DESARROLLO JUDICIAL Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

(Autor)

El Derecho internacional privado fue, tradicionalmente, un sector del ordenamiento jurídico con escasísimas normas positivas. Por ello, no era infrecuente que, en la aulas universitarias e, incluso, a veces en las sentencias de los tribunales, se hiciera más filosofía jurídica que ciencia jurídica. Visto que no había normas positivas o que éstas eran muy escasas, se recurría a expedientes de Teoría general del Derecho. Ello produjo un efecto negativo: la atrofia del Derecho internacional privado, su inutilidad práctica. Pero, con el transcurso de los años, los sistemas de Derecho internacional privado, incluido el español, fueron creciendo cualitativa y cuantitativamente.

. En consecuencia, con la positivación del Derecho internacional privado, la mayor parte de los estudiosos del Derecho internacional privado se volvieron positivistas y abandonaron un Derecho internacional privado anclado en la Filosofía jurídica. Hay que reconocer que los juristas de la generación a la que pertenezco abrazaron el positivismo como una auténtica tabla de salvación, una escapatoria final a un Derecho internacional privado pseudo-filosófico que nada tenía que ver con la realidad de la vida internacional de los particulares. Por eso, todos fuimos positivistas durante largos períodos de nuestra vida profesional, incluido el autor de esta obra. Efectivamente: todos asumimos en un momento, y con entusiasmo, la nueva realidad: el Derecho internacional privado es lo que dicen las normas positivas de Derecho internacional privado y nada más.
a motorización legislativa que afecta actualmente al Derecho internacional privado ha llevado hasta el extremo el positivismo que todos en su día acogimos con fervor y devoción. Y ello entraña un peligro: reducir el Derecho internacional privado al contenido de las normas positivas, de modo que ya no se cuestionen las soluciones ofrecidas por el legislador. Se afirma así, con rotundidad, que el Derecho internacional privado es lo que las normas positivas nos dicen, ya sea o no satisfactoria la solución positiva que tales normas brinden o, en la práctica, se aplica ad pedem litterae lo que las normas digan, con la consecuencia de que los juristas tienden a no cuestionarse la justicia o injusticia de las soluciones contenidas en las normas positivas. Y ello, como se decía anteriormente, constituye un peligro de grandes proporciones; porque puede hacer perder al jurista el horizonte legal del sistema de Derecho internacional privado. El Derecho internacional privado debe hacer Justicia en un mundo jurídicamente fraccionado y ello no puede ni debe olvidarse. La Ley es el brazo derecho de la Justicia. También en Derecho internacional privado.

Autor
Colección
Ciencia Jurídica y Derecho Internacional
Número en la colección
16
Materia
Internacional
Idioma
  • Castellano
EAN
9788484449072
ISBN
978-84-8444-907-2
Depósito legal
GR. 1951/2004
Páginas
312
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
13-12-2004
Rústica sin solapas
20,90 €
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Sobre Javier Carrascosa González (autor)

  • Javier Carrascosa González
    Nació en Granada (12 octubre 1965). Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada (Premio Extraordinario, 1988). Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia, Italia (31 mayo 1991) (Summa Cum Laude) y Premio de doctorado en Italia Cesare Lelli (1991). Doctor en Derecho p... Ver más sobre el autor

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