EL FACTOR RELIGIOSO Y LAS AUTONOMIAS

El tema del tratamiento del factor religioso en el Derecho autonómico, tiene un interés cada vez más creciente entre la doctrina eclesiasticista, la cual lo ha abordado desde diferentes puntos de vista.
El Estado autonómico entraña, un reparto de poder político y administrativo entre el Estado y las Comunidades Autónomas, lo que a su vez se traduce en la articulación de un sistema de distribución de competencias entre el primero y las segundas, con el que se trata de rellenar de contenido a la autonomía de que gozan las Comunidades. El reparto de competencias, es sin ningún género de dudas la cuestión más compleja de cuantas ha debido resolver nuestro constituyente en relación con el modelo del Estado autonómico.
La distribución de competencias debe ajustarse a un conjunto de principios generales que la propia Norma suprema enuncia, y de entre los que conviene recordar ahora los principios de unidad y autonomía, proclamados por el art. 2. Junto a ellos, el criterio nuclear sobre el que parece vertebrarse el reparto de competencias, es el de asignación a cada instancia de poder (central y autonómica) de cuanto concierne a la gestión de sus «respectivos intereses.
En este orden de cosas, cabe destacar, el art. 137 de la Constitución, que tras enumerar los entes territoriales en que se organiza el Estado, proclama el principio de autonomía de todas estas entidades «para la gestión de sus respectivos intereses».
El marco constitucional en el que se asienta el esquema de distribución de competencias, nos viene diseñado, fundamentalmente, por el artículo 148, que enumera la lista de materias atribuidas a las Comunidades Autónomas y, el artículo 149 que enumera la lista de materias en las que se declara las competencias exclusivas del Estado. Acogen estos preceptos dos listas que aunque formalmente parecen ser de competencias, lo son en realidad de materias sobre las que «podrán asumir competencias las Comunidades Autónomas», o sobre las que el Estado tiene competencia exclusiva.
A su vez, el art. 149.3 se constituye como una cláusula residual en la que las materias no atribuidas expresamente al Estado podrán corresponder a las Comunidades Autónomas en virtud de sus respectivos Estatutos de Autonomía, y las materias que no se atribuyan a las Comunidades Autónomas en sus Estatutos corresponderán al Estado y se declara el Derecho estatal como supletorio del autonómico.
Que las competencias se asuman como exclusivas o compartidas y, que su naturaleza sea o no legislativa, dependerá entre otras cuestiones de la propia voluntad del legislador estatutario, ya que la Norma Suprema, se limita a ofrecer al legislador estatutario la posibilidad de asumir competencias sobre el conjunto material, pero ni le obliga a que las reciba todas, ni le impide que establezca determinados condi¬cionamientos.
Cabe señalar que, la Constitución española no realiza una reserva competencial exclusiva o concurrente a favor del Estado sobre el factor religioso, y libertad religiosa. No obstante, sí aparece una relación de materias, competencia de las Comunidades Autónomas, con cierta incidencia en la actividad o el patrimonio de las confesiones religiosas: cultura, patrimonio histórico-artístico, archivos y bibliotecas, gestión de museos de titularidad estatal, higiene, fundaciones y asociaciones culturales y benéfico-docentes, asistencia social, menores y juventud y promoción de la mujer, enseñanza, medios de comunicación, autonomía fiscal y financiera, ?
En este sentido, la materia relacionada con la libertad ideológica y religiosa en los Estatutos de Autonomía y la legislación autonomía encuentran un punto de inflexión tras la aprobación del Estatuto de Cataluña por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio. En su nueva redacción, es el único Estatuto que contiene un precepto, el número 161, dedicado a desarrollar las competencias de la Comunidad en materia de relaciones con las entidades religiosas. Estas se encuentran divididas en las de carácter exclusivo, en su apartado primero del citado artículo y, las ejecutivas en el segundo apartado del mismo artículo, de la legislación estatal.

PRÓLOGO

CAPÍTULO PRIMERO
MATRIMONIO Y FAMILIA.
ASPECTOS SOCIALES Y JURÍDICOS

I. LAS POLÍTICAS DE MUJER E IGUALDAD FRENTE A TRADICIONES RELIGIOSAS
A. Las mujeres y la perspectiva de género. La cuestión de la salud reproductiva y la vestimenta religiosa
B. Reformas por la ley de igualdad entre mujeres y hombres
II. LOS MODELOS DE MATRIMONIO Y FAMILIA FRENTE AL ACERVO CULTURAL DE LA SOCIEDAD
A. Protección de las personas y de las familias. Modalidades de familia como principio rector del EAC
B. Competencias de la Generalitat y reforma del código civil en materia de familia
III. LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y EL HECHO RELIGIOSO
A. Servicios sociales para las familias
B. Voluntariado
C. Cooperación al fomento de la paz y el desarrollo
D. Menores y libertad religiosa
E. Las inquietudes religiosas de la juventud

CAPÍTULO SEGUNDO
LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA DESDE INSTANCIAS AUTONÓMICAS

I. RELIGIÓN Y OPCIONES DE CONCIENCIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO Y CULTURAL
A. Patrimonio cultural
B. Educación y cultura
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS DEL RESPETO POR LA CONCIENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO DE CATALUÑA
A. Enseñanza de la religión
B. Profesores de religión
C. Educación para la ciudadanía
D. Nuevos desarrollos educativos a reflexión
III. UNIVERSIDADES EN CATALUÑA. EL FENÓMENO DE LOS MOVIMIENTOS LAICISTAS

CAPÍTULO TERCERO
DEMANDAS DE LA DIVERSIDAD RELIGIOSA EN CATALUÑA

I. POLÍTICAS DE INMIGRACIÓN Y CREENCIAS RELIGIOSAS
A. La discusión competencial y conflictos derivados
B. El iter cronológico y operativo en la gestión de la diversidad
II. LUGARES DE CULTO. OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO
A. Convenio de colaboración con el Consejo Evangélico de Cataluña
B. Lugares de culto católicos
C. Ley sobre los centros de culto o de reunión con fines religiosos
III. EL ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y EL PLURALISMO RELIGIOSO
A. El consejo audiovisual de Cataluña
B. Respeto a la religión y a los creyentes en los contenidos de emisión
C. La igualdad en el acceso a los medios de comunicación

CAPÍTULO CUARTO
LA ASISTENCIA RELIGIOSA Y OPCIONES DE CONCIENCIA EN CATALUÑA

I. LAS EXIGENCIAS RELIGIOSAS EN LA SANIDAD
A. El respeto por la pluralidad religiosa y cultural en el ámbito hospitalario. Asistencia religiosa y derecho a morir
B. Servicios funerarios y el derecho a practicar ritos mortuorios
C. Productos alimenticios y sacrificio de animales en clave de religión
D. Ablación del clítoris
E. Circuncisión
II. EL RESPETO DE LA PRÁCTICA RELIGIOSA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO
A. Naturaleza jurídica de la asistencia religiosa
B. Instrumentos legislativos y de cooperación
C. El secreto en la asistencia religiosa
D. La libertad religiosa de los extranjeros internados en prisiones
E. La regulación jurídica en la comunidad autonóma de Cataluña
III. LA CONCIENCIA RELIGIOSA EN EL ÁMBITO LABORAL Y TEMAS ANEJOS
A. Festividades religiosas
B. El trabajo prestado por religiosos

CAPÍTULO QUINTO
EL FACTOR RELIGIOSO A NIVEL INSTITUCIONAL Y/O ASOCIATIVO

I. RELACIONES CON LAS ENTIDADES RELIGIOSAS
A. Relaciones de cooperación o colaboración de la Generalitat de Cataluña con las entidades religiosas
B. La Dirección General de Asuntos Religiosos en Cataluña
C. Riesgos de cooperación autonómica
D. El Tribunal Constitucional en clave de colaboración
II. DERECHOS DE REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN PARA EXPRESAR LA ACTITUD RELIGIOSA
III. ASOCIACIONES Y FUNDACIONES RELIGIOSAS
A. Asociaciones
B. El régimen jurídico de las fundaciones
C. Conclusiones
IV. DISPOSICIONES GENERALES, COLABORACIÓN Y CONVENIOS AUTONÓMICOS

CAPÍTULO SEXTO
TEMAS QUE CONFLUYEN EN LA TUTELA Y GESTIÓN DEL HECHO RELIGIOSO

I. INSTITUCIONES PARA LA REGULACIÓN Y TUTELA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA
A. Parlamento
B. El gobierno y la administración local
C. Poder judicial en Cataluña
D. Tribunal Superior de Justicia
E. Políticas propias y competencias en el marco de la Unión Europea
II. GARANTÍA DE DERECHOS ESTATUTARIOS
III. DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. CLAVE DE GARANTÍA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
A. Procedimiento para su cumplimiento
B. Función del Tribunal Constitucional y clases de procedimientos
IV. Los recursos de la Generalitat
A. Hacienda
B. Los recursos

Colección
Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado
Materia
Eclesiástico
Idioma
  • Castellano
EAN
9788498368598
ISBN
978-84-9836-859-8
Depósito legal
GR. 2613/2011
Páginas
312
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
19-07-2011
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