EL PODER EN LA ERA DE LA GLOBALIZACIÓN

Análisis de una metamorfosis

(Autor)

Decir que la globalización es el fenómeno más característico de los últimos años empieza a ser un lugar común en la literatura dedicada al estudio de las ciencias sociales. Cosa, por otra parte, nada extraña, puesto que los profundos cambios acontecidos a partir de la revolución tecnológica producida en el campo de las comunicaciones, el transporte, el almacenamiento de datos, etc., unidos a las modificaciones políticas y económicas que venimos experimentando al menos desde el final de la Guerra Fría han transformado completamente el escenario sobre el que éstas actúan.
El objetivo de este trabajo consiste, en primer lugar, en demostrar que el paradigma tradicional de comprensión del poder se encuentra sumamente alejado de la realidad a principios del siglo XXI. Seguir sosteniendo hoy en día que el Estado es el único ente con capacidad para ser fuente de Derecho es, sencillamente, una pose para la galería que no se sostiene cuando se confronta con los hechos. Nuestros colegas de la Sociología del Derecho llevaban ya tiempo alertándonos de la aparición de nuevos sistemas normativos, especialmente en Latinoamérica o en África, pero nunca les hicimos mucho caso. Tampoco hemos prestado demasiada atención a los organismos internacionales de naturaleza económica, como el Fondo Monetario Internacional, o la Organización Mundial del Comercio, que parecían instituciones extrañas, de actividad poco relevante para el jurista. Ni, desde luego, hemos querido saber nada de la actividad de las grandes empresas, ni de la forma en que el recurso al arbitraje sustituía poco a poco a los tribunales ordinarios de justicia como forma de resolución de conflictos. Todas ellas eran, a fin de cuentas, anomalías jurídicas que el Estado resolvería como las ha resuelto siempre, desde la Edad Media hasta ahora: a través de la eficacia de sus normas.
El problema con el que nos encontramos es que esa eficacia ya no es tan impresionante como lo era hace apenas unos lustros. Ahora son ya muchos los agentes sociales que ordenan sus relaciones de acuerdo con normas elaboradas por ellos mismos, con independencia de lo que diga el Derecho o en abierta oposición a la regulación estatal aplicable al caso. Lo cual, como no podía ser menos, ha dado lugar a una progresiva fragmentación de lo jurídico, resucitando el fenómeno de la pluralidad que, si bien no nace necesariamente como consecuencia de la globalización, se ve seriamente respaldado y alimentado por ella, gracias a la aparición de circunstancias como la glocalización, el empobrecimiento de grupos poblacionales enteros y la aparición del «Cuarto Mundo», la libertad de movimientos en el mercado de bienes y servicios, etc.
Toda esta serie de procesos ha dado lugar a consecuencias positivas y negativas. Entre las positivas se encuentra una flexibilización en la aplicación del Derecho, que se ha producido gracias a la acogida, por parte de los ordenamientos estatales, de muchas de las normas surgidas en otros ámbitos. A ello se debe unir que la existencia de una pluralidad normativa permite a las personas en muchos momentos escoger entre unos ordenamientos u otros, en función de la eficiencia de cada uno de ellos, lo que, a largo plazo, puede suponer un estimulo continuo para la mejora del sistema. Entre las consecuencias negativas se encuentran, sin embargo, algunas tan graves como la de la aparición de una competición regulativa (regulatory competition) no ya sólo entre los distintos órdenes jurídicos, sino también entre los ordenamientos de los diferentes países, que afecta a partes absolutamente esenciales de lo jurídico, como el Derecho laboral, sindical, mercantil, medioambiental, etc. En todas y cada una de estas materias, los Estados?nación, lastrados por la adscripción de su soberanía al territorio sobre el que se asientan, tratan de atraer a las grandes empresas a través de la reducción de sus costes laborales o impositivos, o mediante la anulación de los derechos sindicales, por ejemplo, lo que, implica un serio atentado contra los derechos humanos.Nos encontramos, por tanto, con que el Estado-Nación ha de afrontar una seria reconversión si de verdad quiere sobrevivir siendo algo más que un espectro de la máquina, formalmente todopoderoso, pero vaciado de todo poder. Por ello mismo, el segundo objetivo del trabajo que ahora presentamos será dar algunas pistas sobre cuáles han de ser las líneas a seguir para subsanar los problemas que plantea la pérdida de poder de los Estados-nación.
Con el fin de enfocar adecuadamente el amplísimo campo que pretende abarcar este trabajo, el texto se ha estructurado en tres capítulos, cada uno de ellos dedicado a un aspecto concreto de la materia a analizar. El primero se ocupa de definir con claridad qué es la globalización, en qué consiste este fenómeno, cuáles son las características que lo hacen tan sumamente original y corrosivo, en qué se diferencia de otros momentos de cambio histórico, etc. En este punto, y en cierta disonancia con la opinión mayoritaria, sostendremos la hipótesis de que, pese a que lo económico ocupa un peso importantísimo en el fenómeno, lo que le otorga su carácter novedoso es, más bien, el cambio tecnológico, que es el que ha conseguido hacer posible la base de la que se nutre la globalización: la drástica reducción de las dimensiones del espacio y el tiempo. Y es que, sin el desarrollo de la informática, la popularización de Internet, la telefonía móvil, etc., la liberalización de los mercados económicos mundiales no hubiera tenido un impacto mayor que el proceso de mundialización de la economía que tuvo lugar al final del siglo XIX. De ahí que en la primera parte de ese capítulo nuestro interés se centre esencialmente en mostrar el porqué del cambio, la raíz de la fuerza del fenómeno. Una vez establecidos esos puntos de partida, ilustraremos una idea que, en esta ocasión sí, compartimos con la mayor parte de la doctrina: que la globalización, tal y como se está llevando a cabo, no es un fenómeno alejado de la política, sino, antes bien, un producto de la aplicación de la ideología liberal a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, que cristalizará en una serie de efectos que no son propios de un proceso como el que estudiamos, en sí mismo considerado, sino de la forma concreta que ha adoptado.
Precisamente, a la descripción de las consecuencias que la globalización está provocando en todo el mundo está destinada la segunda parte de este capítulo. En él intentaremos mostrar qué es lo que va mal, cuáles son los elementos que justifican nuestra apreciación inicial de que los derechos humanos están sufriendo un grave deterioro como consecuencia de la extensión de un modelo concreto de entender las relaciones socioeconómicas a todo el planeta. Así, el trabajo se centra aquí en el estudio de las siguientes circunstancias: el incremento de las diferencias entre ricos y pobres, la aparición de nuevos movimientos migratorios, el crecimiento del problema ecológico, el deterioro de las condiciones del mercado de trabajo, la pérdida de poder de los agentes sindicales, la proliferación de las crisis financieras internacionales, la ruptura del sueño de un modelo único de capitalismo universal, la crisis del modelo socialdemócrata, la pérdida de fe en el funcionamiento de los sistemas políticos y el peligro de llegar a la anarquía sistémica.
Una vez establecidos estos datos esenciales, que servirán como puntos de partida, en este primer capítulo, hemos destinado los siguientes a nuestros demás propósitos: construir un modelo capaz de explicar los cambios que se están dando en el ámbito de lo normativo y en la aplicación de los derechos humanos y sugerir algunas modificaciones conceptuales que contribuyan a mejorar ambos aspectos. Así, el capítulo segundo viene destinado a mostrar cómo la globalización no ha dejado de causar cambios en el ámbito de lo jurídico-político desde el mismo momento de su nacimiento. El principal de ellos ha sido, desde luego, la fragmentación de la unidad del sistema, basado en el Estado-nación, provocada tanto por la apertura de los mercados de capitales, como por la multiplicación de los procesos de empobrecimiento, por la resurrección de los localismos tanto como por el incremento de los movimientos migratorios, la liberalización de los mercados de bienes y servicios, o la aparición de nuevos organismos de carácter supranacional.
Esta ruptura de la unidad del orden jurídico característico de la modernidad ha traído consigo una pluralidad de sistemas normativos que aspiran a convertirse en auténtico Derecho, esto es, a sustituir a las normas emanadas de la autoridad del Estado-nación como formas de regulación de la conducta humana. Entre ellas se cuentan las legislaciones consuetudinarias de las poblaciones indígenas de La¬tino¬américa o África, o las reglas seguidas por los inmigrantes que viven sin integrarse en los modernos Estados occidentales. A ellas se añadirán las normas emanadas de organizaciones internacionales a los que los Estados ceden parte de su soberanía, como la Unión Europea o la NAFTA, pero también de otras que no siguen ese esquema clásico, como el Fondo Monetario Internacional o la Organización Mundial del Comercio; y, desde luego, la lex mercatoria, esto es, el código de normas que las grandes empresas transnacionales van elaborando progresivamente, perfeccionado por la jurisprudencia que crean los organismos arbitrales a los acuden para resolver sus diferencias.
A partir del reconocimiento de la existencia de una pluralidad de ordena¬mientos jurídicos, el capítulo II se dedica a examinar qué consecuencias tiene este hecho para la filosofía jurídica. De este modo, analizamos dos problemas esenciales. De un lado, las repercusiones que para la propia idea de Derecho tiene la ruptura del modelo monista que lo asociaba en exclusiva al Estado, un problema relacionado con el concepto de eficacia jurídica y, por descontado, con el de soberanía, esto es, capacidad para imponer un orden. En segundo lugar, se estudia la importancia que la reaparición de la pluralidad tiene de cara a entender el concepto de legitimidad. En este sentido, se concluye que, imposibilitados de hallar la legitimidad de según que ordenamientos en su fuente de colaboración, será el respeto a los derechos humanos lo que determine su auténtico estatuto moral.
El propósito del tercer capítulo será complementar lo expuesto en el anterior desde el punto de vista opuesto. No será tanto el momento de saber si existen modelos jurídicos eficaces alternativos a los estatales, como el de averiguar si el Derecho del Estado sigue conservando su eficacia, esto es, si las modificaciones normativas que se producen como consecuencia del proceso globalizador conducen a los resultados deseados por los Estados o si, por el contrario éstos son los perdedores en el cambio. Evidentemente, las conclusiones a las que llegaremos aquí contribuirán en gran medida a despejar algunas de las dudas que quedaron planteadas en el anterior.
Así, resolver el al dilema planteado en este capítulo reafirmando la exclusividad del poder soberano de los Estados-nación nos llevaría a responder a la cuestión de qué es el Derecho en el sentido que defiende el monismo jurídico, esto es, que existe un único poder soberano y un único Derecho, y que los otros órdenes jurídicos lo son sólo por delegación de éste. Llegar, por el contrario, a la conclusión de que los Estados han perdido buena parte de su soberanía como consecuencia de la globalización implicaría o bien aceptar que la pluralidad jurídica es un hecho innegable, o bien que, en realidad, el proceso al que nos referimos produce un vacío de poder, de tal modo que una pérdida de soberanía estatal no crea una nueva forma de Derecho, sino que, simplemente, nos arrastra hacia el caos.
Nuestra propuesta a lo largo de este capítulo será que, en general, los Estados no tienen ya una capacidad soberana exclusiva, sino que van perdiendo progresivamente esferas de influencia, debido tanto al desequilibrio entre el poder político y el poder económico que se ha creado como consecuencia tanto de la permeabilización de las fronteras al tránsito del capital y de los bienes y servicios, como a la propia disminución en el tamaño de los Estados, circunstancia que les ha privado de valiosos recursos con los que afrontar los nuevos retos. A partir de estos hechos generalmente aceptados hay algunos autores que han querido concluir que el modelo de la soberanía estatal está muerto y debe ser sustituido por otro.
En nuestro caso, por contra, defenderemos la idea de que los Estados seguirán existiendo como tales durante mucho tiempo, aunque sólo sea porque a nadie le interesa que desaparezcan. Ello no obstante, la debilidad del Estado?nación no deja de tener unos efectos en los sistemas jurídicos estatales que cabe describir atendiendo al concepto ya citado de competencia. De hecho, en el mundo anglosajón existe ya desde hace mucho tiempo la noción de competición regulativa (regulatory competition). El fundamento de esta idea es que los diferentes centros políticos compiten entre ellos para atraer recursos económicos mediante cambios sustanciales en sus ordenamientos jurídicos. A partir de ahí, y aplicando el criterio propio de la ciencia económica, son muchos los autores que consideran que esta competencia es beneficiosa para todos, por cuanto supone una mejora generalizada en la eficacia de los sistemas normativos. La mejor prueba, a su juicio, es el llamado «caso Delaware», que se expone detenidamente.
El texto que presentamos, en cualquier caso, tratará de mostrar cómo el modelo estadounidense es inaplicable a un escenario como el que construye la globalización, dado que en éste no existe un poder central como el gobierno de los Estados Unidos, siendo así que no hay nadie que establezca unas reglas de competencia, ni unos mínimos que no debieran ser traspasados. En consecuencia, la competición regulativa nos lleva hacia un modelo que fomenta que los países tiendan sistemáticamente a reformar sus legislaciones buscando exclusivamente la forma de hacerlas más proclives a atraer recursos. Este fenómeno implica, a su vez, la obligación de denunciar cómo los derechos humanos se hallan seriamente amenazados por un marco regulativo que tiende a elegir las soluciones que más supeditan al medio ambiente, al trabajador, a las comunidades indígenas, etc., a los intereses del capital o de la industria, que son los ganadores-perdedores en el proceso.
A continuación, este capítulo expone qué es lo que los Estados pueden hacer para evitar que continúe produciéndose un ciclo de efectos tan pernicioso como éste. Citaremos en ese punto las tres principales vías de acción que tienen ahora mismo los Estados-nación: intentar perpetuar el modelo westfaliano; construir un sistema que potencie la ONU como gran árbitro de la política internacional, con poder efectivo para imponerse sobre sus miembros; o establecer un modelo de Derecho cosmopolita, que sustituya los compartimentos estancos que suponen las fronteras por una forma única de jurisdicción, a través de la cooperación internacional y el recurso a la autorregulación en las esferas concretas de la vida humana en las que ésta sea posible. En este lo que a ello respecta, nuestra posición será la de apoyar esta última forma de construcción, si bien alertando aquí mismo de las enormes dificultades a las que tendrá que hacer frente.

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I:
LA GLOBALIZACIÓN. TRAZANDO LA RADIOGRAFÍA DE UN FENÓMENO

1. La globalización, breve descripción
1.1. Concepto de globalización
1.2. El nacimiento de la globalización
1.3. Los factores que han incidido en el triunfo de la globalización
2. Globalización y liberalismo
3. Los efectos de la globalización
3.1. El incremento de las diferencias entre ricos y pobres
3.2. La intensificación de los movimientos migratorios
3.3. El empeoramiento del problema ecológico
3.4. El deterioro de las condiciones del mercado de trabajo
3.5. La progresiva pérdida de poder de los agentes sindicales
3.6. La proliferación de las crisis financieras internacionales
3.7. La ruptura del sueño de un modelo único de capitalismo universal
3.8. La crisis del modelo socialdemócrata
3.9. La pérdida de fe en el funcionamiento de los sistemas políticos
3.10. El peligro de la anarquía


CAPÍTULO II
EL PARADIGMA DEL MONISMO JURÍDICO EN LA ERA GLOBAL

1. Introducción
2. Monismo y pluralismo jurídico
2.1. Monismo y pluralismo jurídico: una caracterización
2.2. Monismo y pluralismo jurídico: una caracterización histórica
3. La reaparición del pluralismo jurídico
3.1. La aparición de organismos internacionales con capacidad normativa
3.2. Aparición de entidades intraestatales jurídicamente autónomas
3.3. La resurrección de la lex mercatoria
4. Pluralismo jurídico y teoría del Derecho. Los problemas que la globalización plantea al concepto de lo jurídico
4.1. La problemática de la definición del Derecho
4.2. La cuestión de la legitimidad


CAPÍTULO III
ESTADO Y DERECHO ANTE LA GLOBALIZACIÓN

1. Introducción
2. El declive del Estado-nación
2.1. Las alteraciones en la soberanía de iure
2.2. Las amenazas a la soberanía de facto
2.3. ¿El fin del Estado-nación?
3. La competencia regulativa (regulatory competition)
3.1. La competición regulativa entre Estados
3.2. La competencia regulativa en un marco caracterizado por la ausencia de un poder central. El modelo de la globalización
3.3. Comparando los modelos. El porqué de los efectos «pendiente resbaladiza» y «race to the bottom» en una estructura globalizada
4. Las alternativas de poder. Cosmopolitismo frente a Estado-nación
4.1. El orden westfaliano
4.2. El orden de las Naciones Unidas
4.3. El modelo cosmopolita
5. La lucha entre tres modelos rivales
5.1. El modelo westfaliano
5.2. El modelo de las Naciones Unidas
5.3. El modelo cosmopolita
5.4. Crítica y defensa del cosmopolitismo
5.5. Observaciones finales

Conclusiones finales
Bibliografía

Autor
Colección
Filosofía, Derecho y Sociedad
Número en la colección
15
Materia
Filosofía del Derecho
Idioma
  • Castellano
EAN
9788498363937
ISBN
978-84-9836-393-7
Depósito legal
GR. 1319/2008
Páginas
176
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
10-11-2008
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