabilidad lo que hizo fue trasladar el problema a la administración penitenciaria. Ésta debía decidir en qué institución penitenciaria insertar la vigilancia electrónica. No disponía de muchas alternativas, y es muy posible que la elección última la hiciese por eliminación. Al final, eligió el tercer grado.
La tercera circunstancia es el efecto producido por el tercer grado con control telemático: la libertad efectiva. Esta consecuencia la diferencia de su institución matriz: el tercer grado, y la aproxima a la libertad condicional, a su adelantamiento e incluso a la libertad definitiva.
La conclusión es que el legislador ya no puede esconderse durante más tiempo. La necesidad apremiante de acometer una reforma legislativa para subsanar los defectos de técnica jurídica y la expansión imparable de esta experiencia novedosa, le obligarán a buscar la solución más acertada, que no es otra que la creación de una nueva institución jurídica: la libertad con control telemático. Sólo es una cuestión de tiempo.

ABREVIATURAS .
PRESENTACIÓN .


CAPÍTULO I
HACIA UNA NUEVA INSTITUCIÓN JURÍDICA

1. EL ORIGEN CASUAL DE LA EXPERIENCIA PENITENCIARIA MÁS INNOVADORA .
2. EL RÉGIMEN JURÍDICO .
2.1. La Constitución española .
2.2. La legislación penitenciaria .
2.2.1. Ley Orgánica General Penitenciaria .
2.2.2. El Reglamento Penitenciario .
2.2.3. La Instrucción de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
3. LAS DEFICIENCIAS TÉCNICAS .
3.1. Insuficiencia normativa .
3.2. Vulneración de la reserva jurisdiccional .
3.3. Ambigüedad e indeterminación jurídica .
3.4. Vulneración de la jerarquía normativa .
4. LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES .
4.1. El derecho a la dignidad de la persona .
4.1.1. Un intento de delimitación . 4.1.2. La opinión de la doctrina científica .
4.2. El derecho a la intimidad .
4.2.1. Un intento de delimitación .
4.2.2. La opinión de la doctrina científica .
4.3. El derecho a la igualdad .
4.3.1. Un intento de delimitación .
4.3.2. La opinión de la doctrina científica .
5. HACIA UNA NUEVA INSTITUCIÓN JURÍDICA: LA LIBERTAD CON CONTROL TELEMÁTICO ..

CAPÍTULO II
LA UBICACIÓN EN EL SISTEMA PENITENCIARIO

1. LA DENOMINACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO .
1.1. La incertidumbre inicial del legislador .
1.2. Una controversia doctrinal .
2. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL SISTEMA DE INDIVIDUALIZACIÓN CIENTÍFICA .
2.1. El tratamiento penitenciario .
2.1.1. La pieza clave .
2.1.2. La ampliación de su contenido inicial .
2.1.3. El carácter voluntario .
2.2. La clasificación en grados .
2.2.1. Una finalidad instrumental .
2.2.2. Una determinación conceptual .
2.2.3. Los grados .
2.3. El régimen penitenciario .
2.3.1. Concepto .
2.3.2. Tipos .
2.4. La combinación de los elementos esenciales .
3. LA UBICACIÓN DEL TERCER GRADO CON CONTROL TELEMÁTICO EN EL SISTEMA DE INDIVIDUALIZACIÓN CIENTÍFICA .

CAPÍTULO III
LA DETERMINACIÓN DE LOS MEDIOS DE CONTROL

1. UNA REGULACIÓN JURÍDICA ABSTRACTA E INDETERMINADA .
2. LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS MEDIOS DE CONTROL .
2.1. Instrumentales .
2.2. Voluntarios .
2.3. Excepcionales .
2.4. Adecuados .
2.5. Gratuitos .
2.6. Jerárquicos .
3. EL CONTROL TELEMÁTICO .
3.1. Una indeterminación jurídica .
3.2. Una determinación administrativa .
4. LOS OTROS MECANISMOS DE CONTROL .
4.1. Una indeterminación jurídica .
4.2. Una determinación administrativa .

CAPÍTULO IV
UNA IMPLANTACIÓN PROGRESIVA

1. LA IMPLANTACIÓN PROGRESIVA DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA ELECTRÓNICA .
2. LA MONITORIZACIÓN ELECTRÓNICA MEDIANTE PULSERA .
2.1. La experiencia estatal .
2.1.1. El programa piloto .
2.1.2. La ampliación del programa piloto .
2.1.3. El resultado de la implantación .
2.2. La experiencia en la Comunidad Autónoma de Cataluña .
2.2.1. El programa piloto .
2.2.2. El resultado de la implantación .
3. LOS OTROS DISPOSITIVOS TELEMÁTICOS .
3.1. La verificación biométrica de la voz .
3.2. El seguimiento por satélite .
4. LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA .
4.1. La Subdirección General de Medio Abierto y Medidas Alternativas .
4.1.1. Creación normativa .
4.1.2. Elevación de rango .
4.1.3. Fundamento .
4.1.4. Competencias .
4.2. La Subdirección General de Medio Abierto .
4.2.1. Nueva denominación .
4.2.2. Finalidad .
4.2.3. Redistribución de competencias .
4.3. La Unidad de Vigilancia Electrónica .

CAPÍTULO V
EL FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL TELEMÁTICO

1. Las modalidades de control telemático aplicadas en España .
2. La monitorización electrónica mediante pulsera .
2.1. Funcionamiento básico .
2.2. Descripción e Instalación de los elementos técnicos .
2.2.1. Unidad receptora de vigilancia .
2.2.2. Pulsera transmisora .
2.2.3. Servidor central .
2.2.4. Terminales de los centros penitenciarios .
2.3. Variaciones del funcionamiento básico .
2.4. Ventajas e inconvenientes .
3. LA VERIFICACIÓN BIOMÉTRICA DE LA VOZ .
3.1. Funcionamiento básico .
3.2. Requisitos .
3.3. Procedimiento de control .
3.3.1. Registro inicial de voz .
3.3.2. Aprobación del plan de ejecución .
3.3.3. Programa de seguimiento .
3.3.4. Algunas de las incidencias más significativas .
3.3.5. Informe de la unidad de vigilancia electrónica .
3.4. Ventajas e inconvenientes .
4. EL SEGUIMIENTO CONTINUO POR SATÉLITE .

CAPÍTULO VI
LA DETERMINACIÓN DE LA FINALIDAD

1. UNA ADVERTENCIA IMPRESCINDIBLE .
2. LA FINALIDAD GENERAL: LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL DEL PENADO .
2.1. Una pieza más del sistema penitenciario .
2.1.1. La Constitución española .
2.1.2. La legislación penitenciaria .
2.1.3. El Tribunal constitucional .
2.1.4. La doctrina científica .
2.2. La modalidad más aperturista del tercer grado .
3. LA FINALIDAD ESPECÍFICA: SATISFACER DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS INDIVIDUALES .
3.1. Las madres con hijos .
3.1.1. Protección de los hijos menores de edad .
3.1.2. Período de lactancia .
3.2. Las convalecencias médicas .
3.2.1. Protección de la salud del penado .
3.2.2. Carácter transitorio y subsidiario .
3.3. Las condiciones laborales especiales .
4. UNA FINALIDAD OCULTA: LA APERTURA PAULATINA DE LAS PRISIONES .
4.1. Atenuar la crisis de la prisión .
4.1.1. El reconocimiento legal de una contradicción intrínseca .
4.1.2. Las causas principales de la crisis .
4.1.3. Hacia un nuevo modelo organizativo .
4.1.4. La apertura paulatina de las prisiones .
4.2. Paliar la masificación de las prisiones .
5. UNA FINALIDAD VICIADA: LA LIBERTAD ENCUBIERTA DE DETERMINADOS PENADOS PRIVILEGIADOS .

CAPÍTULO VII
EL ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO

1. UNA DELIMITACIÓN INICIAL .
2. LA NORMA GENERAL: LOS PENADOS CLASIFICADOS EN EL TERCER GRADO .
2.1. Un cambio de sistema .
2.2. Las razones del cambio de sistema .
2.2.1. El efecto .
2.2.2. El órgano competente para su aprobación .
2.2.3. La inexistencia de un requisito temporal .
3. UNA DOBLE EXCLUSIÓN LEGAL .
3.1. Los penados con causas preventivas .
3.1.1. Sin clasificación inicial .
3.1.2. Con clasificación inicial .
3.2. Los penados sin clasificar .
3.2.1. Un periodo de observación y estudio del penado .
3.2.2. Los plazos máximos del procedimiento de clasificación inicial en grados
4. UNA DOBLE EXCEPCIÓN ADMINISTRATIVA .
4.1. Una recomendación .
4.2. Una precisión técnica .

CAPÍTULO VIII
EL CUMPLIMIENTO DE UNOS REQUISITOS

1. LA CONFIGURACIÓN DE UN SISTEMA MÚLTIPLE .
2. LA CLASIFICACIÓN EN EL TERCER GRADO .
2.1. La capacidad para vivir en semilibertad .
2.2. La satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito .
2.2.1. La intención del legislador .
2.2.2. Los criterios de valoración .
2.2.3. El órgano competente para su valoración .
2.2.4. El ámbito de aplicación .
2.2.5. La valoración de la doctrina científica sobre su oportunidad .
2.3. El cumplimiento de la mitad de la condena .
2.3.1. La intención del legislador .
2.3.2. La norma general .
2.3.3. Una exclusión .
2.3.4. Una excepción .
2.3.5. Una excepción de la excepción .
2.3.6. La valoración de la doctrina científica sobre su oportunidad .
2.4. El abandono del terrorismo .
2.4.1. El ámbito de aplicación subjetivo .
2.4.2. El objeto de la acreditación .
2.4.3. Las formas de acreditación .
3. EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL PENADO .
3.1. La aceptación voluntaria .
3.1.1. Una acogida unánime .
3.1.2. La exigencia reglamentaria .
3.1.3. La mayor exigencia de la administración penitenciaria .
3.1.4. La amplitud del consentimiento voluntario .
3.1.5. La relación jerárquica de los medios de control .
3.2. La denegación voluntaria .
3.2.1. Una respuesta improbable .
3.2.2. La alternativa de la administración penitenciaria .
3.3. Los impedimentos externos .
3.3.1. Una tercera posibilidad sobrevenida .
3.3.2. Tipos de impedimentos .
4. LA INSERCIÓN COMUNITARIA .
4.1. Una justificación triple .
4.2. La evaluación: una forma específica de demostrar la inserción comunitaria ..
4.3. Los criterios de evaluación .

CAPÍTULO IX
EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN

1. LA DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO .
2. EL INICIO .
2.1. De oficio .
2.2. Modelos oficiales .
2.3. Dos plazos máximos .
3. EL ESTUDIO DEL PENADO .
3.1. Unidad competente: el equipo técnico .
3.1.1. Naturaleza jurídica .
3.1.2. Composición .
3.1.3. Competencia específica .
3.2. Valor jurídico y práctico .
3.2.1. Preceptivo .
3.2.2. No vinculante .
3.2.3. Eficacia práctica .
3.3. Los criterios de clasificación en grados .
3.3.1. La recopilación de la información de los preventivos .
3.3.2. El estudio científico de la personalidad del penado .
3.3.3. La duración de la pena .
3.3.4. La sistematización de la doctrina científica .
3.4. Los criterios de clasificación en tercer grado .
3.4.1. Generales .
3.4.2. Específicos .
4. LA PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN EN TERCER GRADO CON CONTROL TELEMÁTICO .
4.1. Órgano competente: la junta de tratamiento .
4.1.1. Naturaleza jurídica .
4.1.2. Composición .
4.1.3. Competencia específica .
4.2. Características .
4.2.1. Acto reglado .
4.2.2. Acto motivado .
4.3. Contenido .
4.3.1. General .
4.3.2. Específico .
5. LA RESOLUCIÓN .
5.1. Órgano competente: la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias .
5.1.1. Una especificación administrativa .
5.1.2. Una excepción exceptuada .
5.2. Plazo .
5.2.1. Inicial .
5.2.2. Ampliado .
5.3. Características .
5.3.1. Escrita y motivada .
5.3.2. Triple notificación .
5.3.3. Sistematización de la doctrina científica .
6. LA REVISIÓN PERIÓDICA .
6.1. Plazo máximo .
6.2. Procedimiento .
6.3. Tres resoluciones posibles .
6.3.1. Mantenimiento de grado .
6.3.2. Progresión de grado .
6.3.3. Regresión de grado .
7. RECURSOS .
7.1. Queja .
7.2. Recurso de reforma .
7.3. Recurso de apelación .
7.4. Recurso de queja .
7.5. Recurso de casación para la unificación de doctrina .
7.6. Recurso de amparo .
7.6.1. Carácter extraordinario, excepcional y subsidiario .
7.6.2. Una amplia delegación legislativa .
7.6.3. La legitimación activa .

CONCLUSIONES .
BIBLIOGRAFÍA .

Autor
Colección
Estudios de Derecho Penal y Criminología
Número en la colección
115
Materia
Penal
Idioma
  • Castellano
EAN
9788498367065
ISBN
978-84-9836-706-5
Depósito legal
GR. 2693/2010
Páginas
224
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
22-06-2010
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