EL EXPEDIENTE DE DOMINIO

LEY HIPOTECARIA

Art. 199. La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna se practicará:
a) Mediante expediente de dominio.
b) Mediante el título publico de su adquisición, complementado por acta de notoriedad cuando no se acredite de modo fehaciente el título adquisitivo del transmitente o enajenante.

Art. 200. La reanudación del tracto sucesivo interrumpido se verificará mediante acta de notoriedad o expediente de dominio.
Por cualquiera de estos medios o por el autorizado en el art. 205 se podrá hacer constar en el Registro la mayor cabida de las fincas ya inscritas.

Art. 201. El expediente de dominio se tramitará con sujeción a las siguientes reglas:
1. Será Juez competente, cualquiera que sea el valor de la finca o fincas objeto del mismo, el de primera instancia del partido en que radiquen o en que estuviere situada su parte principal.
2. Se iniciará el expediente por un escrito al que deberá acompañarse una certificación acreditativa del estado actual de la finca en el Catastro Topográfico Parcelario o, en su defecto, en el Avance Catastral, Registro Fiscal o Amillaramiento, y otra en el Registro de la Propiedad, que expresará según los casos:
a) La falta de inscripción, en su caso, de la finca que se pretenda inmatricular.
b) La descripción actual según Registro y la última inscripción del dominio de la finca cuya extensión se trate de rectificar.
c) La última inscripción de dominio y todas las demás que estuvieren vigentes, cualquiera que sea su clase, cuando se trate de reanudar el tracto sucesivo interrumpido del dominio o de los derechos reales.
En los supuestos a) y c) del párrafo anterior se acompañarán asimismo los documentos acreditativos del derecho del solicitante, si los tuviere, y, en todo caso, cuantos se estimaren oportunos para justificación de la petición que hiciere en su escrito.
3. El juzgado dará traslado de este escrito al Ministerio Fiscal, citará a aquellos, que según la certificación del Registro, tengan algún derecho real sobre la finca, a aquel de quien procedan los bienes o a su causahabiente, si fueren conocidos, y al que tenga catastrado o amillarada la finca a su favor, y convocará a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada por medio de edictos. Éstos se fijarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y Juzgado Municipal a que pertenezca la finca, a fin de que, dentro de los diez días siguientes a la citación o a la publicación de los edictos, puedan comparecer ante el Juzgado para alegar lo que a su derecho convenga.
Dichos edictos se publicarán también en el «Boletín Oficial» de la provincia si el valor total de la finca o fincas comprendidas en el expediente es superior a 25.000 pesetas, y si excediere de 50.000 deberán publicarse, además, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia.
En los casos a) y b) de la regla segunda se citará además, a los titulares de los predios colindantes, y en los a) y c) de la misma, al poseedor de hecho de la finca, si fuera rústica, o al portero, o, en su defecto a uno de los inquilinos, si fuere urbana.
4. Transcurrido el plazo fijado, podrán el actor y todos los interesados que hayan comparecido proponer, en un plazo de seis días, las pruebas que estimen pertinentes para justificar sus derechos.
5. Practicadas las pruebas en el plazo de diez días, a contar de la fecha de su admisión, oirá el Juzgado, durante otro plazo igual, por escrito, sobre las reclamaciones y pruebas que se hayan presentado, al Ministerio Fiscal y a cuantos hubieren concurrido en el expediente, y en vista de lo que alegaren y calificando dichas pruebas por la crítica racional, dictará auto, dentro del quinto día, declarando justificado o no los extremos solicitados en el escrito inicial. Este auto será apelable en ambos efectos por el Ministerio Fiscal o por cualquiera de los interesados, sustanciándose la apelación por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los incidentes.
6. Consentido o confirmado el auto, será en su caso, título bastante para la inscripción solicitada.
7. Cuando el valor total de la finca o fincas comprendidas en el expediente sea inferior a 5.000 pesetas, será verbal la audiencia a que se refiere la regla quinta.

Art. 202. Los expedientes tramitados con arreglo al artículo anterior serán inscribibles, aunque en el Registro apareciesen inscripciones contradictorias, siempre que éstas tengan más de treinta años de antigüedad, y el titular de las mismas haya sido citado en debida forma y no hubiere formulado oposición.
También serán inscribibles, aunque las inscripciones contradictorias sean de menos de treinta años de antigüedad, si el titular de las mismas o sus causahabientes hubieran sido oídos en el expediente.
Si el titular del asiento contradictorio de menos de treinta años de antigüedad o sus causahabientes no comparecieren después de haber sido citados tres veces, una de ellas al menos personalmente, se les tendrá por renunciantes a los derechos que pudieran asistirles en el expediente, y éste será también inscribible.

PARTE PRIMERA
LEGISLACIÓN

LEGISLACIÓN HIPOTECARIA
Ley Hipotecaria
Reglamento Hipotecario
Reglamento del Registro Mercantil de 1956
Normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística (RD 1.093/1997)

LEGISLACIÓN PROCESAL
Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881
Ley Orgánica del Poder Judicial
Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000)

LEGISLACIÓN ESPECIAL
Ley de Montes (Ley 43/2003)
Reglamento de Montes (D. 485/1962)
Ley de Costas (Ley 22/1988)
Reglamento General de la Ley de Costas (R.D. 1.471/1989)
Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (Ley 33/2003)
Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 49/2003)
Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994)
Ley de Espacios Naturales Protegidos, de 1989
Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (R.D.L. 1/2004)
Texto Refundido de la Ley de Suelo (R.D.L. 2/2008)
Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias (Ley 19/1995)
Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Ley 13/1996)

LEGISLACIÓN FISCAL
Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Texto Refundido R.D.L. 1/1993) y Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (R.D. 828/1995)
Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias (Ley 19/1995)

PARTE SEGUNDA
ESQUEMA DE SU TRAMITACIÓN

ESQUEMA DE SU TRAMITACIÓN
I. Competencia y representación
II. Documentos que deben acompañarse al escrito inicial
III. Escrito inicial: sus circunstancias
IV. El auto aprobatorio del expediente: sus circunstancias
V. Testimonio judicial del auto: sus circunstancias
VI. Tramitación del procedimiento

PARTE TERCERA
ESTUDIO DE SUS PROBLEMAS

Cap. 1.º.?COMPETENCIA Y REGLAS POR LAS QUE SE RIGE. NATURALEZA
I. Competencia territorial
II. Competencia objetiva
III. Reglas. Asistencia de Abogado y Procurador
IV. La intervención del Ministerio Fiscal
Su trascendencia. Valor añadido de su intervención respecto de los juicios ordinarios
Límites
V. Naturaleza del procedimiento

Cap. 2.º.?PRESUPUESTOS SUBJETIVOS: QUIÉN PUEDE PROMOVERLO
I. El titular del dominio como promotor
Sus circunstancias personales
El propietario que ha dejado de serlo
El representante del propietario
Los herederos
Otros titulares por subrogación
II. Condominio
Actuación en interés de la comunidad
Inscripción de cuotas aisladas
Inscripción de los bienes adquiridos a la disolución
La copropiedad horizontal y copropiedades especiales
III. Expediente promovido por el que ya es titular registral
IV. Derechos reales limitados.
Servidumbre
Hipoteca
Usufructo
Uso y habitación
Citaciones

Cap. 3.º.?PRESUPUESTOS OBJETIVOS: LA FINCA Y SUS INCIDENCIAS
I. Descripción de la finca
Identificación y descripción
Subsanación de las omisiones padecidas
Finca agotada registralmente
Rectificación de la cabida y descripción. Errores
II. Segregaciones y agrupaciones
Su admisión: antecedentes
Limitaciones agrarias y urbanísticas (licencia)
III. Declaraciones de obra nueva y constitución de régimen de propiedad horizontal
Su admisión
Requisitos urbanísticos de la obra nueva
IV. Coincidencia con otra finca inscrita. Dudas sobre la identidad de la finca
Coincidencia. El expediente inmatriculador no sirve para reanudar el tracto
Dudas sobre la identidad de la finca
Soluciones: el recurso gubernativo
Soluciones: la vía judicial
Soluciones: el propio expediente
Dudas en los restantes expedientes
V. Pluralidad de fincas o derechos
VI. Los requisitos catastrales
La certificación catastral del art. 201.2 L.H.
La referencia catastral
La certificación catastral descriptiva y gráfica
Expediente inmatricualdor
Otros expedientes

Cap 4.º.?FINALIDAD: EXPEDIENTES CON VARIAS FINALIDADES
I. Finalidad del expediente. Fines no admisibles: rectificación del Registro
II. Acumulación de finalidades
III. Expediente instado para reanudar el tracto y registrar a la vez un exceso de cabida
IV. Expediente para inmatricular y reanudar el tracto
V. Expediente iniciado con una finalidad y continuado con otra

Cap. 5.º.?EL EXPEDIENTE COMO TÍTULO SUPLETORIO, EXCEPCIONAL O SUBSIDIARIO
I. Aclaración de conceptos
II. Antecedentes legales y doctrinales
III. Las razones de la excepcionalidad
Medios de rectificación y medios reanudadores
El consentimiento del titular registral no es medio reanudador
La inscripción de los títulos intermedios
La resolución judicial en juicio ordinario
La presunta insuficiencia de las garantías del expediente
Otras razones de la excepcionalidad
IV. La interpretación del art. 40.a) de la Ley Hipotecaria
V. El requisito de la carencia de títulos intermedios inscribibles

Cap. 6.º.?EL TRACTO REGISTRAL: CASOS DE TRACTO INTERRUMPIDO
I. La fórmula negativa: la adquisición directa del titular registral
II. La fórmula positiva: interrupción del tracto por falta de inscripciones intermedias
III. Adquisición a los causahabientes del titular registral
IV. Competencia en la calificación del hecho de la no interrupción del tracto

Cap. 7.º.?EL TÍTULO DE ADQUISICIÓN INVOCADO
I. Calificación registral del título
II. La prescripción como título de adquisición

Cap. 8.º.?LA CERTIFICACIÓN REGISTRAL
I. Solicitud
II. Constancia de la certificación y su contenido en el auto aprobatorio del expediente
III. Consecuencias a extraer de la certificación según su contenido
IV. Divergencias entre el escrito inicial y el contenido de la certificación

Cap. 9.º.?CITACIONES. PUBLICIDAD
I. Quién debe solicitar las citaciones
II. Forma en que deben hacerse
III. Constancia en el auto de la forma en que se hicieron las citaciones
IV. Citación al titular registral del dominio o del derecho al que la inscripción del expediente va a dejar sin efecto
Antecedentes. Supuestos especiales de titularidad registral
Citación al titular registral de mas de treinta años
Citación al titular registral de menos de treinta años. Requisitos
Titular registral en paradero desconocido. Citación edictal
Titular persona jurídica disuelta
Citación extemporánea
Cómputo del plazo legal de treinta años
V. Otras citaciones
Su importancia procedimenal..Calificación registral
Citación a los colindantes
Citación al Estado
Citación a la Administración forestal
Citación a los titulares de derechos reales que subsisten
Citación a los cotitulares
Citación al titular del dominio gravado caso de reanudarse el tracto de un derecho real limitativo
VI. Publicidad

Cap. 10.º.?OPOSICIÓN AL EXPEDIENTE DE DOMINIO
I. Quién puede formular la oposición
II. Materia sobre la que ha de versar la oposición, clases y efectos de la misma
III. Consecuencias de la no oposición

Cap. 11.º.?INSCRIPCIÓN CONTRADICTORIA: CANCELACIÓN
I. Antecedentes legislativos y crítica del sistema
II. Los asientos contradictorios
Dominio
Derechos reales y gravámenes o cargas
Situaciones de indisponibilidad
Prohibiciones de disponer
Pseudousufructos testamentarios
Situaciones abiertas de pendencia
III. Conclusiones

Cap. 12.º.?ANOTACIÓN PREVENTIVA DE HABERSE INCOADO EXPEDIENTE DE DOMINIO
I. Casos en que procede
II. Naturaleza de esta anotación
III. Plazo de vigencia
IV. Efectos. Cierre registral

Cap. 13.º.?EL EXPEDIENTE DE DOMINIO Y LA SITUACIÓN ARRENDATICIA DE LA FINCA

Cap. 14.º.?LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
I. Título para practicarla. Firmeza del auto
II. Otros requisitos y formalidades
III. Requisitos especiales
Colindancia con bienes de las Administraciones públicas
Montes
Costas
IV. Carácter judicial de inscripción. Calificación registral del expediente
Calificación de la congruencia del mandato con el procedimiento
Calificación de los trámites del procedimiento. El tracto sucesivo
V. Efectos del asiento
Cap. 15.º.?ASPECTO FISCAL. EL EXPEDIENTE DE DOMINIO Y EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
I. El hecho imponible
II. El expediente como concepto tributable autónomo
III. La prescripción del impuesto por el título base
IV. La base imponible, el tipo de gravamen y el sujeto pasivo

PARTE CUARTA
BIBLIOGRAFÍA

BIBLIOGRAFÍA

PARTE QUINTA
JURISPRUDENCIA RESUMIDA

RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO
SELECCIÓN DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

PARTE SEXTA
MODELOS Y FORMULARIOS

1. Solicitud de certificación
2. Solicitud de certificación
3. Solicitud de certificación
4. Escrito inicial
5. Escrito inicial
6. Escrito inicial
7. Providencia de admisión
8. Cédula de citación
9. Edicto
10. Edicto
11. Edicto
12. Mandamiento para anotación preventiva
13. Escrito de devolución de los edictos
14. Escrito de alegaciones. Oposición
15. Escrito de proposición de la prueba
16. Escrito de conclusiones en trámite de audiencia
17. Testimonio del auto aprobatorio
18. Testimonio del auto aprobatorio

Colección
Derecho Civil
Materia
Civil
Idioma
  • Castellano
EAN
9788498364446
ISBN
978-84-9836-444-6
Depósito legal
GR. 2048/2008
Páginas
456
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
9
Fecha publicación
24-10-2008
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