EL CONTRATO DE CHARTER AEREO

1.1.   EL CHARTER AÉREO COMO CONTRATO TURÍSTICO

El contrato de charter aéreo es uno de los contratos que engloban un sector del derecho de reciente cuño, denominado Derecho del turismo o derecho turístico. La importancia del sector turístico en España hace que las relaciones que nacen en virtud de la actividad turística sean muy numerosas y de gran importancia. Este protagonismo de la actividad turística ha reclamado la regulación de dicha actividad. Esta regulación está compuesta por normas de diversos sectores del ordenamiento jurídico (administrativo, tributario, civil, mercantil?). A todo este conjunto de normas que regulan la actividad turística se les denomina «Derecho del Turismo», aunque esta denominación es más descriptiva que definidora de un sector autónomo del ordenamiento jurídico. A pesar de que todas las normas que regulan la actividad turística tienen en común el objeto de su regulación, no se ha llegado a articular dicha regulación de una manera uniforme y autónoma, sino que cada sector del ordenamiento jurídico presta atención a la actividad turística desde su propia perspectiva.
Debido a esta falta de autonomía del derecho del turismo y a las distintas perspectivas desde las que el mismo es objeto de tratamiento, es frecuente que al hablar del mismo de distinga entre un derecho público del turismo y un derecho privado del turismo. El derecho público del turismo está integrado por las normas de derecho administrativo y tributario que regulan la actividad turística. Estas normas, especialmente las de derecho administrativo, conforman un importante cuerpo normativo destinado a regular la actividad de los operadores turísticos (regulación de la actuación de las agencias de viajes y de los requisitos necesarios para ostentar tal condición, regulación del funcionamiento de los aeropuertos y de la navegación aérea?). Es evidente que estas normas no van a ser objeto de atención detallada en el presente estudio, pues existen personas mucho más autorizadas para hacerlo 2. Sin embargo, hay que tenerlas presentes por la incidencia que tienen en la actividad turística, y en consecuencia en la ejecución del contrato de charter. Por ello se hace referencia durante el presente estudio a determinadas actuaciones de la Administración 3.
El segundo gran bloque que conforma este sector es el denominado Derecho Privado del Turismo 4, y es el que se encarga de la regulación de los distintos contratos por los que se explota la actividad turística. Estos contratos turísticos han sido también objeto de una doble clasificación 5: por un lado se habla de contratos turísticos de consumo, que son aquellos en los que el usuario es el destinatario final de la prestación. Por otro lado se distinguen los contratos turísticos instrumentales, de coordinación o interempresariales, que son aquellos celebrados entre dos empresarios con el objeto de poder proporcionar a los usuarios una prestación turística. El contrato de charter aéreo se engloba dentro de estos últimos contratos 6.
Contrato de charter aéreo es aquel contrato interempresarial celebrado entre una empresa de navegación aérea, llamada fletante, y otra persona, llamada fletador, que generalmente ostentará la condición de agencia de viajes. El objeto del contrato consiste en que el fletante pondrá a disposición del fletador una aeronave con tripulación y todos los permisos necesarios para llevar a cabo el transporte de pasajeros y mercancías en la fecha y trayecto pactado con el fletador 7. A cambio de esta puesta a disposición el fletador retribuye al fletante y obtiene un número de plazas en la aeronave, generalmente la totalidad de las plazas de la misma, para poder comercializarlas por su cuenta, bien de forma aislada como un simple vuelo o bien formando parte de un paquete turístico de vuelo y alojamiento (viaje combinado).
Toman parte en este contrato el fletador y el fletante, pero además de estos se ven afectados por el contenido del contrato terceros que contratan con el fletador. En concreto turistas-consumidores o bien otras agencias de viajes que intermedien entre la mayorista y los pasajeros finales. El fletador suele ostentar la condición de agencia de viajes, y por lo tanto comercializará las plazas de la aeronave frente al público, si se trata de una agencia minorista, o incluso frente a otras agencias de viajes si se trata de una agencia mayorista. Estos terceros no son parte del contrato de charter, sino que celebran a su vez un nuevo contrato con el fletador, pero se ven afectados por el contenido del mismo.
Por lo tanto en el transporte por medio de vuelo charter se dan, como mínimo, dos contratos distintos aunque relacionados entre sí. Por una parte el contrato de charter aéreo, que es un contrato mercantil interempresarial celebrado entre fletante (que necesariamente será una compañía aérea) y fletador (que generalmente será una agencia de viajes mayorista o touroperador). El segundo contrato que se suscribe suele ser un contrato de transporte aéreo o un viaje combinado, celebrado entre un particular y el fletador en el contrato de charter aéreo, es decir, la agencia de viajes mayorista o touroperador. El objeto de este contrato consiste en la prestación de un desplazamiento por parte de la agencia de viajes, sea de forma aislada o formando parte de un viaje combinado, a cambio de un precio que abonará el particular.
Además de estos dos contratos anteriormente descritos es posible que en esta relación jurídica participen otras personas. En casi todos los supuestos la comercialización de las plazas aéreas o de los viajes combinados que oferta el touroperador que actúa como fletador en el contrato de charter aéreo se lleva a cabo mediando la colaboración de una agencia de viajes minorista, que es quien comercializa estos productos al público en general. Otra posibilidad, aunque es poco frecuente en la práctica, es que el touroperador que actúa como fletador a su vez suscriba un contrato con otro touroperador por el que le cede un cupo de plazas en la aeronave que fletó a cambio de un precio. En este supuesto se celebraría un nuevo contrato, que se intercalaría entre el contrato de charter aéreo y el de transporte aéreo. Por fortuna este tercer contrato es muy infrecuente en la práctica, pues las agencias de viajes suelen celebrar el contrato de charter directamente con la compañía aérea, incluso en los supuestos en los que no se reservan la totalidad de plazas de la aeronave. En estos casos la compañía aérea celebra varios contratos de charter aéreo paralelos con varios fletadores hasta comprometer la totalidad de plazas de la aeronave.
El estudio del contrato de charter aéreo se hace especialmente complicado porque hay que tener en cuenta la existencia de estos contratos y relaciones jurídicas distintas del contrato de charter pero relacionadas con el mismo. Determinadas cláusulas del contrato de charter aéreo se hacen teniendo en cuenta la existencia de estas relaciones paralelas, y en la ejecución del contrato de charter tiene relevancia el hecho de que la prestación del contrato, el transporte aéreo, se pacte a favor de un tercero que no es parte en el contrato: el pasajero.
Además el objeto del contrato de charter es un desplazamiento por vía aérea, lo que frecuentemente implica llevar a cabo una actividad trasfronteriza. Este hecho implica que sea difícil determinar cuál es el régimen jurídico aplicable al contrato y a los problemas jurídicos derivados de su ejecución (accidentes, overbooking, protección de los consumidores?), pues se superpone la aplicación de distintos ordenamientos jurídicos y concurren fuentes internacionales (Convenios Internacionales y Reglamentos de la Unión Europea) junto a las fuentes nacionales 8.

I
APROXIMACIÓN AL CONTRATO DE CHARTER AÉREO
1.1. El charter aéreo como contrato turístico
1.2. Función económica
1.3. Distinción de otras figuras afines

II
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

III
LAS PARTES EN LA RELACIÓN JURÍDICA DE CHARTER AÉREO
3.1. La Compañía Aérea (Fletante)
3.2. El Fletador
3.3. La actividad mediadora de una agencia de viajes
3.4. La cesión de plazas del fletador a otras agencias de viajes
3.5. El pasajero

IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Obligaciones del fletante
4.1.1. Obligación principal aparente y obligación real
4.1.2. Otras obligaciones del fletante
4.2. Obligaciones del fletador
4.2.1. Pago del precio pactado por el vuelo
4.2.2. Emisión de billete de pasaje
4.2.3. Transmisión de instrucciones a los pasajeros
4.2.4. Presentación de los pasajeros en el aeropuerto en tiempo y forma
4.2.5. Prohibición de cesión del contrato o de subcontratación
4.3. Derechos y obligaciones de los pasajeros

V
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE CHARTER AÉREO
5.1. Importancia de determinar la naturaleza jurídica del contrato de charter aéreo
5.2. Posibilidades descartadas sobre la naturaleza jurídica del contrato de charter aéreo
5.2.1. El contrato de charter como contrato de comisión
5.2.2. El contrato de charter como precontrato de transporte o como contrato de transporte sometido a condición suspensiva
5.2.3. El contrato de charter como contrato de transporte que es cedido a los pasajeros o como subcontrato de transporte
5.2.4. El contrato de charter como contrato de fletamento
5.3. Conclusiones sobre la naturaleza jurídica del contrato de charter aéreo
5.4. Soluciones de cara a facilitar las reclamaciones de responsabilidad

VI
RÉGIMEN JURÍDICO DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
6.1. Introducción
6.2. Incumplimiento en la relación fletante-fletador
6.3. La previsión de cancelaciones en el contrato de charter
6.3.1. Cancelación por causas de fuerza mayor
6.3.2. Cancelación a voluntad del fletador
6.3.3. Cancelación a por el fletante a causa de incumplimiento del fletador
6.4. Incumplimiento en relación al cliente-pasajero
6.4.1. Sujetos responsables y acciones de responsabilidad
6.4.2. Responsabilidad en caso de retrasos y cancelaciones
A. Régimen previsto en la Ley de Navegación aérea
B. Régimen previsto en los Convenios de Varsovia y de Montreal
C. Régimen previsto en el Reglamento 261/2004

VII
SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD REGULADOS LEGALMENTE
7.1. Responsabilidad del porteador en caso de overbooking
7.1.1. Concepto de overbooking
7.1.2. Calificación jurídica y regulación. Especial atención al charter
7.1.3. Requisitos para la aplicación del régimen previsto en el Reglamento 261/2004
7.1.4. Soluciones a la situación de overbooking
A. Solicitud de voluntarios para no embarcar
B. Denegación forzosa de embarque y compensación
7.1.5. Garantías para la efectividad del sistema de compensación diseñado
7.2. Responsabilidad del transportista aéreo en caso de accidente
7.2.1. Consideraciones previas sobre el régimen de responsabilidad en caso de accidente aéreo
7.2.2. Responsabilidad por los daños físicos sufridos por los pasajeros
A. Régimen previsto por el Reglamento (CE) 2027/97
B. Régimen previsto por el Convenio de Montreal
C. Régimen previsto por el Convenio de Varsovia
D. Régimen previsto por la Ley 48/1960 de Navegación Aérea
7.2.3. Responsabilidad por los daños causados a los equipajes transportados
A. Régimen previsto por el Convenio de Montreal y por el Reglamento 2027/97
B. Régimen previsto por el Convenio de Varsovia
C. Régimen previsto por la LNA
7.2.4. Responsabilidad por los daños causados a terceros en la superficie
7.2.5. Conclusiones sobre reclamaciones de responsabilidad

VIII
LA APLICACIÓN POR LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES
DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPORTE AÉREO
8.1. Contrato de charter. Naturaleza jurídica
8.2. Retrasos
8.2.1. Determinación de la entidad del retraso para que sea indemnizable
8.2.2. Supuestos de exención de responsabilidad
8.2.3. Declaración de nulidad de la cláusula contractual de exención de responsabilidad
8.2.4. Determinación del importe de la indemnización
8.3. Cancelaciones
8.4. Overbooking
8.5. Incidencias ocurridas con el equipaje
8.5.1. Supuestos de responsabilidad
8.5.2. Extravío o destrucción del equipaje
8.5.3. Retraso en la entrega del equipaje
8.6. Responsabilidad por los daños físicos sufridos por los pasajeros
8.6.1. Determinación del sujeto responsable
8.6.2. Determinación del concepto de accidente
8.6.3. Determinación del importe de la indemnización
BIBLIOGRAFÍA

Colección
Derecho del Transporte
Número en la colección
9
Materia
Mercantil
Idioma
  • Castellano
EAN
9788498364668
ISBN
978-84-9836-466-8
Depósito legal
GR. 2449/2008
Páginas
216
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
14-01-2009
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