EDUCACION Y RELIGION. UNA PERSPECTIVA DE DERECHO COMPARADO

La coordinadora de este excelente volumen, profesora María Domingo, me pide amablemente unas letras de presentación, que encuadren el tema y resalten los aspectos más destacables de este notable esfuerzo conjunto. Lo hago con mucho gusto, entre otras cosas, por la alta calidad científica y humana de los autores, todos ellos integrados, de uno u otro modo, en el Departamento de Derecho Eclesiástico de la Universidad Complutense, al que yo también pertenezco y que tuve el honor de dirigir durante una docena de años.
Además, el tema de este volumen ?que recoge de manera coordinada trabajos recientes publicados por los autores a título individual? es probablemente una de las cuestiones más nucleares de las relaciones Iglesias-Estado en el panorama mundial. En España, especialmente, alcanza una destacada actualidad por el vivo debate que, en ámbitos civiles y eclesiásticos españoles, se focaliza en torno a temas como la nueva asignatura de Educación para la Ciudadanía, planteamiento de objeción de conciencia en materia educativa, enseñanza de la religión y dependencia del profesorado encargado de la misma, simbología religiosa, etc. Precisamente, lo que desde perspectivas muy varias los autores abordan con notable rigor jurídico y sociológico.
El atractivo de los enfoques hace muy difícil resistir la tentación de, brevemente, referirme a cada una de las cuestiones que aquí se abordan. No tanto para hacer una «recensión» anticipada, cuanto para resaltar el esfuerzo intelectual de todos y cada uno de los autores.
La profesora Irene Briones, que tiene una obra muy madura en la materia, después de analizar la organización del sistema educativo hace un sugestivo análisis de la LOE destacando las incoherencias de un sistema basado preferentemente en criterios geográficos por encima del lógico criterio de libertad religiosa de los padres a la hora de elegir escuela. Siendo como es una experta en derecho de la inmigración no podía faltar una oportuna referencia a la diversidad en relación con la inmigración.
Por su parte, el profesor Palomino realiza una incisiva valoración acerca de la enseñanza de la asignatura de religión en la LOGSE, combinado con un estudio jurisprudencial basado en la sentencia del TS de 25 de enero de 2005 contra un recurso interpuesto por la Junta de Extremadura. Lo que completa con un interesante examen de la asignatura de Educación para la Ciudadanía. En este trabajo se demuestra, una vez más, la versatilidad y rigor de un brillante especialista en Derecho eclesiástico
La doctora Belén Rodrigo, que durante años realizó una meritoria labor de investigación en nuestro Departamento, hace un sistemático y breve recorrido por la legislación española reguladora de la enseñanza religiosa hasta la LOGSE. El estudio aparece completado por la exposición de algunas de las sentencias del TEDH sobre la educación religiosa. Y es precisamente su maestro, el profesor Martínez-Torrón, el que aporta en este volumen un interesante estudio basado en la reciente sentencia Zengin del propio TEDH. Excelente conocedor de la jurisprudencia del TEDH ?sobre la que ha realizado trabajos de alta calidad científica? realiza una crítica muy ajustada al criterio sentado en Zengin (tributario de su antecedentes Folgerø y Kjeldsen), ciertamente demasiado restrictivo de los derechos de los padres en la educación filosófica y religiosa de sus hijos. En esta misma línea, el excelente trabajo del profesor Jusdado ?escrito en colaboración con el profesor Cañamares? ofrece un riguroso análisis de la sentencia Folgerø, acompañado de sus antecedentes en la doctrina del TEDH. Para ambos autores, el TEDH «viene a alertar a los gobiernos de los distintos estados miembros de la flexibilidad del artículo 2 del Protocolo del Convenio, lo cual es una llamada de atención a los políticos en materia de adoctrinamiento, en especial, en relación con aquellas asignaturas donde es posible que se deslicen valoraciones morales junto a la mera transmisión de conocimientos». Una razonable llamada de atención para otros ámbitos ?incluida España? en la que los gobiernos pretenden experimentos de ingeniería ideológica educativa.
Pero los sugerentes trabajos relacionados con el derecho comparado no se agotan con los referenciados hasta ahora. Los profesores Alejandro González-Varas, María Roca y Santiago Cañamares se adentran con rigor, y respectivamente, en el derecho italiano, alemán y canadiense.
Así, la profesora Roca ?probablemente la más profunda conocedora española del derecho eclesiástico alemán? aporta un sugestivo trabajo sobre «régimen jurídico del nombramiento de los profesores de religión en las escuelas públicas alemanas», en el que analiza sucesivamente los preceptos de la Ley Fundamental de Bonn, los paralelos de los Länder, las Constituciones de algunos Estados y diversos acuerdos y concordatos, y realiza, como conclusión, una interesante síntesis comparativa con el Derecho español.
El profesor Alejandro González-Varas, actualmente en la Universidad de Zaragoza, pero durante varios años profesor de la Universidad Complutense, introduce su reflexión en el régimen de los profesores de religión en Italia. Su condición de doctor por la universidad de Bolonia es una garantía de su profundo conocimiento del Derecho italiano, lo que demuestra en este importante trabajo. Hay dos extremos de especial interés en él: los requisitos previos de los profesores de Religión en Italia y su sistema de contratación. Ambas cuestiones se completan por la exposición de la posición académica de dichos profesores y la aportación de los textos normativos italianos.
En esta perspectiva de análisis del Derecho extranjero, el profesor Santiago Cañamares se sitúa en el marco del Derecho canadiense, más en concreto en el contexto de la simbología religiosa en la escuela. De esta forma su comentario de la sentencia del tribunal supremo de Canadá Sing-Multani c. Marguerite-Bourgeoys (Commission Scolaire) es una nueva aportación del experto conocedor del derecho comparado en materia de simbología religiosa. Lo cual se demuestra en el detallado análisis que realiza de las circunstancias del caso, su fundamentación y fallo decisorio.
Dejo para el final la referencia al trabajo de la profesora Domingo, lo que me va a facilitar, además, el elogio de su abnegada labor coordinadora del volumen. Soy testigo de excepción de su laboriosidad y buen hacer, tanto en el aspecto docente como en el investigador. Esta iniciativa muestra, además, su sensibilidad con los problemas mas candentes del derecho eclesiástico. Ya lo demostró, por ejemplo, a través de trabajos pioneros en el campo de la bioética y el derecho. Por lo demás, aparte de su iniciativa y posterior labor coordinadora de este valioso volumen, aporta al mismo un interesantísimo estudio acerca de la confrontación entre el derecho de los padres a educar a sus hijos y el margen de libertad religiosa de los menores. El análisis lo explicita a través de una triple vertiente: la de la normativa española vigente en materia de relaciones paterno filiales y educación religiosa, la de la legislación internacional sobre idéntica cuestión y la siempre difícil vertiente de la jurisprudencia comparada.
Al poner fin a estas letras de presentación ?insuficientes para dar razón de la riqueza del volumen? deseo añadir algo que es de justicia, pues este trabajo se inserta en un conjunto mas amplio de trabajos de investigación, realizados o en curso, dentro del Proyecto SEJ2005-06642/JURI (La Gestión Pública del Pluralismo Religioso), financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia español y del que el autor de estas líneas es investigador principal, así como del Proyecto de Actividades I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid, S2007/HUM-0403 (La libertad religiosa en España y derecho comparado y su incidencia en la Comunidad de Madrid), del cual el Prof. Dr. Isidoro Martín Sánchez es su Coordinador.

Rafael Navarro Valls
Catedrático de la Universidad Complutense
y Académico de la Real de Jurisprudencia y Legislación.

PRÓLOGO. Rafael Navarro-Valls

CAPÍTULO I
ASPECTOS CONTROVERTIDOS DE LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN
Irene M.ª Briones Martínez

1. ALGUNOS ASPECTOS CONTROVERTIDOS
1.1. Esfuerzo personal del alumno
1.1.a) La cultura del esfuerzo
1.1.b) La cultura del refuerzo
1.1.c) Promoción del alumnado
1.2. La calidad de la educación
1.2.a) Principios y fines
1.2.b) Organización de las enseñanzas
1.2.b.1.º) La educación infantil
1.2.b.2.º) La educación primaria
1.2.b.3.º) La educación secundaria obligatoria
1.2.b.4.º) El Bachillerato
1.2.c) Acceso a la Universidad
1.3. Sistemas educativos
1.4. Profesorado
1.5. Inmigración y diversidad
1.6. Elección de centro
1.7. Falta de autonomía de la escuela concertada y privada
1.8. Dotación económica
2. UNA ESCUELA LAICA
2.1. La enseñanza de la religión católica y libertad de conciencia religiosa
2.1.a) La posición de la Iglesia Católica en materia de libertad religiosa
2.1.a.1.º) El factor social
2.1.a. 2.º) Perspectiva de legalidad. Compromiso de carácter internacional
2.1.a. 3.º) La garantía de los derechos fundamentales
2.1.b) La posición del Estado en materia de libertad religiosa. La laicidad
2.2. Sociedad, Cultura y Religión. Diversidad religiosa
2.3. Un intento fallido: la enseñanza de las religiones
2.4. Educación para la ciudadanía y educación cívica
3. PROFESORES DE LA RELIGIÓN CATÓLICA
4. CONCLUSIONES


CAPÍTULO II
«EL ÁREA DE CONOCIMIENTO ?SOCIEDAD, CULTURA Y RELIGIÓN?:
ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CREENCIAS». COMENTARIO AL HILO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 25 DE ENERO DE 2005
Rafael Palomino Lozano

1. INTRODUCCIÓN
2. EL MARCO LEGAL
3. CONSTITUCIÓN Y EDUCACIÓN
4. ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN Y ELECCIÓN: LA «DECLARACIÓN» DE LOS PADRES Y LA LIBERTAD DE RELIGIÓN Y CREENCIAS
4.1. La «obligación» de elegir y el artículo 16.2 de la Constitución española
4.2. El derecho de los padres a una educación al margen de cualquier religión «de una u otra clase
5. A MODO DE CONCLUSIÓN


CAPÍTULO III
EL PAPEL DEL MENOR DE EDAD EN LA ENSEÑANZA RELIGIOSA
M.ª Belén Rodrigo Lara

1. INTRODUCCIÓN
2. LA ENSEÑANZA RELIGIOSA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
3. LA ENSEÑANZA RELIGIOSA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA COMISIÓN Y EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
4. CONCLUSIONES


CAPÍTULO IV
LA EDUCACIÓN EN LA FE ¿UN DERECHO DE ALGUIEN?
María Domingo Gutiérrez

1. DERECHOS EN JUEGO, LEGISLACIÓN NACIONAL Y POSICIONES DOCTRINALES
2. EDUCACIÓN Y RELIGIÓN EN LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
3. REFERENCIA A LA JURISPRUDENCIA
4. ALGUNA CONSIDERACIÓN PERSONAL


CAPÍTULO V
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA A LA ENSEÑANZA RELIGIOSA Y MORAL EN LA RECIENTE JURISPRUDENCIA DE ESTRASBURGO
Javier Martínez-Torrón

1. UNA CUESTIÓN SENSIBLE
2. LOS HECHOS DEL CASO Zengin
2.1. La legislación turca sobre educación religiosa
2.2. La aplicación práctica del sistema de enseñanza religiosa y moral
3. LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL
3.1. Los principios generales de interpretación del artículo 2 del Protocolo I
3.2. La aplicación de los principios generales al caso concreto
4. LUCES Y SOMBRAS EN LA DOCTRINA DE ESTRASBURGO


CAPÍTULO VI
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO.
COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
HUMANOS FOLGERØ V. NORUEGA
Miguel Ángel Jusdado-Santiago Cañamares

1. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS
2. EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA FOLGERØ V. NORUEGA
2.1. Las circunstancias del caso Folgerø
2.2. La fundamentación jurídica de la sentencia
3. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN
3.1. La decisión de admisibilidad del caso Karnell & Hardt v. Sweden
3.2. La sentencia Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen v. Dinamarca
4. ¿UN CAMBIO EN LA DOCTRINA DE ESTRASBURGO?


CAPÍTULO VII
EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PROFESORES DE RELIGIÓN EN ITALIA
Alejandro González-Varas

1. INTRODUCCIÓN
2. LAS ENSEÑANZAS RELIGIOSAS IMPARTIDAS EN ITALIA
3. LOS REQUISITOS PREVIOS NECESARIOS PARA SU CONTRATACIÓN
3.1. Titulaciones académicas
3.2. Idoneidad eclesiástica
3.3. La relación entre la declaración de idoneidad eclesiástica y el carácter confesional de la asignatura
4. EL SISTEMA DE CONTRATACIÓN DE LOS PROFESORES DE RELIGIÓN
4.1. Los profesores de religión como «encargados» docentes
4.2. Las dificultades para estabilizar su situación
4.3. Propuestas para su estabilización
4.4. El sistema de oposición actual
4.4.a) Reglas procedimentales
4.4.b) La movilidad de los profesores
4.4.c) Los resultados de la ley
5. POSICIÓN ACADÉMICA
6. CONCLUSIONES
7. ANEXO: TEXTOS NORMATIVOS ITALIANOS


CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN JURÍDICO DEL NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESORES DE RELIGIÓN
EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS ALEMANAS
María J. Roca

1. INTRODUCCIÓN
2. RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTE ACERCA DEL NOMBRAMIENTO DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN
2.1. Origen histórico de la garantía institucional de la clase de religión confesional
2.2. Marco normativo vigente
2.2.a) Normas constitucionales
2.2.b) Concordato y normas pacticias
2.3. Tipos de escuelas en la República Federal de Alemania
2.4. El régimen excepcional de los Länder a los que se aplica la Bremer Klausel
3. BREVE REFERENCIA A LA RELACIÓN ENTRE LAS FACULTADES DE TEOLOGÍA Y CLASES DE RELIGIÓN EN ESCUELAS PÚBLICAS
4. SÍNTESIS COMPARATIVA CON LA SITUACIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL


CAPÍTULO IX
SIMBOLOGÍA RELIGIOSA EN LA ESCUELA. COMENTARIO A LA SENETNCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE CANADÁ SING-MULTANI C. MARGUERITE-BOURGEOYS (COMMISSION SCOLAIRE)
Santiago Cañamares Arribas

1. INTRODUCCIÓN
2. MARCO CONSTITUCIONAL
3. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO SINGH-MULTANI C. MARGUERITE-BOURGEOYS (COMMISSION SCOLAIRE)
4. LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL FALLO
5. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE CANADÁ SOBRE SIMBOLOGÍA RELIGIOSA
6. CONSIDERACIONES FINALES

Colección
Religión, Derecho y Sociedad
Número en la colección
18
Materia
Eclesiástico
Idioma
  • Castellano
EAN
9788498364255
ISBN
978-84-9836-425-5
Depósito legal
GR. 1751/2008
Páginas
248
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
29-09-2008
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