100 CUESTIONES PRACTICAS EN TORNO AL APLAZAMIENTO O...

Esta figura puede ser descrita con enorme simplicidad. Se trata de la posibilidad de solicitar a la Administración tributaria algo más de tiempo para saldar una deuda tributaria ante la dificultad de hacer frente a esta obligación de forma puntual y tempestiva. O sea, una variante del pago a plazos, tan habitual y extendido en las relaciones económicas entre particulares. El obligado busca facilidades de pago y la Administración decide si se las concede a través de un procedimiento perfectamente delimitado y definido. En principio, siempre es posible recurrir a este auxilio para superar el contratiempo de un desajuste financiero. Representa una prerrogativa esencial cuyo ejercicio queda al alcance del obligado que quiera usarlo formulando la solicitud correspondiente cuando atraviese un problema de tesorería. Cuando no haya dinero para proceder al pago de un tributo, antes de ignorar la cita y echarse al monte al grito de ad impossibilia nemo tenetur, debemos al menos considerar esta opción: aplazar el pago. Se puede hacer. Está previsto.
Eso sí: debe tratarse de una situación de simple falta de liquidez, porque esta figura, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de una deuda tributaria, no esta pensada para las situaciones de insolvencia.

CAPÍTULO PRIMERO
NOCIONES FUNDAMENTALES ACERCA DE LA FIGURA

1. ¿En qué consiste el aplazamiento o fraccionamiento del pago de una deuda tributaria
2. ¿Qué quiere decir exactamente que sólo puede solicitarse cuando se atraviese un problema transitorio de liquidez?
3. ¿Aplazamiento y fraccionamiento del pago representan la misma figura?
4. ¿Qué diferencias hay entre el aplazamiento que estudiamos en este trabajo y el fraccionamiento automático que prevén algunos impuestos?
5. ¿Existe un aplazamiento o fraccionamiento del pago acordado verbalmente con la Administración y sin tantos requisitos y exigencias como el el previsto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria?
6. ¿No es prácticamente lo mismo aplazar el pago de una deuda tributaria y lograr la suspensión de su ejecución?
7. ¿Y el aplazamiento o fraccionamiento del pago y las moratorias fiscales?
8. ¿Se podría decir que el aplazamiento o fraccionamiento del pago es una forma de dar legitimidad al retraso, y que su principal valor es evitar la imposición de sanciones?

CAPÍTULO II
LAS DEUDAS QUE PUEDEN SER OBJETO DE APLAZAMIENTO
O FRACCIONAMIENTO

9. ¿Qué deudas podemos aplazar?
10. ¿No son aplazables las deudas satisfechas con efectos timbrados?
11. ¿No se puede aplazar el ingreso de las retenciones
12. ¿El posible aplazamiento o fraccionamiento de los pagos fraccionados se somete al mismo régimen que las retenciones?
13. ¿Si en el pago de un salario el empresario no repercute el ingreso a cuenta al trabajador también se aplican las restricciones que acabamos de analizar para conceder un aplazamiento del pago?
14. Dejando a un lado las deudas a pagar con efectos timbrados y las derivadas de la práctica de retenciones a terceros, ¿todas las demás deudas de naturaleza tributaria se comportan de la misma forma ante su posible aplazamiento?

CAPÍTULO III
EL COSTE DEL APLAZAMIENTO. EL DEVENGO DE INTERESES

15. ¿Hay que pagar intereses cuando se logre un aplazamiento o fraccionamiento del pago o nos encontramos ante una fuente de financiación gratuita?
16. ¿Qué tipo de interés se cobra en los aplazamientos o fracciona¬mientos del pago?
17. A una deuda aplazada antes de la entrada en vigor de la Ley General Tributaria de 2003 pero satisfecha después, qué interés se le aplica el de demora o el legal suponiendo que ha sido garantizada con aval o seguro de caución?
18. ¿Sobre qué cantidad se calcula el interés, o sea, cuál es la base que se utiliza para determinar el importe?
19. ¿Se incluyen en la base para calcular los intereses los recargos derivados de un ingreso espontáneo fuera de plazo, es decir, los regulados en el artículo 27 de la Ley General Tributaria?
20. ¿Qué tiempo ha de tenerse en cuenta para calcular los intereses en un aplazamiento o fraccionamiento del pago?
21. Es evidente que el tiempo que invierta la Administración en resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago va a afectar al cálculo de los intereses. ¿Esta circunstancia se mantiene aunque la Administración tarde demasiado en ejercer sus funciones incurriendo en retrasos sólo imputables a su dejadez o falta de responsabilidad?

CAPÍTULO IV
LAS GARANTIAS MÍNIMAS QUE HAY QUE OFRECER
PARA LOGRAR EL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO
DEL PAGO

22. ¿Hay que aportar algún tipo de garantía para obtener el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria?
23. ¿Qué tipo de garantías?
24. ¿Se puede lograr un aplazamiento o fraccionamiento del pago sin tener que garantizar a la Administración el cumplimiento de la obligación?
25. ¿Cuándo se considera que una deuda es de escasa cuantía y se puede aplazar sin necesidad de garantizar nada?
26. ¿Entonces las deudas iguales o inferiores a 18.000 euros pueden aplazarse o fraccionarse sin problemas? ¿Estamos ante una especie de aplazamiento automático?
27. ¿Por qué ha subido tanto el límite? ¿El paso de 6.000 euros a 18.000 euros no ha sido un salto un tanto inesperado?
28. Imaginemos el siguiente caso. Una persona debe a la Hacienda pública 20.000 euros. Se trata de un importe superior al que marca la frontera que estamos comentando. ¿Podría aplazar sin garantías 18.000 euros y con garantías la cantidad restante? Dicho de otro modo ¿Se puede afirmar que existe un primer escalón de deuda equivalente a los 18.000 euros que está eximidos del deber de garantizar y que a partir de esta suma debemos recurrir a las garantías?
29. ¿Este límite de los 18.000 euros es sólo para deudas con la Hacienda estatal o se aplica también al aplazamiento de deudas relacionadas con tributos locales?
30. ¿Si la deuda supera la cifra de 18.000 euros el ofrecimiento de garantía a la Administración es inevitable o estamos ante una obligación dispensable?
31. ¿Es fácil en la práctica lograr un aplazamiento sin garantías cuando la deuda supera la frontera de los 18.000 euros?
32. ¿Estos requisitos para conceder la dispensa de la garantía no son los mismos que para poder pedir el aplazamiento del ingreso de unas retenciones?
33. ¿Si se concede la dispensa de la obligación de garantizar y durante el aplazamiento cambian las circunstancias económicas del beneficiario de la medida qué ocurre? ¿Debe ofrecer la garantía en ese momento?
34. ¿En el caso de que el aplazamiento del ingreso lo solicite una Administración pública también debe garantizar el cumplimiento de la obligación?
35. ¿Si la deuda es superior a 18.000 euros y la dispensa de la obligación de garantizar es implanteable qué garantía debe ofrecerse en los casos ordinarios?
36. Hemos hablado de aval de sociedad de garantía recíproca como forma de garantizar la deuda para lograr un aplazamiento... ¿Qué es una sociedad de garantía recíproca?
37. ¿En qué consiste exactamente el aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca?
38. ¿Puede el avalista a quien se le haya exigido el cumplimiento de la obligación oponerse alegando irregularidades en el procedimiento seguido contra el deudor principal? ¿Puede defenderse alegando que el deudor principal ha realizado la totalidad o al menos una parte del pago?
39. ¿Qué es lo que hay que presentar exactamente cuando se solicita un aplazamiento, un contrato de aval solidario? ¿Y si no se concede el aplazamiento qué ocurre con los gastos?
40. La otra forma ordinaria de garantizar la deuda cuyo aplazamiento se solicita es el seguro de caución ¿En qué consiste un seguro de caución?
41. ¿Además del aval solidario y el seguro de caución, existen otras formas de garantizar el cumplimiento del pago aplazado?
42. ¿Qué tipo de garantía puede ofrecerse al margen del aval y el seguro?
43. ¿Entonces, una forma de garantizar sería hacer alusión a la tenencia de esos bienes y declarar el compromiso de no enajenarlos?
44. ¿El ofrecimiento de bienes en garantía es una especie de dación en pago? ¿Cómo debe entenderse la cesión de créditos en garantía de la deuda?
45. ¿Si una persona solicita un aplazamiento o fraccionamiento del pago ofreciendo como garantía una vía alternativa al aval o el seguro y la Administración no acepta, qué ocurre?
46. Vamos a suponer que ya tenemos el medio de garantía aceptado por la administración. Aval, seguro, hipoteca, dación en pago sometida a condición suspensiva, etcétera. ¿Qué cantidad debe cubrir la garantía? Dicho de modo más simple: ¿Cuánto hay que garantizar?
47. ¿Y cuánto debe durar la garantía? Obviamente esto es particularmente importante en los casos de avales o seguros, pues el coste de los mismos irá en función de su duración
48. ¿Es normal que se exija garantizar un 25 por ciento más de la deuda con los intereses, y que deba durar seis meses más de la fecha señalada?
49. Una persona impugna una liquidación por considerarla improcedente y logra su anulación, pero para aplazar el pago de una deuda tuvo que hacer frente al coste de unas garantías. ¿Tiene derecho al reembolso por parte de la Administración del coste de estas medidas de caución?
50. ¿Cuál es el órgano competente para resolver una solicitud de reembolso de los costes de una garantía?
51. ¿Qué garantías son las que permiten la recuperación de los costes?
52. ¿Cómo se determina la cantidad que debe ser reembolsada?
53. ¿Cómo se inicia el procedimiento?
54. ¿Además de este escrito hay que presentar más documentos?
55. ¿Hay habilitado un plazo para subsanar errores?
56. ¿Hay trámite de audiencia al interesado para que presente alegaciones?
57. ¿De que plazo dispone la Administración para resolver esta solicitud?
58. ¿Cómo se ejecuta la resolución?

CAPÍTULO V
SOLICITUD Y COMPETENCIA PARA RESOLVER

59. ¿Cuál es el órgano competente para resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago? ¿A quién se pide el aplazamiento?
60. ¿Cuándo se puede presentar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago? ¿Se puede presentar en período voluntario de pago?
61. ¿Se puede presentar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago en período ejecutivo?
62. ¿Se presentar una autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo por parte de la Administración y solicitar en ese momento el aplazamiento del pago?
63. ¿Cuál es el contenido mínimo del escrito de solicitud de aplazamiento?
64. ¿Además del escrito de solicitud hay que adjuntar alguna documentación?
65. ¿Si en lugar de aval o seguro se aporta un medio extraordinario de garantía hay que entregar documentación al respecto?
66. ¿Y cuál es la documentación que hay que aportar cuando se solicite dispensa de la obligación de prestar garantía?
67. ¿Hay previsto un plazo para subsanar errores?
68. Si la Administración notifica la apertura del plazo de diez días y el obligado no lo atiende ¿está obligada la Administración a notificar el archivo de las actuaciones por desistimiento o puede notificar directamente la providencia de apremio?
69. ¿Este plazo de diez días para subsanar errores es ampliable?
70. A un obligado le abren un plazo de diez días para subsanar errores pero por causas ajenas a su voluntad no puede presentar la documentación en este tiempo ¿Se puede hacer algo para evitar el archivo de la solicitud de aplazamiento?
71. ¿Es obligatorio para la Administración abrir el plazo de diez días para subsanar errores, hasta el punto de que su omisión pueda usarse como argumento para anular una denegación de aplazamiento?
72. ¿Pueden existir requerimientos de información adicional al solicitante por parte de la Administración?


CAPÍTULO VI
LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO
O FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

73. ¿Cuáles son las razones que pueden dar lugar a la inadmisión de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de una deuda tributaria?
74. ¿Cómo se tramita un solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago?
75. ¿Si mientras dura la tramitación del aplazamiento vence algún plazo propusto en la solicitud hay que realizar el pago?
76. ¿Qué ocurre si el obligado incumpliera alguno de estos fraccionamientos o plazos vencidos durante la tramitación?
77. ¿Qué ocurre si se produce el pago total durante el desarrollo de la tramitación?

CAPÍTULO VII
LA CONCESIÓN DEL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

78. Ideas generales a tener en cuenta cuando se concede un aplazamiento
79. ¿En qué consiste el plazo de dos meses para aportar la garantía?
80. Volviendo al plazo de dos meses para formalizar la garantía. ¿Se trata de un período prorrogable? ¿Qué sucede si por causas ajenas a su voluntad la formalización de la garantía se demora?
81. ¿Una vez concedido el aplazamiento o fraccionamiento del pago puede el deudor solicitar una modificación de las condiciones?
82. ¿Si alguien solicita una modificación de las condiciones de un aplazamiento ya concedido con anterioridad y se la deniegan, puede impugnar la denegación?
83. ¿Qué consecuencias tiene que se lleve a cabo una compensación de deudas cuando éstas habían sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento del pago?
84. Si se concede un aplazamiento o fraccionamiento del pago, pero alterando las condiciones de la solicitud, ¿se puede impugnar?

CAPÍTULO VIII
DENEGACION DEL APLAZAMIENTO
O FRACCIONAMIENTO DEL PAGO

85. ¿ Qué sucede si se deniega una solicitud de aplazamiento realizada en período voluntario?
86. ¿ Qué sucede si se deniega una solicitud de aplazamiento realizada en período ejecutivo?
87. Recurrir la denegación. ¿Es posible? ¿Hay posibilidades reales de ganar? ¿Qué se consigue con ello?
88. ¿Da buen resultado alegar falta de motivación? ¿Es una buena estrategia?
89. ¿Es posible lograr la anulación de un acuerdo que deniegue un aplazamiento alegando la existencia de un defecto grave en el proceso?
90. ¿Es factible impugnar una denegación de aplazamiento sobre la base de un supuesto agravio comparativo amparándose en el derecho a la igualdad?
91. ¿Se puede suspender la ejecución de una denegación de aplazamiento?
92. ¿Se puede impugnar la denegación y solicitar la suspensión de la ejecución de la liquidación?
93. Interpretación negativa del silencio de la Administración

CAPÍTULO IX
CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
POR PARTE DEL DEUDOR

94. ¿Qué ocurre si el deudor va cumpliendo sus compromisos y realiza los pagos en las fechas indicadas?
95. ¿Cuánto tendría que pagar el deudor principal para que se extinga la deuda y el avalista quede plenamente liberado?
96. ¿qué ocurriría si cumplido el tiempo del aplazamiento el deudor omite el cumplimiento de su obligación?
97. ¿qué ocurriría si cumplido el tiempo de algún fraccionamiento el deudor omite el cumplimiento de su obligación?
98. ¿Qué ocurre si se incumplen las fechas en un aplazamiento o fraccionamiento del pago y la deuda no estaba garantizada? 9
99. Imaginemos el siguiente caso. Un obligado a quien la Administración ha concedido un fraccionamiento del pago incumple los plazos y la Administración procede a ejecutar la garantía. Si se encuentra en concurso de acreedores y en el convenio se pacta un acuerdo de quita, o sea, una reducción parcial del derecho de crédito de los acreedores, ¿afecta esta reducción a la garantía? ¿La Administración tiene que ejecutar la garantía respetando la quita acordada? ¿Puede el garante plantear su defensa invocando esa quita pactada en el convenio?
100. ¿Qué ocurre si se incumple alguno de los plazos sin mediar culpa o negligencia en el obligado al pago?

Colección
Derecho Fiscal
Materia
Financiero y Tributario
Idioma
  • Castellano
EAN
9788498367812
ISBN
978-84-9836-781-2
Depósito legal
GR. 4968/2010
Páginas
200
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
18-01-2011
Rústica con solapas
17,10 €
Descuento 5%18,00 €