EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA EJECUCION DE LAS..

Varios factores contribuyen a que la Construcción sea uno de los sectores en los que la siniestralidad laboral es especialmente elevada (Vid. DURÁN, 2001). Algunos han acompañado esta actividad desde siempre: los materiales y maquinaria utilizados; la construcción en alturas; los movimientos de tierras; la meteorología; los riesgos eléctricos, de derrumbe, de caídas al vacío; el uso de elevadores, entre otras muchos, son riesgos inherentes a la actividad de la construcción. La «postmodernidad», lejos de atenuar estos riesgos tradicionales, trajo otros nuevos, fundamentalmente a consecuencia de las nuevas formas de organización que imperan en este ámbito en el que, por un lado, es habitual el recurso a la contratación y subcontratación de actividades -lo que convierte a la obra en un centro de convergencia de muchas empresas y trabajadores, independientes y sin vinculación entre sí-; y por otro, la propia pérdida de profesionalidad de los trabajadores de la construcción, al haberse convertido este sector en el receptor de mano de obra inmigrante, en muchos casos con escasa vinculación al sector -y con ninguna formación en la misma- e incluso con dificultades de idioma para la comunicación con los compañeros y, por tanto, más aún para recibir una formación específica en materia de prevención y seguridad (en este sentido, el IV Convenio General para el sector de la Construcción consciente de esta realidad hace referencia a la necesidad de que la formación e información en materia de riesgos laborales sea adecuada y necesaria a sus características «especialmente en caso de que desconozcan el idioma»). También el hecho de que los trabajadores residan a grandes distancias de donde prestan sus servicios, incrementándose los tiempos invertidos para el desplazamiento desde sus domicilios hasta las obras hasta en tres y cuatro horas, tiene una marcada incidencia en la siniestralidad laboral en el sector de la construcción.
La contratación y subcontratación de obras y servicios -y dentro de estos, el recurso al trabajador autónomo- constituye, sin duda, un elemento importante en la aparición de riesgos en cualquier sector de actividad. La presencia en el mismo centro de trabajo de trabajadores pertenecientes a varias empresas genera un incremento de los riesgos laborales y dificulta, además, la aplicación de la normativa de prevención de riesgos. Así lo ha entendido el legislador comunitario y el nacional previendo este último un art. 24 LPRL (en desarrollo de la normativa comunitaria) expresamente dedicado a la necesidad de coordinar las actividades empresariales cuando concurran trabajadores de distintos empresarios en un mismo centro de trabajo, articulo que, además, cuenta con su propio y exhaustivo desarrollo reglamentario: el RD 171/2004, de 30 de enero. La presencia de trabajadores de varias empresas determina una mayor dificultad para evaluar los riesgos y consiguientemente, para establecer medidas adecuadas tendentes a evitarlos o a minimizar sus efectos; puede generar nuevos riesgos, bien por las interacciones entre las distintas actividades empresariales desarrolladas o, simplemente, por ser propios de una o varias de las actividades desarrolladas, careciendo los trabajadores de las otras empresas de información y formación sobre los mismos. Estas dificultades son aún mayores cuando entre las empresas concurrentes no existen relaciones de jerarquía y la cadena de subcontratación es 1 grande, existiendo un gran número de empresarios contratistas entre el empresario principal y quien finalmente ejecuta el trabajo con sus trabajadores o incluso 1 por el mismo subcontratista, trabajador autónomo. Esta realidad es aún mayor en el sector de la construcción en la que el recurso a la contratación y subcontratación es la forma habitual de organización del mismo al ser normalmente acometidas las distintas fases de la obra por distintas empresas, cada una especializada r en una actividad específica del sector.

INTRODUCCIÓN

PRIMERA PARTE
OBLIGACIONES

1. LA CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y EL DEBER DE COORDINACIÓN. EL ART. 24 LPRL Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO
II. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN: LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. TIPOS. DIFERENCIAS
1. Ámbito de aplicación del RD 1627/1997, de 24 de octubre
2. El concepto de «obra de construcción». Actividades. Tipos de obra en función de la exigencia o no de proyecto
3. La concurrencia de sujetos en la obra como presupuesto de hecho de la coordinación: identificación de los sujetos implicados: singularidades en el sector de la Construcción
III. EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
1. Técnico competente. Requisitos de titulación y formación
2. La designación por el promotor
3. Obligaciones
1) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad
2) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas, y en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos, apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el art. 15 LPRL durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el art. 10 de este Real Decreto
3) Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo
a) El Estudio de Seguridad y Salud (o el Estudio Básico de Seguridad y Salud) como elemento general de planificación de la prevención en la obra de construcción. Una somera referencia
b) El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. Alcance de la obligación del Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de la obra. Obligaciones en relación con el Libro de Incidencias
4) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
5) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo
6) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra
7) La paralización de trabajos en supuestos de riesgo grave e inminente
8) Otras funciones o competencias: la Ley 32/2006 y su normativa de desarrollo

SEGUNDA PARTE
RESPONSABILIDADES

1. La falta de responsabilidad administrativa del Coordinador de Seguridad y Salud. El promotor como sujeto responsable administrativamente del incumplimiento de las obligaciones del Coordinador de Seguridad y Salud. Infracciones administrativas del promotor en relación con el Coordinador de Seguridad y Salud
2. La responsabilidad civil
2.1. Breve presentación del estado de la cuestión en materia de competencia jurisdiccional. Consecuencias de la intervención de terceros
2.2. El fundamento de la responsabilidad civil del Coordinador de Seguridad y Salud y del promotor por actos de aquél. El Coordinador de Seguridad y Salud como auxiliar del promotor-contratista o como dependiente del promotor stricto sensu según la naturaleza de la responsabilidad del promotor
3. El recargo de prestaciones de Seguridad Social: eventuales responsabilidades del promotor
4. La responsabilidad penal del Coordinador de Seguridad y Salud en el ejercicio de su actividad profesional
4.1. El art. 316 CP: la protección de la seguridad y salud de los trabajadores
4.2. Delitos (y faltas) de resultado: el homicidio y las lesiones por imprudencia: una somera referencia y algunos ejemplos
BIBLIOGRAFÍA CITADA

Colección
Prevención de Riesgos y Calidad Ambiental
Número en la colección
1
Materia
Urbanístico
Idioma
  • Castellano
EAN
9788498364576
ISBN
978-84-9836-457-6
Depósito legal
GR. 2290/2008
Páginas
144
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
20-11-2008

Disponibilidad

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