ARCHIVO COMMENDA DE JURISPRUDENCIA SOCIETARIA (2011-2012)

(Director)

1. Desde el pretor romano, todos los juristas saben que el Derecho, entendido en sentido objetivo como «las leyes», por utilizar una terminología de uso generalizado, nada es sin su aplicación. Las mejores intenciones del legislador y los mejores designios de política jurídica carecerán de relieve en la realidad social y no servirán para la justa resolución de los conflictos de intereses si se quedan confinados en su mero enunciado normativo. Es inherente, por ello, a la realización del Derecho, en la conocida fórmula de IHERING, la labor mediadora de una institución independiente —la magistratura—, que contribuya a transformar el texto jurídico «en bruto», propio de la norma, en un texto jurídico elaborado y, no contentándose con ello, traslade, es decir, aplique, este resultado interpretativo y reconstructivo, por necesidad abstracto, a la situación de conflicto por ella enjuiciada. Resulta indudable, a la vez, que esta labor de mediación no es puramente unilateral, desde la norma «elaborada» hasta la concreta controversia; la Hermenéutica jurídica, como corriente filosófica de comprensión del Derecho, ha puesto de manifiesto desde hace tiempo la existencia de un camino de ida y vuelta entre la norma y el hecho particular, circunstancia ésta que adquiere un especial significado en el marco de la labor de los jueces y tribunales.
Sin entrar ahora en el «cómo» de la labor judicial, es decir, si es determinante o no para el contenido de la sentencia la «precomprensión» del juez respecto del hecho enjuiciado, todos los juristas, tanto académicos como prácticos, están de acuerdo en la necesidad de integrar a la Jurisprudencia en el análisis y estudio del Derecho. Incluso en aquellos sectores del ordenamiento, pocos, por definición, cuyo tecnicismo y singularidad les mantiene, en buena medida, alejados del ámbito judicial, reaparece la vertiente aplicativa del Derecho, en los términos que acabamos de expresar, por la vía de los acuerdos y decisiones de instancias supervisoras, bien públicas, bien privadas, con similar trascendencia a la que se deriva de la labor de los tribunales. Dentro del Derecho Mercantil predominan, como es bien sabido, los sectores donde la Jurisprudencia, en el sentido propio que es usual entre nosotros, ocupa un lugar relevante; tampoco faltan, por otro lado, ámbitos específicos donde resulta decisiva la contribución de distintas autoridades independientes, cuya labor suele comprender tanto la resolución de conflictos, propiamente dicha, como el desarrollo extralegislativo del Derecho, bien que limitado al sector de su concreta competencia.
2. El Derecho de sociedades constituye una de las vertientes del Derecho Mercantil donde la función de la Jurisprudencia está más consolidada y, a la vez, resulta más significativa. A la decisiva contribución de los jueces y tribunales, se añade entre nosotros, además, la destacada intervención de la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuyas resoluciones integran lo que se viene denominado Jurisprudencia «registral». No puede ignorarse, por otro lado, la relevante función que, si bien limitada a las sociedades cotizadas y el mercado de valores, corresponde a ese particular ejemplo de autoridad independiente que es la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Sería injusto, en fin, eludir el profundo significado que en nuestra época han adquirido los llamados sistemas alternativos de resolución de conflictos, merced al protagonismo, ya sólidamente establecido, del arbitraje, al que se ha venido a unir, en los últimos tiempos, la mediación, si bien con un relieve todavía poco conocido y necesitado de confirmación en la realidad práctica.
Estudiar este conjunto amplio y heterogéneo de materiales, limitado en la anterior exposición al terreno puramente nacional, es hoy una necesidad imperiosa para el jurista que pretenda conocer con solvencia el amplio conjunto de materias que componen el Derecho de sociedades contemporáneo. Pero, por la habitual internacionalización de la actividad de los operadores económicos que son las sociedades, no podrá ignorarse, del mismo modo, la labor jurisprudencial y resolutiva de entidades e instituciones allende nuestras fronteras. Dentro de este ámbito, la atención ha de dirigirse, con especial cuidado, a las sentencias del Tribunal Europeo de Justicia, algunos de cuyos fallos han cambiado, desde finales del pasado siglo, aspectos aparentemente sólidos del Derecho de sociedades desde la particular óptica inherente a la Unión europea.
3. Para el jurista español (y, por extensión, para todo aquél que se interese por el Derecho de sociedades) no es tarea fácil conocer la vertiente judicial de la disciplina, utilizando ahora este calificativo en sentido lato. Y la dificultad no reside, con todo, en los problemas de acceso a ese considerable material, a la vista de su habitual inserción en bases de datos cuyo conocimiento es ciertamente sencillo merced a las nuevas tecnologías o, de manera más tradicional, a través de la consulta directa de los repertorios bibliográficos, sin duda abundantes en este campo. La dificultad de la que hablamos se sitúa, más bien, en el terreno de los conceptos y en el propio sistema del Derecho de sociedades, cuyo riguroso entramado técnico, resultado de un dilatado proceso de elaboración doctrinal, ha de ser puesto en juego continuamente con motivo del acceso al ingente material judicial hoy existente y relevante en la materia societaria. De otra forma, no sólo se hace difícil el conocimiento sustancial de la Jurisprudencia societaria, sino que se convierte en una tarea prácticamente imposible su utilización al servicio de la concreta práctica profesional.
Para superar esa dificultad o, en todo caso, para reducir su alcance, resulta especialmente útil el volumen de Jurisprudencia societaria al que estas líneas pretenden servir de presentación. En él, un grupo de profesores e investigadores del Derecho de sociedades pertenecientes a diversas universidades españolas (Valencia, Murcia, Jaume I de Castellón, Politécnica de Cartagena, Rovira i Virgili y Alicante) han conjuntado su esfuerzo para ordenar primero y analizar después un amplio repertorio de sentencias de los tribunales (sobre todo del Tribunal Supremo) y resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado unidas por el hecho común de referirse, en años recientes (2011 y 2012), a aspectos diversos y heterogéneos del Derecho de sociedades. A tenor de lo que se viene diciendo, no bastaba con seleccionar y recopilar tales fallos, por conveniente que pudiera ser esta aproximación periférica a la Jurisprudencia societaria. Era preciso, en segundo lugar, establecer un criterio clasificatorio previo que permitiera ordenar sistemáticamente las resoluciones contempladas, cuestión no siempre fácil por la lógica e inevitable existencia en ellas de aspectos relativos a instituciones y sectores diversos dentro del Derecho de sociedades. En tercer y último lugar, había de añadirse a esta labor, desde luego útil, pero de contenido sobre todo formal, un valor sustantivo, que sólo podía consistir en el análisis técnico de la doctrina contenida en cada sentencia o resolución. Análisis técnico que no se limitara a glosar los aspectos centrales de la doctrina sentada en cada caso, sino que, a la vez, integrara el fallo analizado en el repertorio del saber societario vigente entre nosotros, mostrando, al mismo tiempo, los elementos positivos o criticables de la postura adoptada por el juzgador o el Centro directivo.
4. Estos tres aspectos, debidamente ensamblados, constituyen hoy la aportación —usando metafóricamente un conocido término técnico del Derecho de sociedades— contenida en el presente libro. Más allá de las opiniones contrapuestas que puedan emitirse sobre el criterio de selección adoptado, sobre la sistemática elaborada o sobre las opiniones vertidas respecto de cada sentencia o resolución, debe convenirse, a mi juicio, en la manifiesta utilidad del volumen ahora editado. En un momento especialmente inestable del Derecho español de sociedades, situado ahora ante la aparente inminencia de reformas de considerable relieve, resultaba necesario y también urgente conocer algo mejor la realidad práctica de dicho sector del ordenamiento, merced al instrumento privilegiado que, a tal efecto, constituye la Jurisprudencia. Gracias, entonces, a la ordenación sistemática y al análisis efectuado por los autores podemos saber con mayor seguridad cuáles son las materias más conflictivas en la realidad societaria de todos los días, conociendo, a la vez, el modo en que se resuelven por las instancias competentes las controversias entre los intereses relevantes en cada caso. Es seguro que, además de servir a la práctica forense, la presente obra aportará, además, ideas y criterios de reflexión a quienes se ven inmersos en nuestros días en la compleja tarea de reformar nuestro Derecho de sociedades.
Los autores del libro que ahora se edita, además de su origen universitario, tienen en común, junto con el firmante de estas líneas, el hecho de pertenecer a Commenda, Grupo investigador en Derecho de sociedades (www.commenda.es), cuya realidad ha empezado a ser conocida en los círculos jurídicos españoles últimamente gracias a diversas iniciativas académicas y editoriales. La que presentamos en este momento constituye, si se quiere, la matriz originaria del grupo, y ha sido articulada a través de un dilatado trabajo, algunos de cuyos elementos básicos han visto la luz en la página web del grupo. Como testigo cercano – y espero que no parcial- a la actividad de los autores, puedo dar fe de la seriedad de su empeño, de su conocimiento del Derecho de sociedades y de su intensa vocación universitaria. Por ello mismo, quiero expresarles mi sincera felicitación por su valioso trabajo, para el que deseo una dilatada continuidad, tal y como se deduce del título genérico que han querido colocar en el frontispicio de su obra. Agradezco especialmente a Luis Hernando Cebriá y Miguel Gimeno Ribes, coordinadores de este volumen, su esfuerzo y diligencia para tener a punto la obra en el tiempo previsto y auguro un merecido éxito a la destacada labor realizada por todos los autores.

PRESENTACIÓN .

I
EVOLUCIÓN Y RASGOS DEL CONSTITUCIONALISMO DEMOCRÁTICO

ESTADO DE DERECHO Y DERECHOS SUBJETIVOS
EN LA ALEMANIA DEL SIGLO XIX
Gustavo Gozzi

1. PREMISA .
2. RECHTSSTAAT Y RULE OF LAW: UNA DISPUTA SIN FIN .
3. LA IDEA DE RECHTSSTAAT EN EL PRIMER CONSTITUCIONALISMO ALEMÁN .
4. LA CRISIS DE LA DOCTRINA LIBERAL DEL ESTADO DE DERECHO .
5. EL ESTADO DE DERECHO Y LOS DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS .
6. ESTADO DE DERECHO Y DEMOCRACIA: ¿COMPATIBILIDAD O IRREMEDIABLE OPOSICIÓN?

EL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO EN EL CONSTITUCIONALISMO
Y SU PLAUSIBILIDAD
M.ª ISABEL GARRIDO GÓMEZ

1. INTRODUCCIÓN: ALGUNOS APUNTES SOBRE EL ESTADO DE DERECHO Y LA DEMOCRACIA
2. LA LEGITINIDAD TRADICIONAL DE LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS .
3. ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL .
4. ESQUEMA DE LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL CONFORME A LA DISTRIBUCIÓN DEL PODER Y SU LIMITACIÓN .
5. LA INCIDENCIA DE LA GLOBALIZACIÓN SOBRE EL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO DEL CONSTITUCIONALISMO Y ALGUNA SOLUCIÓN POSIBLE .
6. CONCLUSIONES .
LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONSENSO. SÍNTESIS
Y PRECISIONES DESDE LOS PRINCIPIOS DEL ORDEN POLÍTICO
Sergio Raúl Castaño

1. PRENOTANDOS. VALIDEZ DEL DERECHO, JUSTIFICACIÓN DEL ESTADO, LEGITIMIDAD DEL PODER .
2. PRESUPUESTOS .
2.1. Noción de poder político .
2.2. Noción de consenso .
2.3. Las partes del Derecho .
2.4. Distinción entre poder del Estado y en el Estado .
3. CONSENSO Y LEGITIMIDAD DE ORIGEN .
3.1. ¿El consenso es la causa de la legitimidad de origen, como principio secundario de legitimidad política? .
3.2. El papel causal del consenso de los gobernados en la determinación de la Constitución .
3.3. La tradición política como estrato indisponible del orden constitucional .
4. CONCLUSIÓN. LA LEGITIMIDAD POLÍTICA COMO TODO ANÁLOGO .

OBSERVACIÓN SOCIOLÓGICA DEL ESTADO DE DERECHO
COMO ESTADO CONSTITUCIONAL
Javier Espinoza de los Monteros

1. PLANTEAMIENTO .
2. EL ESTADO DE DERECHO. SEMÁNTICA DE UN CONCEPTO .
2.1. Estado de Derecho como tipología del Estado moderno. La tensión entre absolutos: soberanía y derechos .
2.2. El paradigma de la ley soberana y la codificación .
2.3. La visión formalista del Estado de Derecho .
2.4. Estado de Derecho como Estado constitucional .
3. COMENTARIO FINAL .

LA GARANTÍA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL
Rafael de Asís Roig

1. SOBRE EL ESTADO CONSTITUCIONAL .
2. LOS CONTENIDOS CONSTITUCIONALES .
3. EL GARANTE DE LA CONSTITUCIÓN .
4. REFLEXIONES FINALES .

II
CUESTIONES RELEVANTES
DEL CONSTITUCIONALISMO DEMOCRÁTICO

LOS DERECHOS SOCIALES Y LOS FUNDAMENTOS
DEL CONSTITUCIONALISMO DEMOCRÁTICO
Carlos Miguel Herrera

1. EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL .
1.1. El momento de la emancipación .
1.2. El momento de la integración . 2. EL CONSTITUCIONALISMO TRANSFORMADOR .
2.1. El Estado social de Derecho en transformación .
2.2. Poder constituyente y nuevo constitucionalismo .
3. CONCLUSIONES .

LA DECONSTRUCCIÓN DE LA LEY
EN EL CONSTITUCIONALISMO GLOBAL
Antonio Enrique Pérez Luño

1. POSTMODERNIDAD Y DECONSTRUCCIÓN .
2. LA DECONSTRUCCIÓN DE LA LEY EN LA ERA DE LA GLOBALIZACIÓN .
3. DECONSTRUCCIÓN Y MASIFICACIÓN DE LA LEY: HIPERTROFIA E HIPOSTASIA LEGISLATIVA
4. CRISIS DE LA PARTICIPACIÓN CÍVICA EN EL PROCESO LEGISLATIVO Y SUS ALTERNATIVAS: TELEDEMOCRACIA Y NORMATIVIDAD POPULAR. LOS FENÓMENOS DE DESLEGALIZACIÓN, DESREGULACIÓN Y AUTORREGULACIÓN .
5. DESFORMALIZACIÓN Y DECONSTRUCCIÓN DE LA LEY .
6. BAJO EL SIGNO DE OKNOS: PROCESOS CONSTRUCTIVOS Y DECONSTRUCTIVO DE LA LEY .

LOS ORÍGENES TEÓRICOS DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
DE LAS LEYES EN ITALIA
Giovanni Bisogni

1. INTRODUCCIÓN .
2. LOS TRABAJOS DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE .
3. CONCLUSIONES .

LA MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DE MÉXICO:
UNA APROXIMACIÓN PROBLEMÁTICA
Alfonso Herrera García

1. DEL CONCEPTO CLÁSICO DE «MOTIVACIÓN» AL DE «MOTIVACIÓN CONSTITUCIONAL» EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO .
2. LA MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS DE LA SUPREMA CORTE EN EL EJERCICIO DE SU JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL CONCENTRADA .
3. LA MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES COMO ELEMENTO IMPRESCINDIBLE PARA LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL Y LA LEGTIMACIÓN DE LA SUPREMA CORTE .
3.1. Elementos formales adyacentes al concepto de la motivación de las sentencias constitucionales .
3.2. En torno a algunos aspectos sustantivos relacionados con la motivación: La complejidad de la interpretación constitucional .
4. APUNTES FINALES .

CORRUPCIÓN Y DERECHOS HUMANOS: LOS GRANDES OBSTÁCULOS PARA EL DESENVOLVIMIENTO DEL CONSTITUCIONALISMO DEMOCRÁTICO
Jorge F. Malem Seña

1. INTRODUCCIÓN .
2. CONCEPTO DE CORRUPCIÓN .
3. LOS EFECTOS NEGATIVOS DE LA CORRUPCIÓN .
3.1. La violación directa de los derechos humanos por la corrupción .
3.2. La violación indirecta de los derechos humanos por la corrupción .
4. LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN .
5. CONCLUSIONES .

Director
Colección
Estudios de Derecho Mercantil
Número en la colección
47
Materia
Mercantil
Idioma
  • Castellano
EAN
9788490451434
ISBN
978-84-9045-143-4
Depósito legal
GR. 433/2014
Páginas
360
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
21-03-2014
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Sobre José Miguel Embid Irujo (director)

  • José Miguel Embid Irujo
    es Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad de Valencia, anteriormente fue profesor en las Universidades de Zaragoza, País Vasco, Alcalá de Henares, Murcia y Jaume I de Castellón. Doctor “honoris causa” por la Universidad Católica de Salta (Argentina). Autor de una impo... Ver más sobre el autor

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